SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01571-00 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039561

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01571-00 del 03-05-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01571-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4173-2023


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC4173-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01571-00

(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Amparo Judith Viñuela Nagle, E.V.R., Carlos Andrés y M.Y.V.L. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Bahía Solano-Chocó, extensiva a la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, trámite al que fue vinculado el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Bahía Solano y citados Andrés Fernando y D.M.V.F., Carmen Susana Figueroa González, José Emilio Viñuela Rivas, Y.P.V.H. y demás intervinientes en el amparo constitucional de radicado 2023-00004-00.


ANTECEDENTES


1. Los solicitantes actuando por conducto de apoderado judicial, invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestaron que con ocasión al fallecimiento del causante Andrés Viñuela González, formularon demanda de sucesión intestada, que declaró abierta el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de B.S. en auto de 24 de junio de 2021 y ordenó el emplazamiento de todos lo que se creían con derecho para intervenir en el proceso.


Indicaron que, el causante se casó con la señora Carmen Susana Figueroa, con quien tuvo dos hijos, Andrés Fernando y D.M.V.F., quienes otorgaron poder a un abogado para que los representara en el proceso de sucesión aludido, y que, ese apoderado judicial formuló anterior acción de tutela a fin de que se «dejara sin efectos jurídicos el Auto Interlocutorio civil Nro. 147 del 13 de octubre de 2022» y para «Reconocer como asignatarios dentro del proceso de sucesión intestada (…) a los señores Andrés Fernando Viñuela Figueroa, D.M.V.F., en calidad de herederos, a la señora C.S.F. en calidad de cónyuge supérstite y se continúe con el trámite normal del proceso».


Refirieron que, pese a que el poder presentado para iniciar ese amparo era el mismo que obra en el proceso de sucesión ya citado, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Bahía Solano no se percató de la ausencia de poder especial y profirió sentencia el 15 de febrero de 2023, en la que concedió la protección solicitada, incurriendo en defecto procedimental, lo que habilita la intervención constitucional.

Agregaron que por lo anterior impugnaron el fallo a través de su apoderado judicial, no obstante, el Tribunal Superior de Quibdó en providencia de 24 de marzo de 2023, resolvió inadmitir el recurso por carecer el abogado del «mandato idóneo-PODER, para representar a los vinculados en este asunto, lo que imposibilita a esta Sala resolver de fondo la alzada».


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitaron dejar sin efectos el fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Bahía Solano el 15 de febrero de 2023, para que, en consecuencia, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Bahía Solano continúe conociendo del proceso de sucesión intestada del causante A.V.G., y, además que se compulse copias ante el Consejo Seccional de la Judicatura para que investigue la actuación adelantada por los accionados.


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados y vinculados, para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, informó que contra la sentencia de tutela objeto de censura, el apoderado de los aquí accionantes formuló impugnación, que se declaró inadmisible, por carecer el abogado de poder especial que lo facultara para intervenir en dicho trámite.


2. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Bahía Solano, además de señalar las decisiones proferidas en la acción de tutela objeto de reproche 2023-00004-00, solicitó declarar la improcedencia de este nuevo amparo, cuyo propósito es invalidar las actuaciones en un proceso de la misma naturaleza, además de no cumplirse con el requisito de la subsidiariedad.


3. El Juzgado Primero Promiscuo de Bahía Solano, remitió en link del proceso de sucesión intestada con radicado 2021-00056-00.


4. El apoderado de A.F.V.F., Diego Mauricio Viñuela Figueroa y de Carmen Susana Figueroa González, indicó que la acción de tutela objeto de censura «reunió la totalidad de...

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