SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01157-00 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039552

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01157-00 del 29-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01157-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2991-2023


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC2991-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01157-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Filiberto Rafael Martelo García contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fue vinculado el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad, y citadas las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad contractual No. 033-2019-00716.


ANTECEDENTES


  1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.



Manifestó que, en el año 2015 promovió demanda ordinaria contra Banco de Occidente SA, al enterarse que, de su cuenta bancaria, habían hecho operaciones millonarias «fraudulentas», porque se pagaron sin verificar dos cheques por $78’020.000.


Afirmó que el banco nunca contestó la demanda, y en el expediente a folios 10 y 11 obraba comunicación del gerente de la sucursal en la que confesó la responsabilidad de la entidad crediticia, pues señaló que «las personas que habían hecho fraude eran avezadas en esas actividades».


Explicó que el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá en estricta aplicación de la sentencia SC5176-2020, condenó a la demandada a efectuar el reembolso de ese capital e indemnizarlo de acuerdo con la estimación de perjuicios presentada.


Agregó que el demandado sin tener en cuenta la realidad procesal apeló el fallo, y el Tribunal Superior de Bogotá lo revocó «contrariando de manera flagrante y abierta y caprichosa la constitución, al desconocer el debido proceso del demandante, la ley sustancial, la jurisprudencia de esta Sala, la carga de la prueba».


Consideró que con ese pronunciamiento se incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, pues no tuvo en cuenta la confesión del banco, desconoció el contenido del artículo 97 del Código General de Proceso porque nunca contestó la demanda, ni tuvo en cuenta que la entidad debía responder a los usuarios cuando un tercero vulneró los procesos de seguridad.


2. Con fundamento en esos argumentos, solicitó ordenar al «Tribunal revocar la sentencia de segunda instancia proferida por la sala Civil del Tribunal de Bogotá dentro del proceso 2019-00716».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, dispuso el traslado a los accionados, así como la citación a las partes e intervinientes en el pleito ejecutivo que motivó esta tutela, para que ejercieran su derecho a la defensa.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior de Bogotá, respondió que en la providencia proferida el 24 de febrero de 2023, están consignadas las razones de orden fáctico, probatorio, jurisprudencial y legal en las que fundamentó la decisión, y agregó, que la acción de tutela solo muestra la discrepancia con la argumentación de la Corporación al resolver el recurso de apelación.


2. El Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, manifestó que, conforme a los hechos del escrito de amparo, no se advierte que ese despacho se haya vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, y solicitó su desvinculación del trámite.


3. El apoderado judicial del Banco de Occidente SA como interviniente, expresó que la sentencia proferida en segunda instancia se encuentra ajustada a derecho, y no se advierte ningún defecto fáctico o sustantivo, porque se respetaron las normas sustanciales y procesales, así como la jurisprudencia sobre la materia del proceso.


CONSIDERACIONES


1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, examinado el enlace que contiene el proceso de responsabilidad contractual No. 033-2019-00716-00 promovido por F.R.M.G. contra Banco de Occidente SA, en el que se solicitó, «declarar el incumplimiento del contrato de cuenta corriente No. 285-069506 por omisión en la seguridad en el pago irregular de cheques con documentación falsa. Así como el reintegró de los valores cancelados en forma irregular mediante los cheques No. 683705 y 683710 cuyos montos ascienden a $38.540.000 y $39’480.000 respectivamente», se advierte que,


2.1 Una vez adelantadas las etapas procesales propias de este proceso, el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá en sentencia de 4 de marzo de 2022, resolvió, «Primero: Declarar civil y contractualmente responsable al BANCO DE OCCIDENTE S.A. del daño causado al demandante por incumplimiento del contrato de cuenta corriente No. 285-069506 suscrito entre las partes, conforme a lo expuesto. SEGUNDO: CONDENAR al BANCO DE OCCIDENTE S.A. al pago de $78.020.000, valor...

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