SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129505 del 16-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038946

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129505 del 16-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Marzo 2023
Número de expedienteT 129505
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2820-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP2820-2023

Radicación n° 129505

Acta 52.



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Se decide en primera instancia la tutela promovida por Henry Antonio Patiño Arboleda, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Descongestión No. 2, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna y a la tutela judicial efectiva, al interior del proceso laboral de radicación de la Corte 86403.


Al trámite fueron vinculados la Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, así como las partes e intervinientes dentro de la actuación destacada.



HECHOS Y FUNDAMENTOS


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que Blanca Irma Orozco López llamó a juicio a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - Protección S. A., para que se declarara el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes, a partir del 21 de agosto de 2015 junto al retroactivo, los intereses de mora, la indexación y las costas.


En sustento de sus pretensiones, expuso que el 21 de agosto de 2015 feneció su descendiente Alejandro Patiño Orozco, quien estaba vinculado a Protección S. A. desde el 15 de enero de 2014 hasta el día de su fallecimiento; que al momento del suceso se encontraba laborando para Empaques J.P. Carga Fase II; que el causante siempre vivió en su casa; que ella dependía económicamente de él; que reclamó la sustitución pensional el 24 de mayo de 2016, la cual le fue negada mediante Comunicado n.º CAS-4493107-T5Y0K4 del 31 de agosto de 2016, con el sustento en que no se acreditó la sumisión financiera, decisión que basó en el formato de investigación dependencia económica con fecha de 19 de julio de 2016.


El asunto correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro que mediante sentencia del 17 de junio de 2019 condenó a Protección S.A., a reconocer y pagar a la señora B.I.O.L., por concepto de retroactivo pensional, esto es de las mesadas nacidas a la vida jurídica desde el 21 de agosto de 2015 al 31 de mayo de 2019, la suma de $18.132.502. También dispuso reconocer y pagar a Henry Antonio Patiño Arboleda (padre del fallecido), por concepto de mesadas nacidas a la vida jurídica desde el 21 de agosto de 2015 al 31 de mayo de 2019, la suma de $18.132.502, y a la pensión de sobrevivientes, reconociéndoles las mesadas pensionales ordinarias y la adicional, en proporción del 50 % a cada uno de los padres.


La anterior decisión fue apelada por Protección S.A., y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a través del fallo 23 de agosto de 2019, revocó la decisión y absolvió a la accionada sin condena en costas.

Henry Antonio Patiño Arboleda promovió recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en SL3035-2022 de 25 de julio, rad: 86403, en el que no casó la sentencia censurada.


Inconforme con esa determinación, Henry Antonio Patiño Arboleda promovió la actual reclamación constitucional al estimar violado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna y a la tutela judicial efectiva en la determinación en mención, al desconocerse las pruebas aportadas al proceso dicientes de la dependencia económica que ostentaban los padres en relación con su hijo fallecido. Concretamente los elementos de convicción que demostraban por un lado el valor de los gastos mensuales del hogar del causante de $1.040.000 en los que el afiliado contribuía la suma de $300.000.


A su vez, indicó que la Sala accionada “no cumplió con la carga de la prueba”, pues no hizo uso de sus poderes oficiosos para practicar las pruebas que fueran pedidas y decretadas en primera instancia y no ordenadas por el a quo.


Adujo finalmente que no discute que la técnica de casación sea rigurosa, no obstante, también considera que dichas exigencias deben ceder el paso ante situaciones que ameriten un análisis profundo, en aras de proteger derechos fundamentales.



PRETENSIONES



Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y, en consecuencia:



SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Antioquia –Sala Tercera Laboral el día 23 de agosto de 2019 y la sentencia SL3035-2022 M.C.M.D. de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión No. 2.



TERCERO.- ORDENAR a la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, que reinicie el estudio del proceso, practique todas las pruebas que fueron pedidas, decretadas y no practicadas en primera instancia e igualmente decrete y practique todas las pruebas que considere necesarias, con el fin de disipar las dudas respecto a la importancia que el aporte dado por ALEJANDRO PATIÑO OROZCO, tenía para la existencia en condiciones dignas de su grupo familiar.



INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES


El representante legal de Protección S.A., además de hacer un recuento procesal coincidente con los hechos antes relacionados, afirmó que en lo...

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