SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00141-01 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00141-01 del 26-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Abril 2023
Número de expedienteT 1300122130002023-00141-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3962-2023


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC3962-2023

Radicación n° 13001-22-13-000-2023-00141-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena el 24 de marzo de 2023, en la acción de tutela que D.M.A. formuló contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Once Civil Municipal de esa ciudad, la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana del mismo Distrito, trámite al cual fueron vinculados el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Boquilla y la Personería Distrital, y citados los demás intervinientes en el amparo constitucional No. 13683-40-03-011-2023-00029-01.


ANTECEDENTES


  1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó, en síntesis, que interpuso la acción de tutela por la negativa de la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana del Distrito de Cartagena, en registrar un acta que certificaba su elección como presidente y representante legal de la Junta Directiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Boquilla.


Agregó, que el Juzgado Once Civil Municipal de Cartagena en sentencia de 31 de enero de 2023 la declaró improcedente por no cumplir con el requisito de la subsidiariedad, decisión que confirmó el Juzgados Quinto Civil del Circuito de esa ciudad el 7 de marzo de 2023, no obstante que el Consejo de Estado había establecido, en un asunto similar «que la tutela, por tratarse de comunidad afrodescendiente, procede en aras de amparar los derechos a la autonomía, autogobierno y representación de la comunidad».


  1. Como consecuencia de lo anterior, solicitó dejar sin efecto las sentencias referidas y ordenar a la secretaría mencionada registrar el documento aludido, radicado EXT-AMC-22-0127723.


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


  1. El Juzgado Once Civil Municipal de Cartagena informó que el 31 de enero de 2023, declaró improcedente el amparo solicitado por el mismo accionante, por cuanto, éste no había acreditado haber interpuesto recurso alguno contra el acto administrativo mediante el cual, la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana del Distrito de Cartagena, se había abstenido de inscribir su acta de elección.


  1. La Junta Directiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Boquilla, explicó que el 23 de diciembre de 2022, convocó a la elección de su nueva junta, sin embargo, surgieron problemas y la asamblea general se dividió en dos, «lo que dejó como resultado 2 elecciones», una liderada por el actor y, otra en cabeza de Virgilio Girado Marrugo, quien estaba inhabilitado «por representar intereses de movimientos políticos».


Adicionó, que el mismo día se presentaron dos solicitudes de inscripción de actas de elección, con apenas «5 minutos (de) diferencia», por lo que era «ilógico pensar que se le otorg(ara) inscripción solo a una y a la otra no». Asimismo, que, en el 2017, frente a un caso similar, la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana del Distrito de Cartagena, inscribió dos actas de elección, con el argumento de que «no tenía facultad para abstenerse bajo ninguna figura de irregularidad y/o conflictos al interior de la comunidad».


Finalmente, agregó que, en este caso, «al inscribir una sola acta y desechar la otra», se le enviaría a la comunidad el mensaje de que «la elección del señor V.G.M. «fue legal», mientras que la del señor D.M. fue ilegal».


  1. Los demás vinculados guardaron silencio.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Cartagena, negó el amparo por cuanto...

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