SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 92366 del 21-03-2023
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Fecha | 21 Marzo 2023 |
Número de expediente | 92366 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL733-2023 |
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO
Magistrado ponente
SL733-2023
Radicación n.° 92366
Acta 09
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por EDGAR YHON DÍAZ FERRER, Ó.A.L.H., JOHN DAIRO PALACIO BEDOYA, J.J.T.M., LEONARDO MANUEL NARVÁEZ ESCOBAR, N.R.M.G. y C.A.E.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021), en el proceso instaurado por los recurrentes contra PRODUCTOS QUÍMICOS P.S.A., EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN.
- ANTECEDENTES
Edgar Yhon Díaz Ferrer, Ó.A.L.H., John Dairo Palacio Bedoya, J.J.T.M., Leonardo Manuel Narváez Escobar, N.R.M.G. y C.A.E.C., llamaron a juicio a Productos Químicos Panamericanos S. A. -PQP S. A., para que se declarara que entre ellos y la demandada existió un contrato de trabajo a término indefinido y que «han sido colocados […] en la situación del artículo 140 del CST».
Pidieron que, en consecuencia, se condenara a la accionada a reconocer los salarios dejados de percibir, las prestaciones sociales legales y extralegales a que tienen derecho conforme la CCT 2013 - 2015 y a pagar las cotizaciones al sistema de seguridad social, junto con las agencias en derecho.
Contaron que, junto con otros compañeros, iniciaron demandas laborales contra aquélla; que todos fueron beneficiados por las sentencias dictadas en esos trámites; que, en efecto, entre otras cosas, esos fallos declararon la existencia de un contrato laboral a término indefinido así:
Demandante |
Fecha Inicio |
Sentencia |
Diaz Ferrer Llanos Hoyos Palacio Bedoya Tamara Medina
|
1° abril de 2010 |
Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla – 19 de diciembre de 2012.
Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla – 10 de junio de 2014. |
Escorcia Cabarcas |
21 julio de 2008 |
Juzgado 4° Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla – 30 de septiembre de 2013.
Sala Laboral de Descongestión del Tribunal de Barranquilla – 29 de mayo de 2014. |
Narváez Escobar |
26 mayo de 2008 |
Juzgado 4° Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla – 30 de septiembre de 2013.
Sala Laboral de Descongestión del Tribunal de Barranquilla – 29 de mayo de 2014.
|
Morales García |
29 enero de 2007 |
Juzgado 5° Laboral del Circuito de Barranquilla – 31 de julio de 2013.
Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla – 5 de diciembre de 2014. |
Adujeron que la empleadora reintegró a la mayoría de los actores de esos procesos, tras suscribir un acuerdo de transacción, por virtud del cual, posteriormente, convenían ataduras subordinadas desde las calendas atrás declaradas; que a ellos, por el contrario, se les «[...] colocó en situación del artículo 140 del CST»; que se encuentran afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia – Sintraquim y que, por ende, son beneficiarios de la CCT 2013 – 2015.
Indicaron que sus últimos cargos y las categorías convencionales salariales, fueron las siguientes:
Demandante |
Cargo |
Categoría convencional salarial |
Narváez Escobar |
Operario, categoría |
E |
Diaz Ferrer |
Levantador de piedras planta |
C |
Llanos Hoyos |
Molino Sulfato Tipo B. |
C |
Palacio Medina |
Operador de Reactor Ploricloruro de Aluminio. |
D |
Tamara Medina |
Ayudante Ploricoruro de Aluminio. |
C |
Narváez Escobar |
Auxiliar de Azufre Planta de Ácido Sulfúrico. |
C |
Morales García |
Molino tipo B. |
C |
(f.° 1 a 16 «Primera Instancia_CuadernoPrincipal_Expediente_Primera_Instancia_2022111237005», expediente digital).
La demandada se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos, aceptó que varios trabajadores iniciaron acciones judiciales que culminaron en condenas en su contra.
Negó, i) que hubieren reintegrado a alguno de los demandantes de aquellos procesos, porque eso no fue lo ordenado mediante sentencia; ii) que los reclamantes estuvieren trabajando en su favor y la prestación del servicio se hallare interrumpida, por cuanto los vínculos habían sido culminados en el transcurso de los juicios laborales referidos por sus contratistas; iii) que las fechas de inicio de la vinculación fuera la indicada en el gestor.
Aclaró que los reclamantes no tenían la escala salarial convencional que mencionaron, pues «no se encontraban realizando las mismas labores que [sus] trabajadores [directos]» y que los contratos de trabajo se ejecutaron entre las siguientes fechas:
Demandante |
Fecha Inicio |
Fecha Final |
Diaz Ferrer |
«23 de diciembre de 2014» |
26 de noviembre de 2012 |
Llanos Hoyos |
«23 de diciembre de 2014» |
26 de noviembre de 2012 |
Palacio Bedoya |
«23 de diciembre de 2014» |
19 de noviembre de 2013 |
Tamara Medina |
«23 de diciembre de 2014» |
19 de noviembre de 2013 |
Escorcia Cabarcas |
«23 de diciembre de 2014» |
23 de noviembre de 2012 |
Narváez Escobar |
«23 de diciembre de 2014» |
16 de noviembre de 2013 |
Morales García |
«23 de diciembre de 2014» |
19 de noviembre de 2012 |
Formuló como excepciones de mérito las de inexistencia de la obligación, compensación, prescripción, no existe interrupción del contrato de trabajo y no son beneficiarios de la convención colectiva (f.° 198 a 205, ibidem).
El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, el 9 de agosto de 2016, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, absolvió a la demandada y condenó en costas a los demandantes (f.° 284, ib).
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 19 de enero de 2021, al decidir la apelación de los demandantes, confirmó la sentencia de primer grado.
Apuntó que debía establecer si estaban configurados los presupuestos del artículo 140 del CST, en aras de determinar si era posible condenar al pago de los salarios, prestaciones y aportes a seguridad social, durante el tiempo que no hubo interrupción del servicio.
Memoró que los impugnantes se dolían de que, pese a la declaración de existencia del contrato de trabajo con la accionada como verdadera empleadora, la facultad de terminar el contrato de trabajo hubiere sido ejercida por las empresas de servicios temporales que se tuvieron como simples intermediarias.
Consideró que, conforme las sentencias CSJ SL175-2018, CSJ SL3764-2018 y CSJ SL36687-2019, para desatar los efectos del artículo 140 del CST, era necesario: i) que el contrato de trabajo se encontrara vigente y, ii) que existiere una disposición previa o culpa del empleador en la suspensión de labores.
Expuso que según los hechos 1° a 6°, 11 a 16, 21 a 24 y sus réplicas, los «medios magnéticos -DVD- y piezas procesales allegadas como anexos», se había probado que los demandantes junto con otros trabajadores, promovieron varias acciones judiciales con la intención que se declarara la existencia de unos contratos de trabajo realidad con Productos Químicos Panamericanos S. A.; que en esos procesos se dictaron las siguientes decisiones:
Demandante |
Sentencias |
Resolutiva |
Diaz Ferrer Llanos Hoyos Palacio Bedoya Tamara Medina
|
Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla – 19 de diciembre de 2012.
Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla – 10 de junio de 2014. |
1° DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de inexistencia de la obligación y compensación [...]
2° CONDENAR SOLIDARIAMENTE a las demandadas PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S. A. Y GRUPO INTEGRAL COOPERATIVO CTA, a reconocer y pagar a cada uno de los demandantes 3° CONDENAR a PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A. y GRUPO INTEGRAL COOPERATIVO CTA a pagar a [cada] uno de los demandantes, señores: E.C.F., EDGAR YHON DÍAZ FERRER, HAWER DE J.E.C., YEINER ENRIQUE LÁMBREÑO QUIROZ, R.A.M.O., OSCAR AUGUSTO LLANOS HOYOS, J.D.P.B., J.J.T.M., D.D.H.M. y YEFFRI ESCOBAR HOCHOA por concepto de la indemnización moratoria consagrada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 [...].
4° CONDENAR a PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S. A. y GRUPO INTEGRAL COOPERATIVO CTA a pagar a [cada] uno de los demandantes, señores: [...],... |
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