SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 91631 del 02-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038348

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 91631 del 02-05-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha02 Mayo 2023
Número de expediente91631
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL939-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL939-2023

Radicación n.° 91631

Acta 14


Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el MUSEO DE ARTE MODERNO DE BOGOTÁ, contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de septiembre de 2020, en el proceso que instauró en su contra M.E.A.A..


  1. ANTECEDENTES


María Elvira A.A. demandó al Museo de Arte Moderno de Bogotá (en adelante MAMBO), con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, así como la nulidad o ineficacia del despido que se produjo sin considerar que contaba con fuero prepensional.


En consecuencia, pidió que se ordenara su reintegro y se condenara al MAMBO al pago de los salarios dejados de percibir desde la desvinculación y, por todo el tiempo de servicios, al reconocimiento de las cesantías y sus intereses, las primas de servicios, las vacaciones, los aportes al Sistema General de Pensiones y la sanción consagrada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.


En subsidio requirió el pago de las indemnizaciones por terminación sin justa causa y la moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, más las demás peticiones económicas principales.


Fundamentó sus peticiones, en que se vinculó a la demandada el 15 de abril de 2003 para prestar sus servicios como curadora, ejecutándolos de manera ininterrumpida hasta el 16 de abril de 2017, fecha en la que el MAMBO, unilateralmente y sin justa causa, finalizó la relación laboral.


Afirmó que cumplió sus funciones bajo la continua dependencia y subordinación de la demandada, pues prestó servicios en la sede del museo y en lugares donde tuvo que desplazarse para atender necesidades del cargo; recibió dotación y materiales de la entidad, así como una persona con función de asistente; observó un horario de lunes a viernes de 9 am a 5 pm, «[…] sin perjuicio de la extensión de dicho horario en razón de las funciones de manejo y confianza»; acató las órdenes que le impartieron las directoras generales y la gerente administrativa y financiera de la institución y fue sujeta a llamados de atención de las mismas personas.


Narró que sus servicios fueron remunerados con una suma que varió entre los $3.800.000 para 2003 y los $5.082.000 para el 2017; que el 1º de junio de 2004 suscribió un anexo contractual para el reconocimiento de bonos S.P. por valor de $285.000 mensuales y que, a partir del segundo semestre de 2016, tal beneficio se pagó en dinero.


Señaló que sostuvo reunión con el contador de la entidad el 23 de noviembre de 2016, a fin de buscar una fórmula de arreglo y que el 12 de diciembre de ese año, presentó reclamación formal, reiterada el 28 de febrero de 2017, la que la demandada contestó de forma negativa el 14 de marzo de dicho año.


Aseguró que el museo ocultó la verdadera naturaleza de la relación laboral en la forma de un contrato de prestación de servicios, pese a ello, le concedían vacaciones colectivas en los meses de diciembre, las cuales le fueron pagadas en los años 2004 y 2007 a 2013, hizo parte de la estructura administrativa de la institución y su remuneración era pagada mediante documentos sin firma.


Agregó que el MAMBO es una institución destinada a fomentar el progreso de las artes plásticas y de la cultura, lo cual no se limitaba a la exhibición de arte, sino que incluye su expresión y ayuda al entendimiento del público y que la labor de curaduría es misional y permanente a dicho objeto.


Anotó que la entidad pretendió modificar sus contratos mediante la propuesta de nuevos formatos, los cuales rechazó; era la única funcionaria no vinculada mediante contrato de trabajo; la entidad la autorizó para dictar clases en horario de 7 a 9 am y participó como coordinadora, en la producción de un libro institucional denominado «La colección».


Para finalizar, declaró que nació el 19 de noviembre de 1962, que era afiliada a Porvenir y la omisión de realizar los aportes pensionales le generó un grave perjuicio.


Al dar respuesta a la demanda, el MAMBO se opuso a las pretensiones y, en cuanto a la mayoría de los hechos, afirmó que la demandante «[…] jamás prestó servicios personales, bajo continuada dependencia y por una remuneración en favor del MUSEO DE ARTE MODERNO DE BOGOTÁ».


En específico, negó que se hubieran otorgado vacaciones, sino que el museo cerraba las puertas al público en diciembre y las abría en febrero de cada año. Aclaró que los pagos reconocidos a la demandante lo fueron por concepto de honorarios, mientras que los referidos al documento del 1º de junio de 2004, correspondía a gastos de representación.

Aseguró que la actividad de curaduría no era misional permanente al objeto de la entidad y aceptó la participación de la contratista en el libro relacionado en la demanda.


En cuanto a la fecha de nacimiento, edad y asuntos pensionales de la señora A.A., manifestó que no le constaban.


En su defensa, propuso como excepciones las de prescripción, existencia de un modo legal para la finalización del contrato civil de prestación de servicios, pago, inexistencia de contrato de trabajo y buena fe.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 18 de mayo de 2018, resolvió,


PRIMERO: DECLARAR que entre M. (sic) ELVIRA ARDILA y el demandado MUSEO DE ARTE DE BOGOTA - MAMBO existió un contrato de trabajo a término indefinido que inició el 15 de abril de 2003 y feneció el 16 de abril de 2017.


SEGUNDO: CONDENAR al MUSEO DE ARTE DE BOGOTA - MAMBO a pagar al demandante, las siguientes sumas debidamente indexadas al momento de su pago.


a) La suma de $60.929.922.22 por concepto de AUXILIO DE CESANTÍAS de conformidad con el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.


b) La suma de $1.884.090,33 por concepto de de (sic) INTERESES A LAS CESANTÍAS atendiendo lo dispuesto en la Ley 52 de 1974.


c) La suma de $17.010.583,33 Por concepto de PRIMA DE SERVICIOS en los términos del artículo 306 de la norma pluricitada.


d) La suma de $ 248.725,400 por concepto de SANCION (sic) POR NO CONSIGNACION (sic) DE CESANTIAS (sic), en los términos del artículo 99 de la ley 50 de 1990.


TERCERO: CONDENAR al demandado al pago de la indemnización moratoria en los términos del artículo 65 trascrito, pago diario de $169.400 diarios por los primeros 24 meses que empezarán a correr desde el 17 de abril de 2017 y hasta el 16 de abril de 2019 y a partir del mes 25 en caso de que no se efectúe el pago los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancada y hasta cuando el pago se verifique.


CUARTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones.


QUINTO: DECLARAR Parcialmente probada la excepción de prescripción frente a las prestaciones a excepción de las cesantías.


Por medio de sentencia de 29 de junio del mismo año, complementó el fallo inicial así:


OCTAVO: CONDENAR a la demandada a constituir a favor de la demandante la reserva actuarial o título pensional a satisfacción de la entidad administradora seleccionada por la demandante, por el periodo comprendido ente 15 de abril de 2003 y el 16 de abril de 2017, teniendo como IBC para cada anualidad el siguiente:


2003: $2.300.000

2004: $3.800.000

2005: $3.800.000

2006: $3.800.000

2007: $4.045.000

2008: $4.045.000

2009: $4.370.000

2010: $4.370.000

2011: $4.620.000

2012: $4.620.000

2013: $5.082.000

2014: $5,082,000

2015: $5.082.000

2016: $5.082.000

2017: $5.082.000


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Interpuesto recurso de apelación por la entidad demandada, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 30 de septiembre de 2020, confirmó la sentencia de primera instancia.


Determinó como problemas jurídicos i) definir si la demandante era la responsable de probar la subordinación, y en caso afirmativo, si efectivamente lo hizo; y, sobre el pago de aportes pensionales, ii) establecer si debió considerarse la buena fe para absolver a la demandada o si procedía la excepción de prescripción como sucedió con otras condenas.


Dio por probada la prestación de servicios entre el 15 de abril de 2003 y el 16 de abril de 2017, así como la última remuneración mensual de $5.082.000. A continuación, citó los artículos 22, 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo y recordó que este último consagraba una presunción en favor del trabajador,


[…] en el sentido de presumir que toda relación de trabajo, se encuentra regida por un contrato de trabajo, por lo que se encuentra a cargo de la parte actora, la demostración de la prestación continua del servicio, para que se traslade la obligación al llamado a juicio de probar con hechos contrarios a los presumidos, que la relación laboral que lo unió con la demandante, no estuvo regida por un contrato de trabajo


Transcribió apartes de la sentencia CSJ SL362-2018 y señaló:


De tal suerte, dado que en el cartulario se encuentran debidamente probados los servicios personales que prestó la promotora de esta actuación al MUSEO DE ARTE MODERNO DE BOGOTÁ-MAMBO, desempeñando como Curadora las funciones de planeación de las exposiciones durante cada año, elaboración de los cronogramas, realización y conceptualización y escritura de los textos y reseñas de las exposiciones, servir de canal entre los artistas y el museo, realización de informes de actividades de la curaduría para presentar ante el Ministerio de Cultura e Idartes, elaboración de guiones curatoriales con la colección del museo, coordinación de publicaciones en especial el libro denominado la colección en dos tomos que incluye el acervo del museo y su historia en 700 páginas, coordinación del montaje de las exposiciones de...

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