SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69862 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037743

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69862 del 22-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteT 69862
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL810-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



STL810-2023

Radicación no 69862

Acta 10


Bogotá D.C, veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por H.F.C.G., actuando por intermedio de apoderado judicial, en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, SALA LABORAL, y demás intervinientes dentro del proceso especial de levantamiento de fuero sindical identificado con el No. 25286310500120210006100.



  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró acción de tutela, con el propósito de obtener la protección de sus prerrogativas fundamentales: “el derecho fundamental al debido proceso, el de asociación sindical y el de igualdad.”, que considera vulnerados por las autoridades convocadas.


Refirió el promotor que, desde el 26 de octubre de 2016, suscribió contrato laboral a término indefinido como trabajador oficial de la Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Funza, “EMAAF E. S. P.”; que el 24 de septiembre de 2020, fue elegido como miembro de la subdirectiva sindical de Funza del Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado “SUNET”, encontrándose cobijado desde esa data con fuero sindical.


Expresó, que el 25 de septiembre de 2020, la accionada notificó al demandante la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo, a partir del 25 de octubre de la misma anualidad.


Manifestó, que el 1 de octubre de 2020, el Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado “SUNET”, registró ante el Ministerio de Trabajo la junta directiva, en la que fungió como miembro de la misma el demandante; que tal decisión fue notificada el 2 de octubre de 2020, a la demandada. Que el 23 de octubre de la misma anualidad, se comunicó al promotor que su retiro sería a partir del 4 de noviembre de 2020, situación que en su parecer “implica que la fecha del retiro no fue legalmente al momento de expiración del plazo presuntivo”.



Que radicó la reclamación administrativa el 25 de noviembre de 2020, ante la accionada con oficio No. 20201621 del 9 de diciembre de 2020, en la que se opuso a la terminación del contrato laboral: “habilitando, por tanto, el reinicio del término de dos meses y la impetración de la presente demanda ante la jurisdicción laboral hasta el 9 de febrero de 2021”.


Que inició proceso especial de fuero sindical mediante acción de reintegro, ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Funza-Cundinamarca, desde el 4 de febrero de 2021; en la contestación de la demanda, se aceptó la existencia del vínculo laboral, salario mensual y la decisión de dar por terminado el contrato laboral, a partir del 25 de octubre de 2020; por su parte, negó el despido y se acogió al artículo 47 del Decreto 2127 de 1945, compilado en el Decreto 1083 de 2015; de otro lado, manifestó desconocer el nombramiento del demandante en la Junta Directiva del sindicato, el cual se notificó el 2 de octubre de 2020 a la accionada.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Funza, mediante la sentencia proferida el 2 de febrero de 2023, absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra, e impuso condena en costas a la parte demandante.


Cuestionó el accionante la decisión, mediante recurso de apelación, bajo éstas tres premisas:


  1. Principio de favorabilidad, solicitó aplicar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca – Sala Laboral, dentro del radicado 25269 31 03 001 2011 00033 01, en el que existió tensión entre la normatividad laboral y se aplicó norma más favorable al demandante.

  1. Asumió las indicaciones realizadas en comunicación del 23 de octubre de 2020, por parte de la accionada, como prórroga de vínculo laboral, a su parecer, existió en la misma subordinación del vínculo laboral.


  1. Solicitó que le fuera reconocido el fuero sindical.



La segunda instancia del proceso la conoció el Tribunal Superior de Cundinamarca - Sala Laboral, quien profirió sentencia el 22 de febrero de la presente anualidad, en la que reconoció el fuero sindical del promotor; sin embargo, confirmó la decisión del a quo.


Expresó, que el Magistrado J.A.F.S., presentó salvamento de voto de la decisión de segunda instancia del Tribunal Superior de Cundinamarca-Sala Laboral, en los siguientes términos:


La jurisprudencia ha señalado la importancia del conocimiento por parte del empleador de la designación para respetar el derecho, debe en cada caso examinarse las circunstancias particulares, y en el presente lo sustancial es que la elección se llevó a cabo antes de que la demandada tomara la decisión de finalizar el vínculo y lo formal la comunicación, por lo que al presentarse una tensión entre las anteriores circunstancias, debe primar la protección del fuero sindical que es de orden constitucional, frente a la decisión legal de la demandada de terminar el vínculo laboral.


Acudió el promotor al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos superiores y para su efectividad solicitó:


PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales invocados.


SEGUNDO: Ordenar a la parte accionada que dentro de un término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a adoptar una nueva sentencia en que se excluya del debate procesal todos los hechos aceptados por la demandada, y en consecuencia se acojan las pretensiones de la demanda.


Esta Sala de Corte, en proveído del 15 de marzo de los corrientes, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que, si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella. De igual forma se denegó la medida incoada.


Dentro del término concedido El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Funza-Cundinamarca, anunció que el proceso censurado fue adelantado en debida forma y la sentencia fue producto de la valoración integral de las pruebas de conformidad con la sana crítica. Solicitó se denegara el amparo.



El Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado – SUNET, a pesar de haber sido notificado del presente proceso, no se manifestó al respecto.


El Tribunal Superior de Bogotá-Sala Laboral, manifestó que se atiene a lo que considere esta corporación respecto de las...

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