SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69552 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038685

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69552 del 01-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 69552
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL629-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL629-2023

Radicación n.° 69552

Acta 07


Bogotá, D. C., uno (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó EDUARDO ENRIQUE DE ORO RUIZ contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, trámite al cual se vinculó al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma localidad y a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que origina la queja de amparo.



  1. ANTECEDENTES


El ciudadano E.E. de Oro Ruiz presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la «aplicación obligatoria del precedente utilizado por esta alta Corte», igualdad de trato jurídico, tutela jurisdiccional efectiva, debido proceso y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas allegadas a este trámite se puede extraer que E.E. de Oro Ruiz presentó demanda ordinaria laboral contra la empresa Lectura de Contadores y Servicios Complementario a Tiempo LTDA,, a fin de que declarara, entre otras pretensiones, que existió un contrato de trabajo a término fijo desde el 15 de octubre de 2016 hasta el 31 de enero de 2020 y que el despido fue injusto y, como consecuencia, que se le condenara al pago de auxilio de cesantías, sanción moratoria por no consignación de cesantías, intereses a las cesantías, sanción por no pago de los intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, despido injusto, indexación de las condenas, sanción moratoria artículo 65 del CST, nivelación de aportes a pensión, sanción moratoria por pago deficiente de aportes a pensión, pérdida de capacidad laboral, aportes a pensión dejados de cancelar, sanción moratoria por no pago de aportes a pensión, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería, bajo el radicado 23-001-31-05-005-2020-00206-00.



El 6 de octubre de 2021, el juez de primer grado resolvió i) declarar que entre el señor E.E. de Oro Ruiz y la empresa Lectura de Contadores y Servicios Complementarios A Tiempo Ltda. existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 15 de octubre de 2016 hasta 31 de enero de 2020; ii) declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada; iii) condenar a la empresa Lectura de Contadores y Servicios Complementarios A Tiempo Ltda. a pagar los siguientes conceptos: Cesantías $1.667.967,oo; intereses de Cesanteas $162.842,oo; Sanción no pago de intereses cesantías $162.842,oo; Primas $1.667.967,oo; Vacaciones $908.509.oo; Sanción por no consignación de cesantías $13.891.771,oo; iv) Condenar a la demandada a pagar a la sanción moratoria que establece el artículo 65 del C.S.T y de la S.S, correspondiente a un salario diario, equivalente a la suma de $30.733,oo, por cada «día de retardo mes 24 y a partir del mes 25 intereses moratorios» hasta que se configurara el pago total y efectivo de las prestaciones,  la cual tasó para al 6 de octubre de  2021  en la suma de  $18.624.400; v) condenar a la demandada a consignar ante el fondo administrador de pensiones al cual se encuentre afiliado el demandante los aportes para pensión que se causaron del 15 de octubre de 2016 hasta el 31 de enero de 2020, previo cálculo actuarial por omisión en la afiliación que deba realizar el fondo pensional que deba recibir estos aportes; vi) absolver a la demandada Lectura de Contadores y Servicios Complementarios A Tiempo Ltda. de los demás reclamos invocados por la parte demandante; y v) Condenar en costas a la llamada a juicio y a favor del demandante, decisión contra la cual la parte demandada interpuso el recurso de apelación.


El 30 de junio de 2022, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, al desatar el recurso de alzada, revocó parcialmente los numerales tercero y cuarto de la sentencia apelada y, en su lugar, absolvió a la demandada del pago de la sanción por no pago de cesantías y la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y confirmó en lo demás, determinación contra la cual la demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual no fue concedido, por falta de interés jurídico económico.


El tutelante cuestionó la sentencia emitida por el juez de segundo grado en tanto revocó las condenas impuestas por el a quo por concepto de sanción por no pago de cesantías e indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, pues, en su criterio, es equivocado su razonamiento, al considerar que al declararse la relación laboral con aplicación de la presunción del contrato de trabajo del artículo 24 ibidem, no hay lugar a imponer sanciones moratorias, dejando de analizar si la conducta del empleador estuvo revestida de buena fe, a fin de exonerarlo del pago de dichos conceptos, como lo ha asentado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otras providencias, en las sentencias CSJ SL199-2021, SL1844-2022, SL2111-2022.


Puso de presente que en «la SL4375-2021, se analizó cómo el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería con el mismo razonamiento exoneró de la sanción moratoria al empleado, oportunidad en la cual se expuso que:


“el ad quem cometió el error de juicio enrostrado, pues en vez de realizar un análisis juicioso de la conducta concreta del empleador con miras a determinar si este actuó de buena o mala fe, simplemente aplicó una regla general de interpretación, no basada en el comportamiento patronal, sino únicamente en los presupuestos que tuvo en cuenta la judicatura para decidir que en la realidad existió un contrato de trabajo”».


[…]


«“El desatino salta a la vista, pues con apego a este parámetro hermenéutico, el Tribunal se olvidó de examinar si el incumplimiento de Aguas del Sinú S.A. ESP, en el pago de las prestaciones sociales causadas a favor de E.N.G. fue deliberado y malicioso, o por el contrario, fue de buena fe”.



Aseveró que el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería: i) invirtió la carga de la prueba, dado que exoneró al empleador de exhibir razones serias y atendibles de su incumplimiento en el pago de salarios y prestaciones sociales; ii) olvidó que las sanciones moratorias tienen origen en el incumplimiento del empleador; iii) que los «artículos 65 del C.S.T.-S.S. y 99 de la Ley 50/1990, gozan de una naturaleza eminentemente sancionatoria»; y iv) cambió la aplicación normativa, haciendo depender de la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo la imposición de las sanciones moratorias.


Conforme lo anterior, solicitó el amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, peticionó que se ordenara a la Sala Civil Familia laboral del Tribunal de Montería que deje sin efectos la sentencia de segunda instancia y, como consecuencia, que profiera un fallo «atendiendo el precedente jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, y en consecuencia conceder las sanciones moratorias (artículo 65 del C.S.T. y de la S.S. y artículo 99 No 3 de la Ley 50/1990.




Mediante auto de 17 de febrero de 2023, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la convocada y vincular a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


Dentro del término de traslado, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería remitió el enlace del expediente digital.


El magistrado ponente integrante de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería manifestó que la decisión de revocar sanción por no pago de cesantías y la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del CPTSS, fue en virtud de la aplicación de una sub-regla a partir de lo dispuesto por la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

De este modo, en el evento que la declaración del contrato de trabajo se funde en la presunción establecida en el artículo 24 del CSTSS, sin que exista prueba de que el demandado ejerció poder subordinante, no hay lugar a imponer las sanciones, lo anterior, dado que al no encontrarse demostrada la subordinación se configura una ausencia de prueba de mala fe».

Por último, acotó que «la sub-regla aplicada» por ese Tribunal fue encontrada razonable por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia CSJ SL 2100-2019.


i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece...

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