SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 92597 del 07-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038935

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 92597 del 07-02-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha07 Febrero 2023
Número de expediente92597
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL260-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL260-2023

Radicación n.° 92597

Acta 03


Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por GILDARDO ANTONIO JIMÉNEZ GALEANO contra la sentencia proferida el 18 de junio de 2021 por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, dentro del proceso que le sigue a JOSÉ IGNACIO CARVAJAL SOSA, JOSÉ CIRILO HENAO JARAMILLO, SUSANA PAULINA URIBE JARAMILLO y JUAN IGNACIO LLANO RODRÍGUEZ.

  1. ANTECEDENTES

Accionó Gildardo Antonio J.G. contra los demandados, para que se declarase la existencia de un contrato verbal de trabajo a término indefinido ejecutado entre él y José I. Carvajal Sosa y la señora Susana Paulina Uribe Jaramillo, desde el 1° de abril de 2004, el cual aún se encuentra vigente; que dicha relación se extiende a Juan I. Llanos y J.C.H., por operar la sustitución patronal en relación con R.A. Castaño y J.E.R.A., respectivamente. Consecuentemente, solicitó que se condenaren a los demandados a pagarle las cesantías y sus intereses, las vacaciones, la prima de servicios, las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones, las horas extras diurnas y nocturnas y los dominicales y festivos.

En sustento de sus pretensiones, manifestó que ingresó a laborar para Inversiones Betania y Cía. S.A., el 24 de marzo de 2004; que ejercía funciones de guadañador, mantenimiento de prados, jardines y piscinas; que el 31 de ese mismo mes y año se le informó que la sociedad sería liquidada, pero que continuaría realizando sus labores de forma independiente para cada uno de los dueños de las parcelas que conformaban la finca Betania, es decir, para José I. Carvajal Sosa, S.P.U.J., y los entonces propietarios R.A.C. y Jesús Eduardo Restrepo Alzate; que a partir del 1° de abril de 2004 inició relaciones contractuales independientes con cada uno de los señores mencionados, realizando los trabajos atrás relacionados, un día a la semana para cada uno, y cumpliendo horarios de 5:30 a.m. a 6 p.m., con disposición los dominicales y festivos.

Manifestó que R.A. le vendió sus parcelaciones a J.C.H., y J.R. hizo lo propio con J.I.L., sin que existiera variación en las condiciones laborales con los nuevos propietarios.

Precisó que, en el año 2018, los salarios pagados mensualmente por cada propietario correspondían a los siguientes valores: José Carvajal $400.000; S.U. $400.000; J.L. $450.000 y José Henao $440.000 y; que ninguno de ellos ha cancelado en toda la relación laboral las prestaciones sociales ni las vacaciones ni los aportes a pensión.

Los demandados, al responder el texto inicial, se opusieron a las pretensiones.

José Carvajal, en cuanto a los hechos, aceptó que el actor estuvo vinculado a Inversiones Betania, en el cargo de mayordomo, pero aclaró que los extremos de esa relación fueron del 24 de marzo de 2001 al 31 de marzo de 2004; manifestó que a partir de mayo de 2004, la relación que sostuvo con el demandante era de obra, con pago a destajo y a todo costo, ya que realizaba labores de mantenimiento de jardines y piscina, pero los gastos que se ocasionaran como insumos, herramientas, pesticidas y químicos requeridos para el adecuado cumplimiento del contrato, eran cubiertos por él; aclaró que lo pagado era por la ejecución de la mencionada obra. Acerca de todo lo demás dijo que no era cierto. Presentó las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, abuso del derecho, mala fe y temeridad.

José Cirilo Henao Jaramillo, dijo que el dinero entregado al actor era un bono. Respecto de los restantes hechos, manifestó que debían probarse. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y temeridad.

Susana Uribe Jaramillo, aceptó la relación que tuvo el demandante con Inversiones Betania y Cía. S.A., y la liquidación de tal compañía. Seguidamente negó los restantes hechos. Formuló las excepciones de buena fe, falta de causa para pedir, inexistencia del contrato de trabajo y de la obligación, mala fe del actor, falta de legitimación en la causa por pasiva, fraude procesal, pago, compensación, prescripción y «ausencia de sustitución patronal como consecuencia de la liquidación de la sociedad Inversiones Betania Cía. S.A.».

Juan I. Llano Rodríguez señaló que los hechos no le constaban. Presentó las excepciones de mérito de «carencia de título que sirva de fundamento reclamado», falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación y prescripción.

i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Támesis, mediante sentencia del 19 de abril de 2021, absolvió a los demandados de las pretensiones y condenó en costas al actor.

ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del demandante, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, a través de providencia del 18 de junio de 2021, confirmó la decisión del a quo, sin condenar en costas en la alzada.

Para soportar su decisión, sostuvo que la parte demandante debía acreditar los tres elementos esenciales del contrato de trabajo estipulados en el artículo 23 del CST, pero aclaró que «quien reclama la calidad de trabajador, le basta con probar la prestación personal del servicio en beneficio del empleador, mientras este, para liberarse de cualquier condena, debe acreditar que dicha prestación se hizo en virtud de otro tipo de contrato, o que en definitiva el contrato de trabajo no existió».

Precisó que el actor aportó la escritura pública de la liquidación de sociedad Inversiones Betania, el contrato de trabajo firmado con la referida compañía, la carta de terminación del mismo, los aportes a pensión, y el certificado de liquidación de prestaciones sociales, pero que tales documentos no aportan nada a la discusión, pues lo que se pretende demostrar es la existencia de un vínculo laboral con los demandados posterior a la relación con la desaparecida persona jurídica, por lo que era necesario revisar los interrogatorios y testimonios rendidos.

En cuanto a S.U., dijo que acordó con el demandante una prestación de servicios para realizar labores de guadaña y mantenimiento de piscina, que este no cumplía horario, y que él aportaba los elementos para ejecutar el trabajo; que en varias ocasiones las tareas las cumplían otras personas, que el accionante tenía contratos con terceros como por ejemplo con el municipio de Valparaíso para el transporte de niños a la escuela, que acordaron un pago mensual de $400.000, y que era inquilino en la casa que ocupaba.

Indicó que J.C. manifestó que acordaron verbalmente un contrato de honorarios de $370.000 en el que no hubo subordinación, ya que el accionante manejaba su tiempo, no conocía si iba todos los días, que en la suma mencionada estaban incluidos los materiales, y que la labor en ocasiones era realizada por terceros a quienes él mismo les pagaba, y que incluso tenía un contrato de transporte con el municipio. Y, que J.L. expresó que acordaron la suma mensual de $450.000, en la que se incluía la gasolina, la guadaña, y los materiales, que no cumplía horarios, las actividades las desarrollaba con terceros (el nieto del actor), y que no estuvo prestando el servicio entre noviembre de 2016 y junio de 2017.

Posteriormente analizó los testimonios de F.P., amigo y novio de S.U., quien dijo que llevó varios caballos de su propiedad a la parcelación, los cuales eran cuidados por el actor, y que él lo remuneraba por ello; que el accionante no cumplía horarios, y que las labores eran realizadas en ocasiones por terceros. Que M.L. relató que en varias ocasiones vio a terceras personas realizando las funciones acordadas con el actor; que él tenía un vehículo con el que hacía carreras al pueblo; que contaba con contratos con la alcaldía y con la junta de acción comunal; y que además tenía ganado.

Posteriormente estudió el estudio del interrogatorio de parte del...

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