SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 92366 del 21-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039285

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 92366 del 21-03-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha21 Marzo 2023
Número de expediente92366
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL733-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL733-2023

Radicación n.° 92366

Acta 09


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por EDGAR YHON DÍAZ FERRER, Ó.A.L.H., JOHN DAIRO PALACIO BEDOYA, J.J.T.M., LEONARDO MANUEL NARVÁEZ ESCOBAR, N.R.M.G. y C.A.E.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021), en el proceso instaurado por los recurrentes contra PRODUCTOS QUÍMICOS P.S.A., EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN.




  1. ANTECEDENTES


Edgar Yhon Díaz Ferrer, Ó.A.L.H., John Dairo Palacio Bedoya, J.J.T.M., Leonardo Manuel Narváez Escobar, N.R.M.G. y C.A.E.C., llamaron a juicio a Productos Químicos Panamericanos S. A. -PQP S. A., para que se declarara que entre ellos y la demandada existió un contrato de trabajo a término indefinido y que «han sido colocados […] en la situación del artículo 140 del CST».


Pidieron que, en consecuencia, se condenara a la accionada a reconocer los salarios dejados de percibir, las prestaciones sociales legales y extralegales a que tienen derecho conforme la CCT 2013 - 2015 y a pagar las cotizaciones al sistema de seguridad social, junto con las agencias en derecho.


Contaron que, junto con otros compañeros, iniciaron demandas laborales contra aquélla; que todos fueron beneficiados por las sentencias dictadas en esos trámites; que, en efecto, entre otras cosas, esos fallos declararon la existencia de un contrato laboral a término indefinido así:


Demandante

Fecha Inicio

Sentencia

Diaz Ferrer

Llanos Hoyos

Palacio Bedoya

Tamara Medina


1° abril de 2010

Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla – 19 de diciembre de 2012.


Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla – 10 de junio de 2014.

Escorcia Cabarcas

21 julio de 2008

Juzgado 4° Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla – 30 de septiembre de 2013.


Sala Laboral de Descongestión del Tribunal de Barranquilla – 29 de mayo de 2014.

Narváez Escobar

26 mayo de 2008

Juzgado 4° Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla – 30 de septiembre de 2013.


Sala Laboral de Descongestión del Tribunal de Barranquilla – 29 de mayo de 2014.


Morales García

29 enero de 2007

Juzgado 5° Laboral del Circuito de Barranquilla – 31 de julio de 2013.


Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla – 5 de diciembre de 2014.


Adujeron que la empleadora reintegró a la mayoría de los actores de esos procesos, tras suscribir un acuerdo de transacción, por virtud del cual, posteriormente, convenían ataduras subordinadas desde las calendas atrás declaradas; que a ellos, por el contrario, se les «[...] colocó en situación del artículo 140 del CST»; que se encuentran afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia – Sintraquim y que, por ende, son beneficiarios de la CCT 2013 – 2015.


Indicaron que sus últimos cargos y las categorías convencionales salariales, fueron las siguientes:


Demandante

Cargo

Categoría convencional salarial

Narváez Escobar

Operario, categoría

E

Diaz Ferrer

Levantador de piedras planta

C

Llanos Hoyos

Molino Sulfato Tipo B.

C

Palacio Medina

Operador de Reactor Ploricloruro de Aluminio.

D

Tamara Medina

Ayudante Ploricoruro de Aluminio.

C

Narváez Escobar

Auxiliar de Azufre Planta de Ácido Sulfúrico.

C

Morales García

Molino tipo B.

C


(f.° 1 a 16 «Primera Instancia_CuadernoPrincipal_Expediente_Primera_Instancia_2022111237005», expediente digital).


La demandada se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos, aceptó que varios trabajadores iniciaron acciones judiciales que culminaron en condenas en su contra.


Negó, i) que hubieren reintegrado a alguno de los demandantes de aquellos procesos, porque eso no fue lo ordenado mediante sentencia; ii) que los reclamantes estuvieren trabajando en su favor y la prestación del servicio se hallare interrumpida, por cuanto los vínculos habían sido culminados en el transcurso de los juicios laborales referidos por sus contratistas; iii) que las fechas de inicio de la vinculación fuera la indicada en el gestor.


Aclaró que los reclamantes no tenían la escala salarial convencional que mencionaron, pues «no se encontraban realizando las mismas labores que [sus] trabajadores [directos]» y que los contratos de trabajo se ejecutaron entre las siguientes fechas:


Demandante

Fecha Inicio

Fecha Final

Diaz Ferrer

«23 de diciembre de 2014»

26 de noviembre de 2012

Llanos Hoyos

«23 de diciembre de 2014»

26 de noviembre de 2012

Palacio Bedoya

«23 de diciembre de 2014»

19 de noviembre de 2013

Tamara Medina

«23 de diciembre de 2014»

19 de noviembre de 2013

Escorcia Cabarcas

«23 de diciembre de 2014»

23 de noviembre de 2012

Narváez Escobar

«23 de diciembre de 2014»

16 de noviembre de 2013

Morales García

«23 de diciembre de 2014»

19 de noviembre de 2012


Formuló como excepciones de mérito las de inexistencia de la obligación, compensación, prescripción, no existe interrupción del contrato de trabajo y no son beneficiarios de la convención colectiva (f.° 198 a 205, ibidem).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, el 9 de agosto de 2016, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, absolvió a la demandada y condenó en costas a los demandantes (f.° 284, ib).


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 19 de enero de 2021, al decidir la apelación de los demandantes, confirmó la sentencia de primer grado.


Apuntó que debía establecer si estaban configurados los presupuestos del artículo 140 del CST, en aras de determinar si era posible condenar al pago de los salarios, prestaciones y aportes a seguridad social, durante el tiempo que no hubo interrupción del servicio.


Memoró que los impugnantes se dolían de que, pese a la declaración de existencia del contrato de trabajo con la accionada como verdadera empleadora, la facultad de terminar el contrato de trabajo hubiere sido ejercida por las empresas de servicios temporales que se tuvieron como simples intermediarias.


Consideró que, conforme las sentencias CSJ SL175-2018, CSJ SL3764-2018 y CSJ SL36687-2019, para desatar los efectos del artículo 140 del CST, era necesario: i) que el contrato de trabajo se encontrara vigente y, ii) que existiere una disposición previa o culpa del empleador en la suspensión de labores.


Expuso que según los hechos 1° a 6°, 11 a 16, 21 a 24 y sus réplicas, los «medios magnéticos -DVD- y piezas procesales allegadas como anexos», se había probado que los demandantes junto con otros trabajadores, promovieron varias acciones judiciales con la intención que se declarara la existencia de unos contratos de trabajo realidad con Productos Químicos Panamericanos S. A.; que en esos procesos se dictaron las siguientes decisiones:


Demandante

Sentencias

Resolutiva

Diaz Ferrer

Llanos Hoyos

Palacio Bedoya

Tamara Medina


Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla – 19 de diciembre de 2012.













































































Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla – 10 de junio de 2014.

1° DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de inexistencia de la obligación y compensación [...]


2° CONDENAR SOLIDARIAMENTE a las demandadas PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S. A. Y GRUPO INTEGRAL COOPERATIVO CTA, a reconocer y pagar a cada uno de los demandantes

3° CONDENAR a PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A. y

GRUPO INTEGRAL COOPERATIVO CTA a pagar a [cada] uno de los demandantes, señores: E.C.F., EDGAR YHON DÍAZ FERRER, HAWER

DE J.E.C., YEINER ENRIQUE LÁMBREÑO QUIROZ, R.A.M.O., OSCAR AUGUSTO LLANOS HOYOS, J.D.P.B., J.J.T.M., D.D.H.M. y YEFFRI ESCOBAR HOCHOA por concepto de la indemnización moratoria consagrada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 [...].


4° CONDENAR a PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S. A. y

GRUPO INTEGRAL COOPERATIVO CTA a pagar a [cada] uno de los demandantes, señores: [...],...

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