SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00680-01 del 04-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039230

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00680-01 del 04-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100122030002023-00680-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4102-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrado Ponente


STC4102-2023 Radicación n° 11001-22-03-000-2023-00680-01

(Aprobado en Sesión de tres de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se desata la impugnación del fallo proferido el 30 de marzo de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que J.J.G.B. le instauró al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta sede, extensiva al Banco Davivienda S.A., Administración Museo Parque Central, Alcaldía Local Santa Fe de Bogotá y demás intervinientes en el consecutivo 2019-00819-00.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, por medio de apoderado, invocó la protección de los derechos al «debido proceso en control de legalidad, igualdad, dignidad humana e indebida notificación», para que se ordenara:


i)- «(…) Dejar sin efecto o declarar nula toda la actuación surtida en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso con radicado (…) 2019 0081900»;


ii)- «Revocar la sentencia proferida el 8 de marzo de 2022 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso (…) 20190081900 en contra del hoy accionante (…)»;


iii)- «Decretar de manera urgente y provisional se suspenda la entrega material de los inmuebles, calle 28 número 13 A-24 Apartamento 2602 Torre B y garaje 189 conjunto residencial museo parque central etapas 1 y 2 PG Bogotá D.C., dentro del despacho comisorio número 110013103003 2019 008 1900 para evitar que se configure el perjuicio irremediable (…)»;

iv)- «(…) A la Alcaldía Local de S.B.D., que se abstenga de continuar el trámite del despacho comisorio número 0001-2023 para entrega de los inmuebles referidos hasta que se subsanen las irregularidades procesales (…) dentro del proceso con radicado (…) 2019 00819 00 (…)».


En sustento adujo que el 4 de agosto de 2016 celebró con Davivienda S.A. contrato de leasing habitacional sobre «el inmueble ubicado en la calle 28 No. 13 A-24 Apartamento 2602 torre B y garaje 289 conjunto residencial museo parque central etapas 1 y 2 Bogotá D.C.» , en el que se obligó a pagar partir del 21 de julio de esa anualidad, por el término de 180 meses, la suma de «$7.690.000 (…) por cada mes vencido» hasta completar el valor total de lo convenido en «$ 472.000.000».


Aseveró que luego de que «incumplió con la obligación de pagar el canon de arrendamiento», Banco Davivienda S.A. le promovió juicio de restitución de inmueble arrendado ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá (n° 2019-00819), en el que fue «aparentemente notificado por aviso de la demanda» y se dictó sentencia que «declaró terminado el contrato de leasing habitacional» y, le «ordenó (..) restituir en el término de 10 días contados a partir de la notificación de [esa] providencia, en favor de Banco Davivienda S.A. los inmuebles ubicados en la calle 28 No. 13 A-24 Apartamento 2602 torre B y garaje 289 conjunto residencial museo parque central etapas 1 y 2 Bogotá D.C…» (8 mar. 2022).


Afirmó que «en razón a que no realizó la entrega voluntaria del inmueble, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá (…) mediante despacho comisorio número 001-2023, comisionó a la Alcaldía Local de Santafé Bogotá para la entrega del inmueble» pero «a la fecha no se ha realizado la diligencia de restitución».


Acusó al despacho cuestionado de que «no ejerció el control de legalidad, artículo 132 Ley 1564 de 2012, no avizoró que el demandado, no fue notificado en debida forma» y, aseguró, que «no posee otro medio de defensa judicial», por lo que rogó se le conceda el amparo.


2.- El Juzgado Tercero civil del Circuito de Bogotá relató las actuaciones surtidas en el pleito n.° 2019-00819 y solicitó negar las súplicas superlativas, dado que «se tornan improcedentes en virtud del principio de subsidiariedad, pues al interior del proceso ante esta dependencia judicial que tiene custodia del mismo, no ha sido solicitada nulidad alguna con fundamento en numeral 8º del artículo 133 del C.d.P. como sustenta en demanda supralegal».


La Alcaldía Local de S. exigió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto, que «...

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