SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128675 del 23-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038067

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128675 del 23-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Marzo 2023
Número de expedienteT 128675
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3290-2023


GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente


STP3290-2023

Radicación nº 128675

Acta No 059



Bogotá D.C, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Y.S.P.L, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior, los Juzgados Sexto y Séptimo Penal del Circuito Especializado y los Centros de Servicios Judiciales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Sistema Penal Acusatorio y de Documentación Judicial -CENDOJ Rama Judicial-, todos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data, igualdad y trabajo.


Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las partes e intervinientes dentro de los procesos penales radicados xxxx-xxxxx, xxxx-xxxxx y xxxx-xxxxx.


LA DEMANDA


Del extenso escrito de tutela, los hechos se sintetizan de la siguiente manera:


Y.S.P.L. en múltiples oportunidades -11 y 22 de julio, 4 de agosto, 3 de octubre, 15 y 19 de noviembre de 2022, y ante varias autoridades -Juzgados Sexto y Séptimo Penal del Circuito Especializado, Sala Penal del Tribunal Superior, al igual que a los Centros de Documentación Judicial de la Rama Judicial y de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, todos de esta ciudad-, ha solicitado el ocultamiento de sus datos personales en el sistema de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial, los cuales figuran con ocasión de los procesos penales que se adelantaron en su contra, distinguidos con los radicados 1100160012762012XXXXXXX, 1100160000002013XXXXXX y 11001310700620130007900. Sin embargo, a la fecha de la presentación de esta acción constitucional, no ha obtenido respuesta.


Por lo anterior, P.L. interpuso tutela, en busca de la protección de sus derechos fundamentales al habeas data, trabajo e igualdad.


En consecuencia, solicita que “se emita una orden judicial por parte de una autoridad competente, para mi solicitud de anonimización, ocultamiento al público de Datos personales como Titular de la Información de la Base de Datos Pública del Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial como tal, se pueda dar un trámite expedito y que se bloquee el acceso y conocimiento al público en general (No a las autoridades judiciales y administrativas) a la información sobre denuncios penales ya culminados en mi contra…”.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


  1. La Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación señaló que, realizada la consulta en los sistemas de información de la Rama Judicial -link consulta procesos- a nombre de Y.S.P.L, no arrojó ningún resultado e indicó que los Juzgados de Conocimiento que conocieron los procesos 1100160012762012XXXXXXX y 1100160000002013XXXXXX efectuaron el ocultamiento de los datos, por cuya razón la acción de tutela no es procedente.


Agregó que, en el sistema de la Policía Nacional, se evidencia que en contra del accionante no figura requerimiento alguno por parte de autoridad judicial y que las anotaciones o registros realizados por la Fiscalía en sus bases de datos -SOPA- no constituyen antecedentes, sino información sobre el desarrollo de las actuaciones penales que cumple función administrativa y no es de acceso al público.


  1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, refirió que en contra del demandante no figuran registros de asuntos penales y que el proceso 1100160000002013XXXXXX se encuentra oculto para el público cuando se busca “por el número de identificación” de Panadero León, empero “dado que existe compañero de causa frente al cual no se ordenó el ocultamiento sí es posible visualizar la información del proceso al consultar por su número de radicación”.



  1. El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, indicó que el 13 de febrero de 2013, le fue asignado el proceso 1100160012762012XXXXXX, seguido en contra de Y.S.P.L. y otros, por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles o inmuebles.


Señaló que, en virtud del preacuerdo realizado entre el accionante y la Fiscalía, se decretó la ruptura de la unidad procesal, asignándose al asunto que cursó en contra de Y.S.P.L. el radicado 1100160000002013XXXXXX, dentro del cual el 9 de agosto de 2013 se profirió fallo condenatorio. En consecuencia, se le impuso al sentenciado 50 meses de prisión y multa de 1.400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión contra la cual no se interpuso recurso de apelación.

Adujo que el Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el 27 de septiembre de 2016, declaró en favor del accionante “la liberación definitiva de la pena privativa de la libertad y las accesorias impuestas en sentencia de fecha 09 de agosto de 2013, por lo que este despacho dispuso mediante auto de fecha 17 de marzo de 2023, efectuar los ajustes pertinentes en la aplicación Siglo XXI, así como en la página Web de consulta de la Rama Judicial, con miras a anonimizar los datos personales que puedan dar lugar a la identificación e individualización del señor Y.S.P.L, exclusivamente los procesos que se adelantó bajo el radicado 1100131070062013XXXXXX y 1100160000002013XXXXXX”, razón por la que considera que existe carencia actual de objeto por hecho superado.


  1. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, sostuvo que no le es posible atender la solicitud de la parte actora, por cuanto no puede a motu proprio borrar, eliminar u ocultar información de las bases de datos del sistema S.X., toda vez que sus funciones son de índole administrativo y agregó que a las peticiones presentadas por Pandero León brindó respuesta oportuna. Concluyó que no vulneró derecho fundamental alguno y carece de legitimidad en la causa por pasiva.


  1. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, indicó que el 2 de septiembre de 2013, conoció del impedimento propuesto por su homólogo Sexto en el proceso penal 1100160012762012XXXXXX, el cual “declaró infundado”, decisión que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, lo que implica que no conoció el asunto.

Agregó que, como P. L. “en efecto no registra pendientes judiciales en relación con este despacho y en torno al radicado 1100160012762012XXXXXX, la exposición de su nombre resulta innecesaria” y, en consecuencia, ordenó el ocultamiento de dichos datos.


  1. La Defensoría del Pueblo solicitó su desvinculación de la actuación, por cuanto las pretensiones del actor no involucran a esa entidad.


7. Las demás partes interesadas vinculadas a la actuación guardaron silencio.


CONSIDERACIONES


1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja constitucional involucra una decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Sala es superior funcional.



2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



3. En el presente asunto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de Y.S.P.L. al no proceder al ocultamiento de sus datos personales en el sistema de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial, los cuales se encuentran asociados a las actuaciones penales 1100160012762012XXXXXXX, 1100160000002013XXXXXX y 1100131070062013XXXXXX que se adelantaron en su contra, como lo solicitó.


4. De los datos personales que constituyen habeas data, su clasificación y principios que regulan su uso y protección en las bases de datos.


El derecho al habeas data está instituido en el artículo 15 de la Constitución Política, según el cual todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas.


En nuestro ordenamiento jurídico los datos personales resultan ser cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, su nombre o los de identificación, y de ellos tiene dicho la jurisprudencia que:


«3.2.2. Ahora bien, los datos personales pueden ser clasificados en cuatro grandes categorías: públicos, semiprivados, privados y sensibles. De acuerdo con la Ley 1266 de 2008, es público el dato calificado “como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados (…). Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas”1. En el mismo sentido, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 1377 de 2013 señala que: “Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las...

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