SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128431 del 21-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038707

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128431 del 21-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2023
Número de expedienteT 128431
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3531-2023





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP3531-2023

R.icación No. 128431

Acta No. 031



Bogotá, D.C., febrero veintiuno (21) de dos mil veintitrés (2023).



Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial de ERICK CARDONA PEÑA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por el presunto quebranto de sus garantías constitucionales al debido proceso, igualdad, defensa, acceso a la administración de justicia y libertad.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso con radicado 50001600056420130185401.



I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Mediante sentencia del 10 de septiembre de 2021, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Villavicencio condenó a ERICK CARDONA PEÑA a 108 meses de prisión, tras ser hallado autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. No se le concedieron subrogados.


(ii) Inconforme con la decisión, la defensa del aquí accionante interpuso recurso de apelación, actualmente en trámite ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y del que se queja el promotor del resguardo por la mora en la resolución de la alzada, en tanto esa circunstancia trasgrede sus derechos fundamentales y el tiempo que lleva privado de la libertad no puede «ser redimido ante un juez de ejecución de penas, teniendo en cuenta su condición de sindicado».


(iii) Aduce el demandante que, en vista de tal situación, ha pedido celeridad a la Corporación a cargo, pero únicamente se le indica que está en turno para fallo.


2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas, intervenga en el proceso con radicado 50001600056420130185401 y ordene a la autoridad judicial demandada que «Informe en un término de 48 horas la fecha de expedición de fallo de segunda instancia».



II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Mediante auto del 6 de febrero de 2023 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


La Magistrada Y.P.G.O., adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, acudió al trámite para informar que «ante esta sede judicial no se ha recibido de su parte ninguna petición de carácter verbal o escritural tendiente a requerir “celeridad procesal”, y, mucho menos se le ha indicado de manera escueta que “está en turno para fallo”, lo cierto es que recibida la actuación por reparto fue enlistada en el registro de procesos ordinarios de Ley 906 bajo el turno No. 102A. No obstante, conforme las razones que se expondrán de forma subsiguiente, aunque aquel proceso se encuentra actualmente en el turno No. 26 del referido listado, para la elaboración de la correspondiente ponencia, lo cierto es que se atenderá en el turno No. 11 en seguimiento estricto del orden de ingresos al despacho de la suscrita funcionaria.». Acto seguido, explicó que el despacho a su cargo fue creado en el año 2020 y lo regenta desde el 18 de marzo de 2021, recibiendo 350 expedientes redistribuidos por orden del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, sumados los ingresos por reparto, dentro de los cuales se dio prioridad de estudio por encontrarse bajo el riesgo de prescripción de la acción penal. A la par, aseguró que no se configura en su caso una mora judicial injustificada, pues ha dado impulso a las actuaciones, expedido múltiples providencias y llevado a cabo audiencias y otras funciones administrativas, «a pesar de la desbordada carga asignada a la suscrita en comparación con los demás homólogos de este cuerpo colegiado judicial, por defectos en el sistema de reparto de procesos según lo detectó y confirmó la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura en reciente informe final presentado en el mes de noviembre de dos mil veintidós (2022), que reflejó “una sobrecarga de procesos” en el despacho a mi cargo». En las condiciones anotadas, consideró que no ha vulnerado garantías constitucionales del accionante y, por lo mismo, solicitó que no tenga éxito su pretensión de amparo.


A su turno, la Fiscal 5ª Seccional CAIVAS, en torno a la supuesta mora judicial en la resolución de la alzada incoada por el gestor del resguardo, expuso que «el plazo al día de hoy no se encuentra bajo unos términos excesivos para la decisión del Tribunal en el entendido que si bien la congestión y la carga de los despachos judiciales y demás entes no la deben sobrellevar ni la defensa ni el acusado pero en consideración que para septiembre del año 2021 fue la fecha de la lectura del fallo transcurriendo hasta el día de hoy aproximadamente año y medio sin la decisión, se considera que no se ha superado el plazo atendiendo también la magnitud de la decisión».


Sonia Herrera Moreno, defensora pública de la Regional Meta, en respuesta a la vinculación efectuada, dijo que «una vez revisado el Sistema de Visión web de la Defensoría del pueblo, no encontré registro que indique que este proceso me fuera asignado en primera instancia, como defensora pública en el Área Penal General de la Defensoría del Pueblo Regional Meta, ni he actuado como abogada de confianza en el mismo; por lo anterior solicito muy cordialmente al Honorable Magistrado la desvinculación en la Acción de tutela impetrada por la apoderada del señor ERICK CARDONA PEÑA».


Dentro del término concedido para tal efecto, los demás convocados...

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