SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81106 del 14-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037952

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81106 del 14-02-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha14 Febrero 2023
Número de expediente81106
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL262-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL262-2023

Radicación n.° 81106

Acta 04


Bogotá D.C, catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por OMAR ROJAS RUBRICHE contra la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2017 por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro del proceso que le sigue a la empresa SANAUTOS S.A.

  1. ANTECEDENTES

Accionó el demandante contra S.S., para que se declarara que tiene derecho a «ser readmitido» en la empresa desde el 30 de abril de 2015, en aplicación de lo dispuesto por el literal d) del artículo 7 del protocolo adicional de San Salvador y la Convención Americana de Derechos Humanos y, que «la sanción disciplinaria de terminación del contrato» que le fue impuesta, no produce efectos por violar el debido proceso. En consecuencia, pidió que la pasiva fuere condenada a reintegrarlo al cargo que ocupaba o a uno de mejor categoría, con el pago de salarios, prestaciones sociales, bonificaciones, aportes en pensión y vacaciones, dejados de cancelar durante el tiempo que estuvo retirado de su cargo. En subsidio, solicitó la indemnización por despido injusto y los perjuicios morales.

Seguidamente, bajo el término de pretensiones comunes, solicitó: (i) las diferencias causadas desde el año 2013, en el pago de los salarios, cesantías e intereses sobre las mismas, prima de servicios, vacaciones, aportes en pensión y bonificaciones, por haberle sido congelado su salario desde 2012; (ii) las cotizaciones a pensión por los periodos de agosto a diciembre de 1988, enero a abril de 1989, febrero de 1995, y septiembre de 1996; (iii) la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y; (iv) la indexación.

Como hechos relevantes narró que prestó sus servicios a S.S. desde el 1º de agosto de 1988 mediante contrato de trabajo a término indefinido, en el cargo de asistente de sistemas, luego pasó a ser programador de computador, y después gerente de sistemas; que en el año 2011 la compañía demandada contrató al señor I.B. como asistente en esa área, quien le colaboraba en la revisión de equipos; que la gerencia decidió sistematizar la información que él había dirigido los últimos veinticuatro años, sin que fuera tenido en cuenta para el manejo de la transición, pues, en su lugar se tuvo al señor N. de Derle.

Relató que desde el año 2012, y hasta el despido, la empresa congeló su salario en un monto fijo de $3.800.000, mas no a los demás trabajadores; que la accionada seleccionó al señor Iván B. como la persona encargada del nuevo sistema de información, quien ordenó la compra de computadores y sus respetivos softwares, sin que nada de eso le fuera informado y; que de forma paulatina la empresa le fue quitando funciones.

Expresó que el 6 de marzo de 2014 recibió un requerimiento, junto al señor I.B., para la revisión del licenciamiento del software, orden que acató el 8 de marzo del mimo año, sin que hallara licencias ilegales; que el 25 de febrero de 2015 Microsoft hizo una visita a la empresa, y encontró 25 licencias ilegales en diferentes equipos, algo que él desconocía, y que por ello se le solicitó diligenciar un formato con las licencias faltantes; que el mencionado señor B., le informó que los nuevos equipos se compraban sin licencia para solicitar descuentos al por mayor, y que de estos, 7 no la tenían.

Señaló que el 6 de abril de 2015 fue llamado a descargos, y el 22 de abril del mismo año fue despedido sin justa causa, para lo cual la empresa invocó la falta de deberes del contrato y reglamento interno, pues fue multada por Microsoft por la suma de $28.300.000, por usar equipo sin licencia, desconociendo la empleadora que él no tuvo una participación directa y significativa en el proceso de implementación del nuevo sistema, y que desde la referida visita, adelantó las diligencias necesarias para comprar las licencias faltantes.

Manifestó que la empresa omitió pagar los aportes en pensión durante la relación laboral, que violó el procedimiento del reglamento interno de trabajo para despedirlo, que su salario promedio era de $3.800.000, y que el despido lo afectó económica y emocionalmente, impactando su vida y la de su familia de manera negativa, a solo ocho años de pensionarse.

Al contestar S.S., se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió la existencia de la relación laboral, los cargos que desempeñó el accionante, así como la incorporación de I.B. y N. de Derle para el proceso del nuevo sistema de información. También admitió lo relativo al cambio del software, pero recalcó que era responsabilidad del demandante su actualización permanente, y el cumplimiento de las normas legales sobre el mismo. Reconoció la cuantía del salario durante los años 2012 a 2015, pero precisó que su congelación era posible por ser muy superior al mínimo y tener otras características. Aceptó también la terminación del contrato, la llamada a descargos y las causas del despido. Los demás enunciados fácticos los negó. Propuso las excepciones de pago total de los créditos, inexistencia de la acción y la obligación, mala fe, compensación y prescripción.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., a través de la sentencia pronunciada el 29 de marzo de 2017, absolvió a la demandada de todas las pretensiones.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Mediante fallo del 29 de septiembre de 2017, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., al resolver la apelación interpuesta por el demandante, confirmó el del a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem sostuvo que el material probatorio allegado al juicio acreditó que el demandante incumplió sus obligaciones laborales relacionadas con la observancia debida al suministro de licenciamiento para equipos de cómputo, materializándose la justa causa de terminación del contrato según las voces del Código Sustantivo del Trabajo, el reglamento interno y el contrato.

El colegiado analizó los correos electrónicos intercambiados entre las partes, y los testimonios rendidos por Iván Darío B. Manrique, S.M.B.Á., G.E.H., D.M.R., Alfredo Rojas Rubriche, E.M.C., y concluyó que el actor tenía conocimiento de la falta de licencia del software de los equipos, y que, en todo caso, debió advertirlo si no era de su esfera o radio de acción, dado el cargo de gerente y director de sistema que ostentó.

Advirtió, que a pesar de no aportarse al expediente el manual de funciones, con base en los documentos, testimonios y el interrogatorio de parte del actor era posible deducir que este tuvo plena responsabilidad en los hechos que derivaron en la sanción por parte de Microsoft, antes, durante y después de la misma, reconociendo él mismo que una de sus funciones era precisamente evitar multas como la impuesta.

Consideró además que la defensa del accionante estuvo cimentada en achacar la responsabilidad a terceros, como el compañero de trabajo I.B., y que los equipos sin licencia, en su mayoría, eran nuevos, adquiridos sin su consentimiento. Empero, afirmó que lo que demostraban las pruebas es que tuvo pleno conocimiento de todo lo que sucedió con la visita que desembocó en la sanción, y que, como jefe de sistemas, no realizó las acciones correctivas necesarias, así no fuera su responsabilidad directa, pues su cargo así lo demandaba. Además, que de los equipos auditados, solo cuatro eran nuevos. Así lo explicó:

[…] De las pruebas en cita, se tiene que si bien no obra en el plenario Manual de Funciones que permitan verificar cuáles fueron las actividades estipuladas a cargo del actor, por otra parte no ha de obviarse que el demandante reconoció que una de sus funciones en principio se relacionaba con evitar la ocurrencia de situaciones tales como la imposición de multas de la que fue objeto la empresa por parte de Microsoft, esto es, procurar que los equipos a su cargo, y a cargo de la empresa contaran con el respectivo diligenciamiento, no obstante, fundamentó el acaecimiento de las circunstancias de la multa en que ya esas funciones no estaban radicadas en su cabeza, porque dice fueron adjudicadas al señor B..

Pues bien, los argumentos del señor demandante carecen de fundamento, como quiera que en el plenario se tiene que el material de la prueba documental y de los testimoniales nos indican que sí conocía de la existencia, de la ausencia y de la no existencia de esa licencia de funcionamiento, porque conoció de la visita que hizo Microsoft, pidió una relación de los equipos, sabía que no estaban licenciados y si no estaba bajo su cargo, bajo su rol como jefe de sistemas debió haberlo puesto en conocimiento de la gerencia sobre esa circunstancia, y haberle anunciado que si no estaban esas licencias, iba a haber una multa, y no lo hizo.

Debemos tener en cuenta que esta falta grave que fue calificada por el señor juez, y que, como no está contemplada la falta grave como tal en el reglamento, debe ser estimada por el juzgador, como lo hizo el juez de primera instancia, y atendiendo las consideraciones de la Corte Suprema de Justicia, la radicado Sentencia 38855 del 28 de agosto del año 2012, Magistrado ponente Carlos Ernesto Molina Monsalve, donde se señala que, «si la falta grave no están contempladas en el reglamento del contrato de trabajo, debe estimar la gravedad el juez que examine el tema, contrario a ello, si las faltas graves están consignadas como tales en el reglamento, solo falta probar, solo le basta al empleador probar la ocurrencia del hecho».

En el caso particular, consideramos que es grave la conducta en la que incurrió el trabajador, porque como consecuencia de la falta de comunicación y diligenciamiento de las licencias, la empresa fue condenada a una multa considerable que le ocasionó un perjuicio, y en esas condiciones,...

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