SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00797-00 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038652

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00797-00 del 22-03-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00797-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2724-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC2724-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00797-00

(Aprobado en sesión del veintidós de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el resguardo constitucional promovido por José Luis Pulido Martínez contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados Cincuenta y Cuatro Civil Municipal y Cuarenta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2018-00295-001.


  1. ANTECED.ES

1. El accionante, a través de apoderado, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y equidad.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:

2.1. El 8 de marzo de 20182, S.I.S. promovió una demanda de restitución de inmueble arrendado contra Dent Holding S.A.S. y contra J.L.P.M., María Claudia Ramírez Martínez y C.E.M. de Pulido, estos últimos como deudores solidarios3, por mora en el pago de los cánones, respecto del contrato de arrendamiento suscrito el 24 de octubre de 2013 sobre el local 201 ubicado en la Calle 82 N°10-39 de esta ciudad, ante el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, que admitió el trámite el 13 de junio siguiente4.


2.2. El 28 de junio de 20185, J.L.P.M. contestó la demanda y propuso como excepciones de mérito las que denominó cobro de lo no debido e inexistencia del vencimiento del término del contrato.

2.3. Surtidos los trámites pertinentes, sin que el extremo demandado acreditara el pago de los cánones para ser oído en juicio, el 4 de febrero de 2021, el despacho del circuito accionado profirió sentencia, mediante la cual: (i) declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de los demandados J.L.P.M., María Claudia Ramírez Martínez y C.E.M. de Pulido, en su condición de deudores solidarios, porque la obligación de restituir el bien solo es predicable del directo arrendatario y, en consecuencia, levantó las medidas cautelares decretadas y practicadas en su contra; (ii) dio por terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre SALAZAR INGENIERÍA SAS y D. HOLDING S.A., ordenando a este último entregar el inmueble a la demandante; (iii) condenó a la arrendataria en costas; y (iv) comisionó al Juez Civil Municipal, reparto, con amplias facultades para realizar la entrega del bien, si esta no se hiciere voluntariamente6.


2.4. El 16 de marzo siguiente7, el Juzgado rechazó, por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra la sentencia, decisión que, precisó, tampoco era apelable, por ser un asunto de única instancia.


2.5. El 5 de octubre de 2021, se libró despacho comisorio para la entrega del inmueble8, asunto que correspondió al Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, el cual, el 11 de febrero de 2022, realizó la diligencia, oportunidad en la que el apoderado del accionante presentó oposición; frente a ello, se corrió traslado de las pruebas aportadas por ambos extremos y se decretó y practicó de oficio el interrogatorio de José Luis Pulido Martínez.


2.6. El 23 de marzo de 2022, el Juzgado comisionado rechazó de plano la oposición, en razón a que aquél firmó el contrato de arrendamiento como representante legal de Dent Holding S.A.S. y, en su interrogatorio, reiteró que ingresó al bien como arrendatario, es decir, «no se reputaba dueño», sumado a que las obras realizadas estaban previstas en el contrato de alquiler y a que «el pago del impuesto predial del inmueble de 2021 no concuerda con lo dicho en el interrogatorio de parte, en donde (…) estableció sus actos de señor y dueño desde el año 2018, lo que indica que los actos de posesión alegados no han sido permanentes», por lo que «no acreditó los presupuestos de la interversión del título». Esta decisión fue confirmada, en sede de reposición, mediante auto del 26 de mayo de 2022, en el cual se concedió la alzada interpuesta.


2.7. El 2 de junio de 20229, el tutelante solicitó al Juzgado comisionado declarar la nulidad de lo actuado en la diligencia, con sustento en las causales 1 y 2 del artículo 133 del Código General del Proceso, argumentando que: i) como la oposición era...

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