SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129333 del 23-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038033

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129333 del 23-03-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Marzo 2023
Número de expedienteT 129333
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2907-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP2907-2023

Radicación n° 129333

Acta 59.


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por Magaly Mendoza Martínez contra el fallo proferido el 10 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó el amparo deprecado ante las Fiscalías Ciento Trece Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio y Dieciocho Delegado ante los Jueces Penales del Circuito del Ariari, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro de los procesos penales 60 00 567 2017 02568 00 y 94001 60 00 644 2021 00148 00.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


En su escrito de tutela Magaly Mendoza Martínez manifestó que las disidencias de las FARC «se llevaron» en contra de su voluntad a su hijo L.M.M., el 11 de septiembre de 2021, quien se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio el Centro del Municipio de Calamar, departamento de Guaviare. Señaló que su hijo era médico y esa fue la causa de su «desaparición», pues los miembros del grupo armado tenían unos enfermos y necesitaban que él los atendiera.


Narró que el mismo día en que se llevaron a su hijo se pudo comunicar con él quien y éste le contó que se encontraba en el sector de La Paz, municipio de El Retorno, G., y que pronto regresaría. No obstante, desde el 11 de septiembre de 2021, no supo más de su paradero.


Indicó que el 27 de septiembre de 2021 se enteró a través de los medios de comunicación acerca del bombardeo por parte de la Fuera Aérea Colombiana a un campamento en la zona selvática cerca a los límites con el departamento de Guainía, donde se dio de baja a 10 guerrilleros. Por ese motivo se desplazó junto a su esposo a la ciudad de Villavicencio a averiguar sobre la suerte de su hijo, pues «esos guerrilleros se [lo] habían llevado». Una vez en la ciudad de Villavicencio, le manifestaron que Leonel Martínez Mendoza había fallecido en el bombardeo del 27 de septiembre de 2021 y, además, «lo estaban haciendo pasar por guerrillero».


Señaló que le pidió a la Fiscalía Ciento Trece Especializada Contra Organizaciones Criminales que le permitieran ver el cuerpo de su hijo; sin embargo, le fue negada su solicitud puesto que éste ya había sido plenamente identificado. Asimismo, solicitó que le practicaran una prueba de ADN al cadáver, como sucedió con las familias de los otros fallecidos, pero la Fiscalía nuevamente le denegó su petición.


Adujo que el 4 de octubre de 2021, el Instituto de Medicina Legal le hizo entrega del cuerpo de quien sería su hijo y posteriormente fue trasladado por la funeraria Los Olivos hacia el municipio de Fortul, Arauca.


Destacó que el 5 del mismo mes y año, cuando se disponían a darle sepultura a su hijo, tomó una cuchilla que tenía en su poder, destapó el cajón donde estaba el cadáver, «empecé a romper las tres bolsas en la que habían envuelto el cuerpo», y pudo constatar que el mismo no correspondía al de su hijo, pues al ingresar sus dedos a la boca del occiso se dio cuenta que los dientes de éste eran blancos y completos, mientras que los de su hijo eran amarillos y tenía un diente partido. Asimismo, observó que el cuerpo del fallecido no tenía un lunar al lado izquierdo del cuello en forma ovalada, característico de su descendiente.


Manifestó que decidieron enterrar el cuerpo con la tristeza de saber que no era su hijo. Por ese motivo, al regresar a su residencia en Calamar, G. elevaron varias peticiones dirigidas a la Fiscalía Ciento Trece Especializada Contra Organizaciones Criminales y al Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar, a fin de que se ordenara la exhumación del occiso enterrado bajo el nombre de Leonel Martínez Mendoza y se estableciera su verdadera identidad a través de una prueba de ADN; no obstante, no ha obtenido una respuesta de fondo.


Agregó que con la omisión de la Fiscalía le «están prolongando el sufrimiento», al no conocer el paradero de su descendiente. Situación que se acentúa con la negativa de la práctica de la prueba de ADN, pues en últimas desconocen sus derechos fundamentales, en especial, los que le asisten en calidad de víctima del conflicto armado.


Por todo lo anterior, pidió que se ampararan sus garantías constitucionales y, en consecuencia, se ordene a Fiscalías Ciento Trece Delegada y Dieciocho Delegado ante los Jueces Penales del Circuito del Ariari, y al Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar que realicen la exhumación y nueva identificación del cuerpo que se sepultó como L.M.M., a partir de una prueba de ADN.


FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a través de sentencia del 10 de febrero de 2023, negó el amparo invocado por la accionante. Como punto de partida, aclaró que en este caso el derecho fundamental debatido era el de petición; sin embargo, a partir de las respuestas brindadas por las accionadas corroboró que el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar emitió una respuesta de fondo a la solicitud elevada por la actora, mediante oficio del 1 de noviembre de 2022.


Advirtió que en la respuesta: i) se le informó a la demandante sobre las actuaciones que se han surtido en la indagación preliminar con radicado No. 154 que se sigue por el homicidio de su hijo; ii) se indicó acerca de las pruebas decretadas con ocasión de la solicitud que elevó el Procurador 275 Judicial I Penal quien ejerce agencia especial en el caso; iii) se entregó copia del protocolo de necropsia; y iv) se negó la practica de la prueba relacionada con la toma de muestra de ADN del cadáver de su descendiente, comoquiera que este ya se encontraba plenamente identificado, de acuerdo al informe técnico de Inspección Lofoscopia Forense No. DSM-DOR-OILF-2021010150001000535-1 conforme a NUNC/Acta de Inspección a Cadáver No. 500016000567201702568.


IMPUGNACIÓN


Fue presentada por la accionante quien reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela. Como aspecto adicional, recalcó que el fallo de primera instancia no se ajustó a los hechos que motivaron la acción de tutela y tampoco llevó a cabo una correcta interpretación y examen de su pretensión. Destacó que en su calidad de víctima de conflicto armado le asiste el derecho a que se le reconozca su estatus y se garantice el acceso a la administración de justicia y la verdad sobre el paradero de su familiar. Finalmente, consideró que con el fallo de primer grado se le ocasiona un perjuicio irremediable.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.


El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio acertó al negar el amparo invocado, luego de considerar que el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar no vulneró el derecho de petición de la accionante, pues con oficio del 1 de noviembre de 2023 dio respuesta de fondo a la petición de exhumación de cadáver, elevada por la actora.


Frente a lo expuesto, la Sala anticipa desde ya que revocará el fallo impugnado y, en su lugar, amparará los derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, derechos de las víctimas en el marco del proceso penal de la accionante. Lo anterior, pues se evidencia que a pesar de que existen serios indicios acerca de un error en la entrega del cadáver de Leonel Martínez Mendoza a su progenitora, el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar no abordó ese estudio en su respuesta, situación que ha mantenido en constante quebranto las garantías de la accionante.


A efectos de desarrollar la premisa planteada, la Sala examinará la controversia a partir de los siguientes ejes temáticos: i) como aspecto preliminar, se explicarán las diferencias entre derecho de petición y postulación y su aplicación al asunto sometido a consideración. ii) En segundo lugar, se expondrán brevemente los requisitos genéricos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se evaluará su verificación en el caso concreto. iii) Como tercer aspecto, se abordará en caso concreto. Para ello se recordará el marco jurídico y jurisprudencial de los derechos de las víctimas en el marco del conflicto armado; se analizará la entrega de cadáveres como componente de la reparación integral; se estudiará la situación concreta de la actora; y, finalmente, se emitirán las decisiones tendientes a superar la vulneración de las garantías fundamentales.


1. Cuestión preliminar: derecho de postulación y derecho de petición.


La Corte ha señalado que cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, la falta de resolución de las mismas desconoce el derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, y no el de petición.


Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.


En ese mismo sentido, impera precisar que la omisión del funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las partes o intervinientes, propias de la actividad jurisdiccional, configura una violación al debido proceso y al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, a desconocer los términos de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR