SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020400020230052000 del 13-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038195

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020400020230052000 del 13-04-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Abril 2023
Número de expedienteT 11001020400020230052000
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4004-2023


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020400020230052000

Radicado n.o 129912

STP4004-2023

(Aprobado acta n°066)


Bogotá, D.C, trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023)


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Pedro Luis Ávila Beltrán contra la Sala Penal Del Tribunal Superior de Bogotá.


En síntesis, la parte actora se queja de la mora en la cual ha incurrido el tribunal en resolver el recurso de apelación que propuso contra el fallo condenatorio emitido el 21 de julio de 2016 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función de conocimiento de esta capital.


II HECHOS


1.- El 21 de julio de 2016 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá condenó a Pedro Luis Ávila Beltrán como responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo a la pena de 156 meses de prisión, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria [Radicado 110016500011120130027400].


2.- Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación y el 25 de agosto de esa anualidad, ese medio de impugnación fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital, donde se encuentra en la actualidad.


3.- Pedro Luis Ávila Beltrán acudió al amparo para exponer la mora en la cual ha incurrido la colegiatura accionada en resolver el recurso vertical que incoó contra la condena; afirmó que han transcurrido 6 años sin obtener una solución de fondo, lo cual estima, es desproporcionado.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


4.- La Corte admitió la demanda contra el accionados y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso n.o 110016500011120130027400; quienes se pronunciaron así:



4.1.- La juez Cuarta Penal del Circuito con función de Conocimiento manifestó que el 21 de julio de 2016 condenó a Pedro Luis Ávila Beltrán como responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo en el Radicado 110016500011120130027400, además, que esa determinación fue apelada y se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


4.2.- El Procurador 234 Judicial I Penal pidió que se conceda el amparo al estimar que el lapso que ha tardado el tribunal en resolver la alzada es desproporcionado. Estimó que la carga laboral, no puede ser una excusa para dilatar la respuesta al recurso incoado por el actor.


4.3.- El magistrado ponente de la colegiatura accionada refirió que el 25 de agosto de 2016 le fue asignado el recurso interpuesto por la defensa del accionante, el cual está en estudio y próximamente será puesto en conocimiento de los demás magistrados. Igualmente, hizo un recuento de la carga laboral que ha afrontado desde el año 2016 y expuso que debido a ello, no ha podido tramitar el asunto con mayor celeridad.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. Problema jurídico


6.- ¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ha incurrido en mora injustificada al tardar aproximadamente 6 años y 7 meses, en resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Pedro Luis Ávila Beltrán contra la sentencia condenatoria emitida el 21 de julio de 2016 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función de conocimiento de esta capital, el cual le fue asignado por reparto el 25 de agosto de esa anualidad?


7.- En este orden, primero, se hará un recuento jurisprudencial sobre la mora judicial y, luego, analizará el posible quebranto a las garantías invocadas por la parte actora.


c. Sobre la mora judicial y su análisis en el caso concreto


8.- Entre las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad1 existe consenso en señalar que los procedimientos de carácter judicial deben tener un límite temporal razonable para su desarrollo y culminación. Por consiguiente, los trámites judiciales no pueden tener una duración indefinida ni se pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una reacción tardía por parte de los organismos judiciales implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la definición de sus problemáticas al poder judicial. Por eso, el paso injustificado del tiempo en la gestión de las causas judiciales hace que la justicia, en últimas, no sea justicia.

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