SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01730-00 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931365035

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01730-00 del 10-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01730-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4336-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC4336-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01730-00

(Aprobado en Sesión de diez de mayo de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Resuelve la Corte la tutela que Gestión Técnica Mantenimiento e Ingenierías S.A.S. (GETECMA S.A.S.) instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, extensiva al Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad y demás intervinientes en el consecutivo 2021-00234.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso», «acceso a la administración de justicia» y «seguridad jurídica» para que se ordenara dejar sin efecto el fallo emitido el 3 de noviembre de 2022 en el asunto de la referencia.


En compendio adujo que el 8 de septiembre de 2014 suscribió contrato de «Unión Temporal Canchas de S.» con la Compañía de Ingeniería y Montajes Especializados S.A. (COMINGEL S.A.) y Calas Construcciones S.A.S., para el proceso de selección abreviada n° SG-SA-008-2014, cuyo objeto era «la construcción y/o adecuación de canchas deportivas en los barrios Las Nubes y Las Trinitas del municipio de S.» y, luego, el 24 de noviembre de 2014, otra «Unión Temporal Ciénaga» con COMINGEL S.A. para postularse en el concurso de méritos n° 01-2014 consistente en la «interventoría técnica, administrativa y financiera al contrato de concesión n° 01-2014 (…) modernización tecnológica del Instituto de Tránsito y Transporte Municipal de Ciénaga, M..


Sostuvo que ambos convenios estatales fueron adjudicados a las mencionadas «Uniones Temporales», razón por la cual «para el manejo de los dineros» que ingresaban, los representantes legales designados para cada una abrieron dos cuentas corrientes en el Banco BBVA, la primera, el 4 de noviembre de 2014 (n° 0013-0092-10-0100024934) por José Ángel Mercado Altamar y, la segunda, el 9 de septiembre de 2015 (n° 0013-0092-11-00026251) por José Luis Correa Samper.


Señaló que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) interpuso juicio de cobro coactivo contra COMINGEL S.A., quien tiene el 20% de participación en las dos «Uniones Temporales», para el recaudo de unos emolumentos producto «de una obligación exclusiva de esa sociedad» y embargó «la totalidad de la cuenta corriente n° 0013-0092-10-0100024934 de la Unión Temporal Canchas de S. y sobre la totalidad de la cuenta corriente n° 0013-0092-11-00026251 de la Unión Temporal Ciénaga», de manera que, el Banco BBVA en cumplimiento de dicho mandato, el 22 de marzo de 2016 «debitó de la cuenta corriente n° 0013-0092-10-0100024934 de la Unión Temporal Canchas de S. (…), la suma de $88’887.561,36 y los colocó a disposición de la DIAN».


Indicó que el 24 de marzo de 2017 la DIAN levantó la medida cautelar; no obstante, el 20 de abril siguiente el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar las expidió nuevamente y las restringió a “$13’512.939,07» por cuenta del coercitivo adelantado también contra COMINGEL S.A., situación que le impidió retirar los dineros que allí quedaban.


Manifestó que el Banco BBVA «procedió de manera ilegal e irregular al aplicar el embargo a las cuentas corrientes de la Unión Temporal Canchas de S. (…) y Unión Temporal Ciénaga», puesto que le incumbía «en caso excepcional, embargar el 20% de los dineros por la participación (…) que COMINGEL tiene en cada Unión (…) y no la totalidad de los recursos existentes (…) evitando de esta manera la afectación de los derechos de los demás integrantes (…), lo cual no procuró ni veló», por lo que «se encuentra obligada a devolver a GETECMA el 60% de los dineros que se encontraban en la cuenta corriente de la Unión Temporal Canchas de S. y devolver el 80% de los dineros que se encontraban en la cuenta corriente de la Unión Temporal Ciénaga junto con intereses de mora comerciales, por ser un acto mercantil el que se suscitó entre las partes y porque incurrió en mora por no devolver los dineros a sus legítimos dueños».


Agregó que el BBVA «en la aplicación y ejecución del embargo comunicado por la DIAN mostró un comportamiento negligente frente a [las] cuentas corrientes, incumplió sus obligaciones al no permitir a los titulares disponer de l[os] dineros por cuanto no tuvo los cuidados mínimos que como prestador del servicio debía adoptar» y, bajo ese contexto, lo demandó con el propósito que se declarara su responsabilidad civil contractual y le reconociera los perjuicios causados «por embargar la totalidad de los dineros depositados en las cuentas corrientes de la[s] Union[es] Temporal[es]» (rad. 2021-00234).


En dicho trámite, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla declaró probada la excepción de mérito que formuló el Banco, denominada «ausencia de los elementos» y desestimó las pretensiones (21 abr. 2022); determinación que el superior confirmó (3 nov. 2022).


Discrepó de la última providencia, en tanto, en ella se concluyó que «las dos cuentas corrientes son colectivas en razón al artículo 1384 del Código de Comercio, (…) lo que no es cierto, porque COMINGEL nunca suscribió tales contratos», escenario que quedó demostrado...

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