SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116729 del 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206340

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116729 del 01-06-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116729
Fecha01 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6351-2021

P.S.C. Magistrada ponente STP6351-2021 R.icación n°. 116729 Acta 134

Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por Y.S.L.O., a través de apoderado, contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a los JUZGADOS TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO y TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, ambos del distrito judicial en mención, al igual que a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2013-01841.

ANTECEDENTES

Y.S.L.O., a través de apoderado, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

Para el efecto argumentó que con ocasión de los hechos ocurridos el 11 de noviembre de 2013, en Florencia – Caquetá, en los que falleció J.J.G.C., fue vinculado en compañía de otra persona, al proceso radicado bajo el No. 2013-01841.

Indicó que el 12 de noviembre siguiente, se adelantaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación, por el delito de homicidio agravado e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia.

Agregó que presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento y luego al Segundo de dicha categoría, en virtud de la ruptura de la unidad procesal, con ocasión del preacuerdo realizado por el co procesado.

Sostuvo que el 11 de noviembre de 2015, le fue concedida la libertad y la audiencia de juicio oral se celebró en varias sesiones y en audiencia del 29 de abril de 2019, se emitió el sentido absolutorio del fallo, cuya lectura se realizó el 30 de mayo siguiente.

Adujo que los representantes de la Fiscalía y la víctima instauraron el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, cuya actuación fue asignada a la magistrada ponente el 3 de julio de 2019.

Refirió que en audiencia del 21 de enero de 2021, la Corporación demandada revocó el fallo de primer grado y en su lugar, lo declaró penalmente responsable del delito de homicidio agravado y le impuso condenó a 38 años de prisión, sin que obre constancia de ejecutoria.

Señaló que por labores de patrullaje fue capturado el 8 de febrero de 2021, por lo que desde dicha fecha se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Heliconias de Florencia – Caquetá.

Agregó que el 11 de febrero de 2021, vía correo electrónico, presentó escrito, a través del cual, instauró «recurso de impugnación o doble conformidad» contra la primera condena, emitida por la Corporación accionada.

En respuesta a dicha petición, la Magistrada Ponente mediante auto del 15 de febrero del año en curso, decidió abstenerse de resolver la solicitud, al considerar que la providencia cobró firmeza el 29 de enero del año en curso y que se había devuelto las diligencias al Juzgado de origen, por lo cual había perdido competencia para pronunciarse sobre tal pedimento.

Afirmó que en su caso se presentan dos situaciones vulneratorias de sus derechos fundamentales, dado que no fue enterado de la fecha en que se llevaría a cabo la audiencia de segunda instancia, pese a que se revocaba el fallo absolutorio y una vez capturado instauró la impugnación especial sin que la Sala accionada le impartiera trámite.

Adujo que hasta el 9 de abril del año en curso, obtuvo las copias del proceso, por lo que se cumple el presupuesto de la inmediatez.

Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se declarara la nulidad del auto por medio del cual quedó ejecutoriada la sentencia leída en audiencia del 21 de enero de 2021, se ordenara la notificación de dicha decisión y se le otorgara la posibilidad de interponer el recurso de «impugnación especial o doble conformidad» y decretar la libertad inmediata.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La secretaria de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia informó que el 15 de enero de 2021, se recibió en el correo electrónico de dicha dependencia, el auto a través el cual se señalaba el 21 de enero de 2021, para llevar a cabo audiencia de lectura de fallo en el proceso radicado bajo el No. 2013-01841, seguido contra Y.S.L.O., por el delito de homicidio agravado, ordenando notificar a las partes e intervinientes.

Refirió que con dicho correo, la auxiliar judicial del despacho remitió fotografías del expediente con los datos de notificación y frente a la notificación de L.O. se indicó que «se realizara a través de la fiscalía o su defensor».

Adujo que de acuerdo con el acta de la audiencia, se hicieron presentes el representante de la Fiscalía y el defensor, quienes guardaron silencio frente a la posibilidad de instaurar el recurso extraordinario de casación o la impugnación especial, por lo que el fallo de segunda instancia cobró ejecutoria el 29 de enero del año en curso y las diligencias fueron devueltas el 2 de febrero siguiente al Centro de Servicios de los Juzgados Penales Municipales y del Circuito.

2. La juez tercera penal del circuito de conocimiento de Florencia informó que mediante auto del 11 de noviembre de 2015, revocó el auto emitido por el Juzgado Tercero Penal Municipal y en su lugar, concedió la libertad por vencimiento de términos a L. OSPINA.

3. El defensor público de L.O. en el proceso penal indicó que la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia le envió correo electrónico el 19 de enero de 2021, a través del cual le informaba la fecha de la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia, al igual que le envió el link respectivo.

Adicionalmente, refirió que el proceso es antiguo y que para la etapa del juicio tuvo contacto con Y.S.L.O., quien «ha sido muy difícil de ubicar». Añadió que aún se desempeña como defensor público.

4. La Fiscal Once delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Florencia señaló que la secretaria del Tribunal demandado no le informó que debía realizar la notificación del procesado, pues le remitió a su correo electrónico el auto a través del cual se fijó la fecha de la audiencia, donde se indica que el trámite de notificación lo debía realizar la aludida secretaria.

De otro lado, señaló que L.O. conocía del proceso adelantado en su contra, al punto que por solicitud suya fueron aplazadas varias audiencias.

5. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

1. De la competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por Y.S.L.O., a través de apoderado, contra la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia.

2. De la acción de tutela contra providencias judiciales.

La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al...

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