SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129139 del 09-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038432

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129139 del 09-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2023
Número de expedienteT 129139
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3195-2023



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP3195-2023

Radicación n° 129139

Acta 45.


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023)



ASUNTO



La Sala decide la impugnación presentada por A.C.M., contra el fallo proferido el 26 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que negó el amparo deprecado ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:


«1. A.C.M., promueve acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en razón a que, el 20 de septiembre de 2022, solicitó la acumulación jurídica de las penas impuestas dentro de los procesos radicados con los números 85001 061 000000-2020-00001 (sic) y 50001 60-00000- 2019-00089 00, pero, no ha recibido ninguna respuesta.


Pide que se ordene al juez accionado dar trámite a su pedimento.


Con su escrito anexa la solicitud elevada ante el juez ejecutor, con pase de la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Cómbita de fecha 20 de septiembre de 2022.»


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en sentencia del 26 de enero de 2023, denegó el amparo invocado. Para llegar a esta conclusión, resaltó que el Centro de Servicios Judiciales de Tunja solo hasta el 20 de enero del año que avanza, remitió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la petición de acumulación jurídica de penas, formulada por el accionante desde el 20 de septiembre de 2022.


Destacó que en el presente caso no se cumplía el término de los 10 días con que cuenta el juez de ejecución para resolver las solicitudes, según lo dispone artículo 168 de la Ley 600 de 2000. En ese orden, no había lugar a tutelar el derecho invocado.


IMPUGNACIÓN


El accionante presentó escrito donde expresó que, si bien estaba de acuerdo con el fallo de primera instancia, considera que el Tribunal debió, de un lado, hacer un llamado al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que, en lo sucesivo, no incurriera en demoras en el envió del expediente a los jueces competentes, como sucedió en este caso. De otro lado, estimó que debió exhortarse al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que resolviera la solicitud de acumulación en el término establecido legalmente.


Por lo anterior, pidió que se adicionara el fallo con fundamento en lo expuesto.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.


El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja acertó al negar el amparo invocado, luego de considerar que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no vulneró las garantías de la parte actora, en tanto recibió la petición de acumulación jurídica de penas hasta el 20 de enero del año en curso. Término que no sobrepasa el lapso establecido por la ley para resolver este tipo de postulaciones.


De cara a lo expuesto, la Sala confirmará decisión de primera instancia, en atención a que no se acredita la mora judicial injustificada. Para resolver este planteamiento, en primer lugar, expondrá brevemente los desarrollos jurisprudenciales frente a la mora judicial. Seguidamente, analizará el caso en concreto.


1. Mora judicial.


La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al debido proceso en la modalidad de acceso a la administración de justicia. En ese orden, no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de lograr una solución del conflicto que se pretende dilucidar.1


Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones...

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