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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60964 del 15-02-2023

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Febrero 2023
Número de expediente60964
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP044-2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



SP044-2023

Radicación No. 60964

Aprobado según acta n° 025



Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Decide la Corte la impugnación especial promovida por la defensa de YORMAN STEVEN LONDOÑO OSPINA, contra la sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Superior de Florencia, el 11 de diciembre de 2020, que revocó la absolución emitida el 30 de mayo de 2019, por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, para en su lugar, condenarlo por primera vez como coautor del delito de homicidio agravado.




II. HECHOS


2. Según lo indicado en la sentencia del Tribunal, el 11 de noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 05.00 horas, frente al establecimiento de razón social «Medradrogas 1ª», de la calle 3E No. 5 B-10/12, barrio Berlín, Sector 4, Las Malvinas de Florencia (Caquetá), Albeiro Artunduaga Urquina y Y.S.L.O., alcanzaron a Jhon Jader Gómez Castaño, con quien el primero de los citados momentos previos tuvo una riña, lo acorralaron y, mediante la utilización de una arma blanca tipo cuchillo, le causaron múltiples heridas en cara, cráneo, tórax, abdomen, dorso y extremidades1.


Los agresores salieron corriendo y se refugiaron en la residencia de Albeiro Artunduaga Urquina, ubicada a una cuadra del lugar de los hechos, esto es, en la carrera 3C No, 5-46, Sector 5, siendo capturados minutos después, gracias a las indicaciones que le suministraron a los miembros de la Policía Nacional que acudieron al lugar, algunos ciudadanos que presenciaron lo acaecido y custodiaban la vivienda.


La víctima fue trasladada al Hospital Comunal Las Malvinas; sin embargo, por la gravedad de las heridas se remitió a la clínica Medilaser, donde pese a practicársele cirugía de «toracotomía y laparotomía por heridas múltiples por arma cortopunzante», falleció2.



III. ANTECEDENTES PROCESALES


3. El 12 de noviembre de 2013, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Florencia, se realizó audiencia en la que a solicitud de un Delegado de la Fiscalía General de la Nación, se legalizó la captura de YORMAN STEVEN LONDOÑO OSPINA y Albeiro Artunduaga Urquina; y se les formuló imputación como coautores de delito homicidio agravado, (artículos 103 y 104 numerales 6º -con sevicia- y 7º -colocando a la víctima en condiciones de indefensión- del Código Penal, con las modificaciones de la Ley 890 de 2004)3, con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 10º del artículo 58 del Código Penal, referida a la coparticipación criminal. Los implicados no aceptaron los cargos4.


4. YORMAN STEVEN LONDOÑO OSPINA y Albeiro Artunduaga Urquina, fueron afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva5; al primero, en su lugar de residencia6, mientras que, al segundo, en establecimiento carcelario.


5. El escrito de acusación se radicó el 3 de enero de 2014, sin modificaciones frente a la calificación jurídica7, correspondiendo su conocimiento al Juzgado 1º Penal del Circuito de Florencia.


6. El 3 de marzo de 2014, Albeiro Artunduaga Urquina, suscribió un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación; y por la aceptación de su responsabilidad, la Fiscalía retiró la circunstancia específica de agravación del numeral 7º del artículo 104 del Código Penal8. Entre tanto, la sevicia (Art. 104 numeral 6º) fue excluida de la calificación jurídica, en aplicación de los principios de estricta tipicidad y legalidad; pues, de los elementos materiales de prueba y evidencia física no se advertía su configuración9.


7. El 28 de julio de 2014, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Florencia, condenó a Albeiro Artunduaga Urquina, a 208 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como coautor del delito de homicidio (Art. 103 Ley 599/2000). De otra parte, decretó la ruptura de la unidad procesal y se declaró impedido para seguir conociendo de la actuación10.


8. El 18 de febrero de 2015, ante el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia, se realizó audiencia de acusación contra YORMAN STEVEN LONDOÑO OSPINA, en los mismos términos que en la imputación11. La preparatoria tuvo lugar el 16 de marzo de 201512.


9. El debate oral y público inició el 13 de junio de 2018 y culminó el 29 de abril de 2019, con el anuncio de sentido de fallo de carácter absolutorio a favor del acusado13. El 30 de mayo del mismo año, se leyó la sentencia14; decisión apelada por la delegada de la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de víctimas.


10. La Sala Quinta de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, en fallo aprobado el 11 de diciembre de 2020 y, leído el 21 de enero de 2021, revocó la absolución, y condenó a YORMAN STEVEN LONDOÑO OSPINA, a 38 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como coautor del delito de homicidio agravado (Arts. 103 y 104 numeral 7º Ley 599/2000, modificado Art. 14 ley 890/2004); le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que dispuso su captura15.


11. El 8 de febrero de 2021, efectivos de la Policía Nacional de Florencia, capturaron a YORMAN STEVEN LONDOÑO OSPINA, fecha desde la cual se encuentra privado de la libertad16.


12. El 11 de febrero de 2021, YORMAN STEVEN LONDOÑO OSPINA, vía correo electrónico, presentó escrito, a través del cual, instauró «recurso de IMPUGNACIÓN ESPECIAL o DOBLE CONFORMIDAD», contra la primera condena17; sin embargo, mediante auto del 15 del mismo mes y año, el Tribunal se abstuvo de resolver la solicitud, al considerar que la sentencia cobró firmeza el 29 de enero de 202118.


13. El 1º de junio de 2021, la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal STP6351-2021, radicado 116729-, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia de YORMAN STEVEN LONDOÑO OSPINA; dejó sin efecto lo actuado dentro del proceso penal, a partir de la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia del 21 de enero de 2021; y ordenó «a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia y a la Secretaría de dicha Corporación, que, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, citen en debida forma a las partes e intervinientes en el proceso penal radicado bajo el No. 2013-01841, y luego adelante la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia.»19.


14. El 7 de julio de 2021, en cumplimiento de la orden constitucional, el Tribunal leyó la sentencia20; determinación impugnada por la defensa, al tratarse de la primera condena, motivo por el que la actuación fue remitida el 26 de enero de 2022, a esta Corporación.



IV. DE LAS SENTENCIAS


Primera Instancia


15. El A-quo sustentó la absolución de L.O. en los siguientes términos:


i) Aunque se demostró que el 11 de noviembre de 2013, aproximadamente a las 05:00 horas, en la calle 3E No. 5 B-10/12, del barrio El Berlín, Sector 4, Las Malvinas, de Florencia, Jhon Jader Gómez Castaño, fue asesinado de forma violenta, existe duda respecto de la responsabilidad del acusado en el homicidio.


ii) H.P.C. y G.A.I.V., no aportan información que establezca cómo ocurrió el homicidio; mucho menos que el acusado fue quien propinó las heridas a la víctima. El primer testigo dio cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que capturó al procesado; mientras que el segundo, informó las actividades investigativas que adelantó luego de presentarse la agresión.


iii) Las manifestaciones de Yoali Oliveros, testigo presencial del hecho, y quien sindicó a YORMAN STEVEN LONDOÑO OSPINA, de haber agredido con arma cortopunzante al occiso, fueron desvirtuadas por el autor material del hecho, esto es, Albeiro Artunduaga Urquina, quien negó cualquier tipo de participación de aquel acusado en el homicidio.


iv) La versión de Artunduaga Urquina (condenado) resulta creíble, porque al «establecerse mentalmente un plano del lugar de los hechos», surge una imposibilidad física para que la testigo Yoali Oliveros observara el atentado en la forma en que ella lo narró, máxime cuando su visibilidad era interrumpida por el «parasol» existente en el establecimiento de razón social «Medradrogas 1ª», lo que le impedía divisar completamente el lugar donde sucedió la agresión.


Por lo anterior, al existir duda frente a la participación de YORMAN STEVEN LONDOÑO OSPINA, en el homicidio de Jhon Jader Gómez Castaño, lo absolvió.


Segunda Instancia


16. El Tribunal declaró penalmente responsable a YORMAN STEVEN LONDOÑO OSPINA, tras considerar que la teoría del caso propuesta por la Fiscalía arrojaba el suficiente convencimiento afincado en la prueba presentada en el juicio oral; en contraste con la propuesta defensiva, cimentada esencialmente en la autoría de Albeiro Artunduaga Urquina, quien concurrió como testigo del acusado.


i) Con tal fin, señaló que el testimonio de Yoali Oliveros, constituye la prueba esencial de cargo, toda vez que presenció los hechos, y declaró haber observado que uno de los causantes de las lesiones mortales a Jhon Jader Gómez Castaño, fue YORMAN STEVEN LONDOÑO OSPINA.


El relato vertido en el juicio por esta testigo excepcional resulta creíble; pues, su versión fue natural, espontánea y coherente con el tipo de sucesos narrados; y proviene de quien percibió directamente los hechos, sin que se observe algún tipo de animadversión o interés en perjudicar al procesado.


Además, el relato de Yoali Oliveros encontró respaldo probatorio, en las declaraciones vertidas por los funcionarios de la Policía Nacional H.P.C. y Gerson Adrián Imbachí Vásquez, quienes concurrieron al lugar a escasos minutos del ataque,...

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