SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00106-01 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038404

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00106-01 del 26-04-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Abril 2023
Número de expedienteT 0800122130002023-00106-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3926-2023



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC3926-2023

Radicación nº. 08001-22-13-000-2023-00106-01

(Aprobado en sesión del veintiséis de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 13 de marzo de 2023, que concedió el amparo invocado por P.J. contra el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad. A. trámite se dispuso vincular a la señora M.S., a la Procuraduría Judicial Delegada ante el Tribunal para Asuntos de Familia y a los demás intervinientes del proceso de radicado 2021-003901.




  1. ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:


2.1. Ante el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla se adelantó el proceso de aumento de cuota alimentaria promovido por Milena Sofía, madre del menor de edad J.C., contra el tutelante, aduciendo que las necesidades del alimentado aumentaron y que $300.000 no era suficiente, aportando una relación de los gastos mensuales, referentes a actividades recreativas, servicios públicos, gastos educativos extracurriculares, transporte, meriendas, cuidado mensual, utensilios de aseo, medicina prepagada y alimentación, por $2´791.000, más la anualidad escolar. En soporte, allegó constancia del centro educativo en el cual se encontraba el niño y la afiliación a salud.


2.2. El demandado contestó la demanda y manifestó que estaba dispuesto a hacer un incremento moderado en justicia y equidad, pero no en la forma pretendida por la demandante, dado que «tiene otras obligaciones por las cuales debe responder, entre las cuales está la de apoyar a sus padres en parte de la manutención y gastos como medicinas y demás que, por su edad, deben recibir», aunado a que la señora M.S. también laboraba y percibía «ingresos superiores a los dos millones de pesos, con los cuales debe contribuir y hacer que los gastos sean equilibrados y/o asumidos en partes iguales». Dijo que, si bien trabajaba como médico, debía asumir los gastos de su manutención, la cuota mensual del vehículo, más los gastos de mantenimiento y parqueo de este. Para el efecto, aportó una declaración de su progenitora, que indica que el demandando vivía en su casa y le suministraba $1´190.000 mensuales, el contrato de compraventa de un vehículo por $64´000.000, pagaderos en 80 cuotas, y una certificación de la prestación de servicios de alimentación por $545.000.


2.3. El 29 de septiembre de 2022, el Juzgado decretó las pruebas y, mediante sentencia del 1° de febrero de 2023, incrementó la obligación alimentaria de $300.000 mensuales a $1.531.110, cuota que debía aumentarse anualmente, de acuerdo con el IPC.


2.4. El promotor aduce que la autoridad accionada incurrió en defecto fáctico, porque erró al valorar los medios de prueba allegados. A. respecto, destacó que, en la audiencia, la madre del menor hizo referencia a unos gastos, pero no los soportó, aunado a que «en la parte final de este interrogatorio entra el abogado de la señora M.S. para refrescar y apoyar la información que ella no había dicho» y, en ese momento, «el juez ordena a la madre del menor ponerse de pie para realizar el juramento, por lo cual considera que esa manera de proceder hace que el interrogatorio esté viciado»2.


De otra parte, indica que, pese a que él relató su situación laboral y económica, allegando un contrato laboral, y declaraciones que daban cuenta de su lugar de trabajo y sus condiciones de vida, así como de la forma en que colabora con los gastos de la casa de sus padres, pues vive con ellos, el J. «obvió las pruebas presentadas», dejando de valorar «todos los elementos probatorios de manera proporcional y equilibrada».


3. Conforme a lo relatado, solicita que se dejen sin efectos las «actuaciones del periodo probatorio de la audiencia» adelantada el 1° de febrero de 2023 por el Juzgado 5 de Familia del Circuito de Barranquilla y que se ordene rehacer la diligencia «en lo que tiene que ver con la valoración objetiva ponderada y proporcional en igualdad de condiciones del análisis que corresponden en estos tipos de procesos verbal sumario».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla manifestó que no vulneró derecho alguno y que aplicó el principio de equidad en procura de garantizar las necesidades del niño, pues un fallo en igualdad de condiciones implicaría que «los dos padres iban a dar lo mismo perjudicando al menor, en cambio en equidad, busca que los padres otorguen alimentos conforme sus ganancias, tal como lo ha dejado por sentado la Corte Constitucional».


2. El apoderado del tutelante en el juicio rebatido coadyuvó los argumentos del tutelante.


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional concedió el amparo rogado, al establecer que «la sentencia contaba con defectos protuberantes en relación a su fundamento probatorio», en particular, porque: i) no se tuvo en cuenta, al momento de fijar la capacidad económica del demandado, las deducciones de ley a las cuales es sometida la base salarial; ii) la accionante relató que convivía con 3 adultos, su hijo y 2 sobrinos, razón por la cual frente al costo de los servicios públicos se debió deducir lo pertinente y no tener en cuenta solo a los 3 adultos; iii) no se aludió a los ingresos de la actora de $ 1´500.000; iv) el juzgado de instancia señaló que el excedente era aportado por los adultos con los que convivía la demandante, sin que en ningún momento la declarante hubiera realizado afirmación alguna en tal sentido; v) los rubros que se tuvieron en cuenta para establecer la cuota no tienen soporte; vi) si bien es cierto que algunos temas derivan de la elemental lógica, conforme al nivel socioeconómico de los padres, hay conceptos que podrían ser probados sin mayor esfuerzo; y vii) aunque hay otros gastos que cuentan con un mínimo soporte documental, como recreación, educación, transporte y medicina pre-pagada, dichas evidencias no fueron valoradas en la decisión.


En consecuencia, ordenó al Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Barranquilla que dice una nueva providencia, «en la cual valore la totalidad de los elementos probatorios obrantes en el plenario y se tomen en consideración los argumentos expuestos en el presente fallo».


IV. LA IMPUGNACIÓN


La presentó el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Barranquilla, argumentado que, en el caso objeto de estudio, sí se valoraron las pruebas allegadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código General del Proceso y procurando la protección de los derechos del niño.


V. CONSIDERACIONES


1. En el asunto sub examine, corresponde a la Sala establecer si se vulneraron las garantías fundamentales del actor, con ocasión del presunto defecto fáctico en que incurrió la autoridad judicial atacada, por haber valorado incorrectamente los medios suasorios arrimados a la causa.


2. De manera preliminar, resulta indispensable puntualizar que la acción de tutela es improcedente para reabrir los asuntos ya decididos en los respectivos procesos judiciales, pues, de interpretarse en ese sentido las reglas que regulan este mecanismo, no solo se desconocería la institución de la cosa juzgada, sino que se quebrantarían los principios de la autonomía e independencia de los jueces.


3. Analizada la decisión adoptada, se observa que el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla dictó fallo de única instancia en el proceso de aumento de cuota alimentaria promovido por M.S., en nombre de su hijo menor de edad, contra el tutelante, en audiencia del 1º de febrero de 2023.


3.1. En la diligencia se recibió el...

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