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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129512 del 16-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Marzo 2023
Número de expedienteT 129512
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2819-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP2819-2023

Radicación n° 129512

Acta 52.


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Rafael Ferrer Imitola, contra la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, desde ahora, UGPP, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de la misma ciudad, la Fiscalía Veintidós Especializada Delegada ante el Tribunal de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, e igualdad.



Al trámite fueron vinculados la Fiscalía Primera Delegada Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública y las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en contra de Manuel Heriberto Zabaleta, identificado con el radicado 2013-00061.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que la empresa de Puertos de Colombia pensionó a Rafael Ferrer Imitola mediante Resolución nº 037173 del 10 de marzo de 1986, y mediante Resolución 289 del 13 de marzo de 1997, el gerente de Foncolpuertos, M.H.Z.R., indexó la pensión del accionante.


La Fiscalía Primera de Estructura de Apoyo para Foncolpuertos, el 20 de diciembre de 2011 emitió acusación contra Manuel Heriberto Zabaleta Rodríguez por el delito de peculado por apropiación, dentro del proceso 110013104016 201300061 00. Asimismo, suspendió los efectos jurídicos y económicos de las resoluciones que concedieron la indexación de la primera mesada pensional de varios extrabajadores de la empresa Puertos de Colombia


Las anteriores determinaciones fueron confirmadas por la Fiscalía Veintidós Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión del 7 de noviembre de 2012.


En lo que interesa al accionante, se encuentra que producto de la anterior determinación, la UGPP suspendió la Resolución 289 del 13 de marzo de 1997, que benefició a Rafael Ferrer Imitola con la indexación de la primera mesada pensional.


Mediante fallo emitido el 18 de septiembre de 2019, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá absolvió a Manuel Heriberto Zabaleta Rodríguez por atipicidad del delito de peculado por apropiación, en lo que tiene que ver con aproximadamente 171 hechos atribuidos. De otro lado, lo condenó por los restantes 737 supuestos fácticos.


En punto a las medidas de restablecimiento del derecho, dispuso levantar definitivamente la orden de suspensión de los efectos económicos y jurídicos de los actos administrativos suspendidos por la Fiscalía Primera Delegada de Apoyo para Foncolpuertos, mediante Resolución del 20 de diciembre de 2011. Asimismo, exhortó a la UGPP para que administrativamente analizara la viabilidad de pagar o no los montos dinerarios dejados de pagar en los actos suspendidos. Todo lo cual se haría efectivo, una vez cobrara ejecutoria dicha decisión.


Igualmente, aclaró que las actas de conciliación junto con sus resoluciones administrativas investigadas y constitutivas del punible de peculado por apropiación, continuarían surtiendo efectos jurídicos.


La decisión fue recurrida por la defensa y los terceros incidentales. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído del 9 de diciembre de 2021, resolvió los recursos presentados por los impugnantes.


En ese orden, el Tribunal dispuso modificar parcialmente el numeral primero del fallo de primer grado y, en su lugar, únicamente absolver a M.H.Z.R. por tres eventos, esto es, por las resoluciones nº 1431 del 08/10/1997; 1793 del 25/11/1997; y 1909 del 18/12/1997. Consecuencia de lo anterior, condenó al procesado por los demás hechos endilgados, respecto de los cuales la primera instancia había declarado la absolución.


En lo que tiene que ver con la indexación de la primera mesada pensional, ratificó lo expuesto por el juzgado de primer grado.


Contra la anterior providencia se interpuso recurso extraordinario de casación por parte de la defensa del sentenciado. A su turno, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión SP3754-2022, 2 nov. 2022, rad. 61464, dispuso no casar el fallo recurrido.


En este contexto, Rafael Ferrer Imitola acudió a la acción de tutela y cuestionó la determinación por medio de la cual se suspendieron los efectos de la resolución que le reconoció la indexación de la primera mesada pensional.


Indicó que el proceso penal en el que se dictó la cautela no se adelanta en contra suya, y que con la misma se desconoce su mínimo vital. Agregó que cuenta con 81 años de edad, que es cabeza de hogar y sufre múltiples enfermedades, lo que lo constituye en un sujeto de especial protección constitucional.


Sostuvo que en su sentencia el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá ordenó restablecer los valores reconocidos por concepto de indexación de la primera mesada pensional, una vez el fallo cobrara firmeza. Por tanto, el 8 de noviembre de 2022 solicitó a la UGPP el cumplimiento de la anterior disposición, ya que la sentencia quedó ejecutoriada; sin embargo, la entidad no ha atendido la orden impartida. Como sustento de lo anterior, remitió copia del derecho de petición y copia de la constancia de envió de la comunicación al correo de la entidad.


Agregó que a otro compañero que presentó la misma reclamación, ya le fue reconocido el pago de la indexación por parte de la UGPP, y aportó copia del acto administrativo.


Por lo expuesto, pidió que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la UGPP el pago de la indexación pensional a la que tiene derecho, así como la revocatoria de los actos administrativos que suspendieron el pago de la prestación pensional en cita.



INTERVENCIONES

Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP. El Subdirector de Defensa Judicial de la entidad pidió que se negara el amparo, teniendo en cuenta que la UGPP resolvió la solicitud objeto de la acción constitucional. Señaló que la entidad profirió respuesta de fondo a la solicitud elevada por el actor el 8 de noviembre de 2022, por medio de la resolución No. 002561 del 03 de febrero de 2023, y la misma fue debidamente notificado a la parte accionante el día 03 de febrero de la misma anualidad, por medio del acta de notificación electrónica No. 2023180000622641.


Concluyó que en este caso no había lugar a la protección constitucional, ya que desde antes de la iniciación de esta tuitiva la Unidad ya había respondido de fondo la solicitud elevada por Rafael Ferrer Imitola.


Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Una magistrada de la Corporación informó que mediante sentencia del 9 de diciembre de 2021, fue resuelta la apelación presentada dentro del proceso penal seguido contra Heriberto Zabaleta Rodríguez con radicado nº 110013104016 201300061 00, y que la misma cobró firmeza con la decisión del 2 de noviembre de 2022, emitida por la Sala de Casación Penal del Corte.


De cara a las pretensiones de la demanda relacionada, sostuvo que no guardan relación con las funciones de esa Corporación. En cuanto a la indexación de la primera mesada pensional, agregó que ese asunto ya había sido abordado por ese Despacho en la sentencia...

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