SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129422 del 23-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039102

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129422 del 23-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Marzo 2023
Número de expedienteT 129422
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2914-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente




STP2914-2023

Radicación n° 129422

Acta 59.


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO



Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante Héctor Cendales Olarte contra el fallo proferido el 23 de noviembre de 2022, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juez Civil del Circuito de Ubaté.



ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:



El ciudadano H.C.O. interpone el mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.


En lo que al trámite constitucional interesa, narra que Jorge Enrique Villamil Sierra promovió proceso ejecutivo a continuación de proceso ordinario laboral en su contra, para lograr el cobro de las sumas correspondientes a las acreencias laborales, la indemnización moratoria y el cálculo actuarial que se le reconoció mediante sentencia de 25 de febrero de 2019.


Relata que el asunto se asignó al Juez Civil del Circuito de Ubaté, quien, a través de auto de 7 de febrero de 2021, notificado el 20 de abril de igual año, libró mandamiento de pago y ordenó el decreto de las medidas cautelares.


Refiere que el 30 de abril de 2021 propuso las excepciones de mérito que denominó nulidad por falta de notificación en legal forma del auto admisorio de la demanda ordinaria de 30 de octubre de 2015 y nulidad por el no emplazamiento en legal forma de los herederos indeterminados para notificarles aquella decisión.


Manifiesta que a través de auto de 31 de marzo de 2022 el a quo desestimó las excepciones propuestas y le impuso costas, decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó por medio de providencia de 26 de agosto de 2022.


Señala que las autoridades accionadas vulneraron sus garantías superiores, toda vez que desconocieron que el demandante no lo notificó por segunda vez del auto admisorio pese a que así se lo ordenaron, pues aquel se limitó a corregir la dirección consignada en el aviso en lugar de remitir uno nuevo.


Indica que no tuvieron en cuenta que el actor afirmó que desconocía la existencia y ubicación de los herederos determinados de S.C., pese a que en la audiencia de 31 de marzo de 2022 aquel manifestó que conocía a Blanca, J., C., M. y L.C., lo que «falta a la verdad y constituye un fraude procesal».


Asevera que debido a que el demandante sí conocía a los herederos determinados de S.C., el juez debió integrarlos al contradictorio con el fin que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, pero como no lo hizo, se configuró la nulidad de que trata el inciso 5.º del artículo 134 del Código General del Proceso.


De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de los derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, se dejen sin valor legal ni efecto jurídico las providencias de 31 de marzo y 26 de agosto de 2022. En su lugar, se declare la nulidad de lo actuado en el proceso ordinario a partir del auto admisorio de la demanda y se disponga rehacer la actuación conforme a lo expuesto.



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 23 de noviembre de 2022, negó la acción de tutela, tras considerar razonable las providencias de 31 de marzo y 26 de agosto de 2022, por medio de las cuales el Juez Civil del Circuito de Ubaté y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca – respectivamente-, negaron las excepciones de nulidad por falta de notificación del auto admisorio de la demanda y nulidad por el no emplazamiento en legal forma de los herederos indeterminados, interpuesta por el accionante al interior del proceso ejecutivo promovido por Jorge Enrique Villamil Sierra en su contra.


Resaltó la Sala a quo, que en tales proveídos acertadamente se negó la primera excepción atendiendo que el demandado (hoy accionante) hizo caso omiso a presentarse para notificarse personalmente del auto admisorio de la demanda, siendo lo correspondiente ordenar su emplazamiento y designar curador ad litem, como adecuadamente se hizo.


En cuanto a la segunda excepción, concluyeron las autoridades que Héctor Cendales Olarte no estaba legitimado para interponerla, pues solo podían proponerla los herederos determinados del causante Severiano Cendales, sumado a que, al no haberse emitido fallo que afectara sus intereses, en todo caso resultaba improcedente.



DE LA IMPUGNACIÓN


Fue promovida por el apoderado de la accionante quien -en esencia- reiteró los argumentos expuestos en el libelo inicial. Insistió en que no ha habido un pronunciamiento sobre el reconocimiento que el ejecutante hizo en el proceso ordinario, al indicar que conocía el lugar de residencia de los herederos de Severiano Cendales, lo que imponía entonces estudiar la segunda nulidad propuesta consistente en el no emplazamiento de los aludidos.





CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 44 del...

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