SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127460 del 06-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 931364943

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127460 del 06-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127460
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17251-2022
















HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP17251-2022

Radicación 127460

Acta No. 284





Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación propuesta por COLOMBIA MÓVIL, contra la sentencia proferida el 5 de octubre de 2022 por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y confianza legítima, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Medellín, M.Y.B.L., la Unión Sindical de Trabajadores de las Tecnologías de la Información y Comunicación, Actividades Conexas y Complementarias –UNITRATEL- y las demás partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical con radicación No. 05001310501120180063900.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Los hechos fueron resumidos por la Sala de primera instancia así:

La promotora del presente mecanismo (…) fundamentó la solicitud de amparo en que, en síntesis, la Unión Sindical de Trabajadores de las Tecnologías de la Información y Comunicación, Actividades Conexas y Complementarias –UNITRATEL- se constituyó el 5 de mayo de 2018 y se «registró» ante el Ministerio del Trabajo el 8 de mayo del mismo año.


Indicó que M.Y.B.L., se afilió a la organización sindical el 11 de junio de 2018 y dicha vinculación se le notificó el 14 de junio de 2018 «más de un mes después de la emisión de la constancia de registro».


Sostuvo que el 21 de agosto de 2018 despidió sin justa causa a Bilbao López, con fundamento en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y le pagó la respectiva indemnización.


Refirió que su ex trabajador inició en su contra una acción de reintegro dentro de un proceso especial de fuero sindical, trámite que le correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, quien mediante sentencia de 19 de agosto de 2022 la absolvió de todas las pretensiones formuladas en su contra.


Relató que la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, al resolver el recurso de apelación impetrado por el demandante, a través de providencia de 24 de agosto de 2022, revocó la determinación de primer grado.


En consecuencia, solicitó se deje sin efecto la sentencia de 24 de agosto de 2022 que profirió la Sala Laboral del Tribunal de Medellín y se ordene a dicha autoridad judicial proferir un nuevo fallo de segunda instancia.




TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 27 de septiembre de 2022, la Corporación a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y demás vinculados.


Milton Yadir Bilbao López, en calidad de demandante en el proceso especial de fuero sindical, se opuso a la prosperidad del amparo y defendió la legalidad de la providencia confutada.


Los demás vinculados a pesar de haber sido notificados del trámite, guardaron silencio.


Con fallo del 5 de octubre de 2022, la Sala de Casación Laboral encontró razonable la determinación del tribunal que revocó la sentencia del 24 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Medellín, en el proceso especial de fuero sindical que concluyó con el reintegro del aforado.


Dentro del término establecido en el Decreto 2591 de 1991, la promotora del amparo impugnó el fallo. Adujo que la Sala a quo desconoció las razones de protesta y las pruebas aportadas con la demanda que con suficiencia demostraron los defectos en los que incurrió la Sala accionada, mismos que, reiteró y desarrolló in extenso.


En consecuencia, pidió que se revoque la sentencia confutada y se acceda a sus pretensiones.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Conforme con lo establecido en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación propuesta contra el fallo proferido por la homóloga de Casación Laboral.


La parte demandante cuestiona que el Tribunal Superior de Medellín, al proferir la sentencia del 24 de agosto de 2022, erró al determinar que la empresa -hoy accionante- debió tramitar el permiso del juez laboral para que ésta levantara el fuero sindical que reviste a M.Y.B.L. y, de esa manera, proceder al despido.



Descendiendo al caso concreto, COLOMBIA MÓVIL S.A E.S.P. no demostró que se configure alguno de los defectos específicos, que estructure la denominada vía de hecho, es decir, no acreditó que la providencia reprobada, esto es, la emitida en sede de segunda instancia, esté fundada en conceptos irrazonables o arbitrarios de...

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