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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129008 del 21-02-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2023
Número de expedienteT 129008
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1391-2023




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP1391-2023 R.icación n°. 129008 Aprobado según acta n° 031



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante H.K.D., contra el fallo proferido el 25 de enero de 20231, por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., por medio del cual declaró improcedente, por hecho superado, la demanda de tutela que presentó contra el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 5ª Especializada de esa misma ciudad.


2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., el ciudadano José Antonio Solano, su defensor, la Jefatura de la Sijín de la Policía Nacional, la Policía Metropolitana de B., la Dirección Seccional de Fiscalías, el Registrador Municipal y el Procurador Regional, todos del Departamento de Santander.


II. ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



3. Refirió el accionante HELMUTH KOPP DÍAZ que el 26 de diciembre de 2022 su empleador, «Incubadora Santander S.A.», le comunicó que en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial figuraba una anotación en su contra por el delito de secuestro extorsivo.


3.1. Que luego de revisar el sistema de registro de actuaciones de la Rama Judicial, evidenció que esa anotación surgió por el proceso No. 68001131070012004-00112 que adelantó la Fiscalía 5ª Especializada de B. ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad en contra de J.A.S. por el delito de secuestro extorsivo, actuación que culminó con sentencia condenatoria.


3.2. Destacó que al realizar una consulta de antecedentes en la página de la Policía Nacional, evidenció que su número de cédula 13.748.056 aparece registrada en la referida decisión condenatoria a nombre de José Antonio Solano2.


4. Por lo anterior solicitó amparar su derecho fundamental de habeas data y ordenar a las autoridades judiciales accionadas que corrijan el error en el número de cédula advertido, pues la actuación que originó los registros mencionados en precedencia se siguió en contra de otra persona.



III FALLO IMPUGNADO



5. La Sala Penal del Tribunal Superior de B. declaró improcedente, por carencia actual de objeto, el amparo de tutela solicitado luego de evidenciar que durante el trámite de la tutela el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad adelantó las actuaciones pertinentes y, con auto de 16 de enero de 2023, corrigió el número de cédula consignado en el proceso 68001131070012004-00112 que adelantó contra J.A.S..


6. Agregó que en dicha providencia, el juzgado también ordenó a las autoridades de que trata el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal «Ley 906 de 2004», que actualizaran sus bases de datos y corrigieran la cédula de la persona sentenciada.



IV. IMPUGNACIÓN



7. Notificado del contenido de la decisión, el accionante lo impugnó con fundamento en que aún no se ha actualizado la página de la Rama Judicial y persiste la anotación con su número de cédula en el proceso que se siguió contra J.A.S..



V. CONSIDERACIONES


8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., de quien es su superior funcional.


9. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


10. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.


11. A efectos de resolver la pretensión del recurrente, deviene necesario hacer alusión al núcleo esencial del derecho fundamental de habeas data, por su trascendencia para adoptar la decisión correspondiente.


a. Del derecho de habeas data.


12. Para abordar este punto, cabe recordar que el artículo 15 de la Constitución Política consagra el derecho al habeas data, el cual implica la facultad que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ellas y que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades públicas o privadas3.


13. En relación con dicha...

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