SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001220400020220493101 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931365062

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001220400020220493101 del 20-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteT 11001220400020220493101
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4061-2023


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001220400020220493101

Radicado n.o 128915

STP4061-2023

(Aprobado acta n° 072)


Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023)

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Miller Alfonso Ramírez Solorzano contra la sentencia proferida el 20 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela en contra el Juzgado 54 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.


En síntesis, el accionante considera que, a pesar de la existencia de una orden de tutela a su favor, el accionado no ha resuelto el requerimiento que interpuso el 18 de mayo de 2022, en el sentido de relacionar los nombres completos de la esposa o compañera permanente del titular del despacho, número de identificación, cargos ocupados, entidad y la fecha en la que desempeñó las actividades laborales.



II HECHOS



1.- Antes de este proceso, Miller Alfonso Ramírez Solorzano interpuso una acción de tutela en contra del juez 54 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. En esa oportunidad, argumentó que la autoridad judicial accionada no había resuelto la solicitud que él formuló el 18 de mayo de 2022 en la que, entre otros, pidió los nombres completos de la esposa o compañera permanente del titular del despacho, el número de identificación, los cargos ocupados, entidad y la fecha en la que desempeñó las actividades laborales. Esa negativa le fue comunicada al actor en escrito del 23 de mayo de ese año.


2.- Ese proceso de tutela le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá [Radicado 11001220400020220242100] quien, el 14 de junio de 2022, concedió el amparo al derecho de petición y dispuso


ORDENAR al Juez Cincuenta y Cuatro (54) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C., que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a resolver el derecho de petición en el punto respecto a la información solicitada con relación a su cónyuge o compañera permanente, atendiendo las previsiones efectuadas en esta decisión [que si emitía respuesta negativa, la parte accionada debía indicar clara y explícitamente los fundamentos legales y jurisprudenciales en las que fundaba su respuesta].


3.- En cumplimiento de esa orden, el 28 de junio de 2022, el accionado emitió contestación en la cual le informó al actor que, en relación con los datos alusivos a su cónyuge, no brindaría la información solicitada pues de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, esos datos son reservados y como funcionario judicial tiene derecho a su protección y seguridad física, así como a la de sus familiares –art. 152 num.8° Ley 270 de 1996-.


4.- Ahora, en esta oportunidad, Miller Alfonso Ramírez Solorzano vuelve a interponer acción de tutela en contra del mismo juez 54 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. Considera que la respuesta proporcionada a la petición del 18 de mayo de 2022 no puede considerarse como una contestación de fondo. En su criterio, la justificación dada por el accionado para no dar a conocer la información solicitada en relación con su cónyuge o compañera permanente, según la cual esa información es «personal y semiprivada», es insuficiente y carece de respaldo normativo. Por este motivo, solicita que se ordene al juez 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que entregue la información requerida.



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



5.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción, al considerar incumplido el presupuesto de la subsidiariedad.


5.1.- Inicialmente, precisó que el accionante pretende, a través de una nueva acción constitucional, que se haga control de la respuesta suministrada –el 28 de junio de 2022- por el juez 54 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, y que le fue suministrada en cumplimiento de una orden constitucional emitida el 14 de junio de esa anualidad, por la una sala de esa misma colegiatura [Radicado 11001220400020220242100].


5.2.- Seguidamente, expuso que el control alegado por el demandante, esto es, si la respuesta suministrada por el funcionario accionado corresponde a los parámetros ordenados en el fallo emitido al interior del radicado de tutela n.° 11001220400020220242100 -o si se incurre en incumplimiento -, debe ser estudiada a través del incidente de desacato y no mediante la interposición de otra acción constitucional.


5.3.- Precisó que al revisar la base de datos de esa colegiatura encontró que el interesado no ha promovido el incidente referido, mecanismo idóneo para controvertir la respuesta del accionado.


6.- Miller Alfonso Ramírez Solorzano impugnó la sentencia de tutela de primera instancia, sin exponer los motivos de inconformidad.


6.1.- Posteriormente, en correo allegado a esta Sala, el accionante expuso que en el anterior fallo se ordenó al accionado que emita respuesta, pero no se dispuso, directamente, la entrega de la información requerida, aspecto por el cual vuelve a interponer esta acción constitucional.


6.2.- Por lo anterior, insistió en que la respuesta otorgada fue evasiva. Señaló además que, de haberle proporcionado los datos, hubiera podido dirigirse directamente a la compañera permanente o cónyuge el funcionario quien, al parecer, también es funcionaria pública. Finalmente, expreso que, en su criterio, los datos requeridos no son reservados.


7.- La impugnación fue asignada al magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, quien mediante auto del 21 de febrero de esta anualidad se declaró impedido para conocer la actuación. En proveído del 2 de marzo se aceptó esa manifestación de impedimento y el 23 de ese mes, el asunto fue asignado a la aquí ponente, para resolver el recurso.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


8.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta corporación es superior funcional.




b. Problema jurídico



9.- De acuerdo con los hechos del caso, le corresponde a la Sala determinar si el juez 54 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lesionó el derecho de petición de Miller Alfonso Ramírez Solorzano por la omisión en responder el requerimiento que interpuso el 18 de mayo de 2022 en el sentido de relacionar los nombres completos de la esposa o compañera permanente del titular del despacho, número de identificación, cargos ocupados, entidad y la fecha en la que desempeñó las actividades laborales


9.1.- Para resolver la censura del actor la sala hará un breve recuento del principio de subsidiariedad y, de cumplirse ese presupuesto, analizará los reparos del actor.


c. Sobre el principio de subsidiariedad de la acción de tutela


10.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.


11...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR