SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002022-00307-01 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038113

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002022-00307-01 del 15-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 4100122140002022-00307-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2432-2023


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC2432-2023

Radicación n°41001-22-14-000-2022-00307-01

(Aprobado en sesión del quince de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “X” el 17 de enero de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por “M” y “S” contra el Juzgado “00” de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la impugnación de paternidad n° “2022-00000”.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, los solicitantes, reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, locomoción y de la niñez, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada en el diligenciamiento del asunto antes referido.

2. En síntesis, expusieron que «el 24 de agosto de 2022, el señor “J”, interpone demanda de impugnación de paternidad, por ser aparentemente el padre biológico del menor “T”, registrado como el nombre de su padre putativo “S”, quien reconoció al menor desde el día en que nació [24 de mayo de 2021]».


Que como hecho relevante, en el libelo se afirmó «que [el actor] sabía del embarazo de la señora “M”, porque se dio durante la convivencia con ella, pese a eso fue omisivo en su deber legal de registrar a su menor quien nació el 24 de mayo de 2021», y en esas condiciones, la demanda fue incoada cuando ya habían transcurrido «más de 140 días hábiles desde que se tiene conocimiento de su verdadero padre biológico», y pese a ello, el Juzgado “00” de Familia de “X” no determinó lo atinente a «la caducidad de la acción».


Que, en atención a solicitud elevada por el demandante, el juzgado impuso «medida de prohibición de salir del país para la señora “M” y su hijo el menor “T” (…), sin ningún fundamento legal que permita demostrar su necesidad y finalidad», pues «el juez de familia solo puede imponer [las] medidas cautelares contenidas en el artículo 598 del Código General del Proceso», que en su sentir no son aplicables al caso particular.


Que la referida medida se ejecutó sin que tal decisión hubiese sido notificada a la demandada «para su cumplimiento», menos sin que quedara ejecutoriada, lo cual es «desproporcional e impertinente» ya que «causó perjuicio irremediable, debido a que antes de que [se] decretara, la señora “M” ya había comprado los tiquetes de avión para viajar a verse con el papá del menor en Chile, [pues aquel] se encuentra [en ese país] con permiso de 90 días como turista para emprender viaje junto con su familia a España (…)».


3. Pretende que, a través de esta senda, se ordene al despacho accionado «dejar sin efecto el auto que decreta la medida cautelar de prohibición [de salida del país]», toda vez que «resulta ser improcedente [dentro del proceso de impugnación de paternidad] y carece de fundamento y motivación».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Juez “00” de Familia de “X”, informó que contra el auto del 4 de noviembre de 2022, mediante el cual «se ordenó como medida cautelar el impedimento de salida del país del menor y su progenitora, los demandados presentan recurso de reposición el 11 de noviembre de 2022, y escrito de contestación de la demanda el 16 [del mismo mes y año]»; y que con «auto del 14 de diciembre de 2022, se resuelve el recurso de reposición [de manera desfavorable] y concede el recurso de apelación en efecto devolutivo».

2. El Procurador (…) Judicial II de Familia de la misma ciudad, aseveró que, en el caso examinado, «no se estarían violando los derechos fundamentales [invocados], al pretender dar prevalencia a la caducidad de la acción [la cual] puede considerarse aspecto formal, [siendo] lo más indicado (…), que se proceda a analizar respecto a la impugnación de la paternidad y se decida sobre el fondo de la demanda». Por tanto, la acción es «improcedente», ya que «el proceso apenas se inició y el accionante tiene otro mecanismo de defensa, el cual ya ejerció al reponer y apelar la decisión del juzgado».


3. El Defensor de Familia del ICBF, solicitó que «al momento de tomar la decisión final se tenga en cuenta el respeto de los derechos fundamentales del niño involucrado en el presente proceso».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Declaró improcedente el auxilio al considerar que desconoce el principio de subsidiariedad, porque «contra el auto que decretó la medida cautelar, de fecha 4 de noviembre de 2022, la parte accionante, demandada en el proceso de impugnación de la paternidad, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, siendo resuelto el primero de manera desfavorable, en proveído del 14 de diciembre del mismo año, y a la espera de surtir la alzada».


IMPUGNACIÓN


La interpusieron los accionantes para insistir en los argumentos de su querella y refutar que no se hubiese resuelto de fondo, pese a tratarse de «la vulneración sobre la cuestión...

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