SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101587 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038152

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101587 del 29-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteT 101587
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL880-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL880-2023

Radicación n.° 101587

Acta 11


Barranquilla, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARLENY DEL PILAR MOLINA TORRES por medio de apoderado, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 15 de febrero de 2023, dentro de la acción de tutela que promovió JAIR DE JESÚS FRANCO GUTIÉRREZ contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y la parte recurrente, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes del proceso ejecutivo N° 05001310300620210036101.


  1. ANTECEDENTES


Del escrito de tutela y las pruebas obrantes en el plenario se logra extraer, que el señor J. de J.F.G., en el mes de noviembre de 2020, celebró un contrato de promesa de compraventa con la señora Marleny del Pilar Molina Torres, cuya finalidad era la suscripción de la escritura pública de compraventa en la que transfería el derecho real de dominio del 50% que tiene en común y proindiviso de un lote ubicado en San Jerónimo – Antioquia; que en el mismo se pactó la suma de $385.000.000 M/CTE por el bien, de los cuales se pagó como anticipo al momento de la firma de la promesa, la cantidad de $120.000.000 M/CTE, siendo entregado el predio en la misma fecha, quedando un saldo por valor de $255.000.000 M/CTE, que debía ser entregado el día de la suscripción de la escritura pública, acordada para el 26 de enero de 2021, a las 2:00 P.M. en la Notaría Quince (15) de Medellín.


En el día acordado para la fecha de suscripción de la escritura pública, la señora Marleny del Pilar Molina Torres asistió a la Notaría Quince (15) de Medellín, pero el señor J. de J.F.G. no compareció, lo que consta en acta de comparecencia notarial de fecha 26 de enero de 2021.


Por lo anterior, la señora Marleny del Pilar Molina Torres instauró proceso ejecutivo contra el señor J. de J.F.G., asignado al Juzgado Sexto (6°) Civil del Circuito de Medellín con radicado N° 2021-00361, solicitando se libre mandamiento ejecutivo mediante el cual se ordene al demandado a suscribir la escritura pública de compraventa del inmueble con matrícula inmobiliaria N° 029-12004 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sopetrán; así como a pagar los perjuicios moratorios causados desde el 27 de enero de 2021; a entregar el 50% del bien inmueble mencionado y pagar la suma de $38.500.000 M/CTE por concepto de cláusula penal.


El Juzgado, mediante sentencia de 11 de febrero de 2022, declaró probadas las excepciones de fondo propuestas, ordenó no seguir con la ejecución y levantó la medida cautelar de embargo decretada. Para la anterior decisión, consideró que los documentos incorporados carecían de mérito ejecutivo para la obligación de suscribir documentos; que la demandante no se encontraba legitimada para reclamar la ejecución y que, además, no se inscribió la medida de embargo sobre el inmueble objeto de la compraventa.


En consecuencia, la señora Marleny del Pilar Molina Torres presentó recurso de apelación contra la anterior decisión, asunto que correspondió a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien mediante sentencia de 23 de enero de 2023, revocó la decisión del a quo, y ordenó seguir adelante con la ejecución judicial por obligaciones de hacer. De acuerdo con el Tribunal, se encontró probada que la demandante tenía la intención de cumplir con lo pactado en el contrato de promesa de compraventa, al comparecer ante la Notaría en la fecha acordada por las partes para la suscripción de la escritura y que llevó consigo el dinero para pagar el valor restante del bien, por lo que los documentos aportados por la ejecutante, como es el contrato de promesa de compraventa y el acta de comparecencia ante la Notaría prestan mérito ejecutivo que hace exigible la obligación de hacer.


En virtud de lo anterior, el señor J. de J.F.G., a través de apoderados generales con facultad expresa de interponer tutelas, otorgada mediante la escritura pública N° 1784 de 22 de diciembre de 2021, de la Notaría Tercera del Círculo Notarial de Envigado, instauró la presente acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Medellín con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, igualdad y primacía del derecho sustancial», presuntamente vulnerados por la corporación acusada.


Solicitó, en consecuencia, que se «ORDENE REVOCAR la sentencia dictada por la Sala Primera de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, (…) de enero 23 de 2023, e INSTRUYA a dicho Tribunal a efectos de que dicte sentencia sustitutiva en lo que al asunto corresponda, conforme los razonamientos de acuerdo a los motivos que encuentre satisfactorios la Honorable Corte Suprema de Justicia.»


Indicó, que el Tribunal acusado ordenó la suscripción de la escritura pública de compraventa del inmueble con matrícula inmobiliaria N° 029-12004, a pesar de que ambas partes incumplieron lo pactado, y que como fue comprobado por el Juzgado Sexto (6°) Civil del Circuito de Medellín, la señora Marleny del Pilar Molina Torres, no contaba con el dinero restante para perfeccionar la compraventa, tampoco había protocolista en la Notaría para llevar a cabo del trámite notarial, ademas de que el instrumento que se aportó a la demanda tenía fecha de 30 de julio de 2021, y se indicó como precio acordado la suma de $380.000.000 M/CTE, cuando el valor pactado fue de $385.000.000 COP.


Manifestó, que no había prueba de que las partes tuviesen los paz y salvos y demás documentos requeridos para realizar la suscripción de la escritura pública.


Aseveró, que el Tribunal incurrió en vía de hecho, ya que la sentencia era incongruente con lo que se logró probar en el proceso; que demostró el incumplimiento de ambas partes para la suscripción de la escritura pública, y que el sendero procesal era un juicio verbal de incumplimiento de contrato y no uno de ejecución por obligación de hacer, tal como lo había indicado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.


Sostuvo, que se le produjo un agravio irreparable, en tanto el Tribunal hizo prevalecer la forma sobre lo sustancial; que estableció que se trataba de un título ejecutivo complejo, compuesto por la promesa y el acta de comparecencia, entendiendo de manera errada el artículo 2.2.6.1.2.9.1 del Decreto 1069 de 2015, pues concluyó que el cumplimiento de la promesa equivalía a la comparecencia, por lo que existía título, pese a que cuando se requieren interpretaciones se debía acudir al juicio declarativo.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de fecha 7 de febrero de 2023, la Sala homóloga admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción si a bien lo tenían.


Una vez realizadas las notificaciones de rigor, el titular de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, manifestó que la sentencia emitida contenía las razones de hecho y de derecho que la sustentaban; y que la acción de tutela resultaba improcedente contra providencias judiciales; asimismo, remitió...

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