SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00222-01 del 04-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039352

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00222-01 del 04-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102040002023-00222-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4112-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC4112-2023

R.icación nº 11001-02-04-000-2023-00222-01

(Aprobado en Sesión de tres de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 21 de febrero de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Alba Rosa Ortega de H. instauró contra la Sala n° 4 de Descongestión de la Sala de Casación Laboral y la Administradora Colombiana de Pensiones - C., extensiva al Tribunal Superior y al Juzgado Catorce Laboral del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Medellín, y demás intervinientes en el consecutivo 2017-00112.


ANTECEDENTES


1.- La libelista reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, en conexidad con la seguridad social, confianza jurídica y los principios constitucionales de favorabilidad, solidaridad y universalidad», para que se dejaran sin efectos «las Sentencias fechadas el 18 de julio de 2019, 26 de febrero de 2021 y 02 de agosto de 2022», emitidas en el litigio reseñado y, en consecuencia, se ordenara volver a decidir el asunto «aplic[ándose] correctamente la Ley 100 de 1993 en su artículo 47 en su texto primigenio, determinando (…) que le asiste el derecho del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivencia [reclamada]».


En compendio adujo que, el 6 de febrero de 1996, contrajo matrimonio con J. de J.H., con quien procreó siete (7) hijos, vínculo vigente hasta el momento del deceso de este (8 oct. 1998).


Indicó que solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente (26 abr. 2016), pues con antelación la había otorgado a la compañera permanente y dos «hijos extramatrimoniales» de su cónyuge, esto es, A.A.V.C., Denis Natalia y V.H.V. (15 jul. 1999), petición que dicha entidad nunca respondió.


Refirió que, en virtud de ello, interpuso demanda ordinaria laboral (10 feb. 2017); empero, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín desestimó las pretensiones en determinación (18 jul. 2019) que el Superior refrendó (26 feb. 2021), al paso que la Magistratura accionada no casó la de éste (SL2748-2022 (2 ag.), tras una indebida valoración probatoria, lo que, en su opinión, quebranta las garantías esenciales invocadas.


2.- La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín defendió la legalidad de su proceder.


El P.A.R.I.S.S. requirió su desvinculación, comoquiera que «no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante».


C. pidió negar el resguardo, tras señalar que «no se probó vulneración a derechos fundamentales, ni la existencia de un perjuicio irremediable que haga viable proteger derecho alguno».


Aracelli Amparo Vélez Cano y Denis Natalia H. Vélez se opusieron a la ayuda, con sustento en que «ninguna de las decisiones judiciales [criticadas] ha trasgredido los derechos de [la actora]».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- La Sala de Casación Penal denegó el resguardo, porque «no existe una vulneración a los derechos fundamentales de la parte actora, con ocasión del proceso ordinario laboral 2017-00112 que pueda endilgársele al accionado», ya que «actuó en derecho», en la medida que «quedó demostrado que a la demandante no le correspondía el derecho a la pensión de sobrevivientes alegado, teniendo en cuenta que no acreditó la convivencia real con J. de Jesús H., al momento del fallecimiento».


2.- Replicó la gestora reafirmándose en los raciocinios inaugurales.


CONSIDERACIONES


1.- De la evidencia allegada al plenario, muy pronto se anuncia que la salvaguarda no tiene vocación de prosperidad y, por ende, la convalidación del proveído impugnado, porque los pronunciamientos refutados no fueron producto de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento jurídico o de la realidad procesal.


2.- En efecto, al escrutar el veredicto de la Sala n° 4 de Descongestión de la Sala de Casación Laboral, sobre el cual se efectuará el análisis constitucional, por ser el que zanjó la disputa en el pleito laboral n° 2017-00112, se aprecia que allí se realizó un sensato estudio de las disposiciones que disciplinan el caso con apoyo en la jurisprudencia vinculante en la materia, de las cuales concluyó en paralelo con los medios de convicción arrimados al infolio, que el ad quem no se equivocó en ratificar la negativa dispuesta por el a quo frente a la «pensión de sobrevivientes», toda vez que no cumple los «requisitos» previstos para acceder a dicha prebenda, de ahí que no se demostraron los errores in iudicando y de hecho atribuidos...

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