SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020500020230019101 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931365079

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020500020230019101 del 20-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteT 11001020500020230019101
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4074-2023


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020500020230019101

Radicación n.° 129960

STP4074-2023

(Aprobado acta n°072)


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023)



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada, a través de su representante legal, por la empresa Metro Sinu S.A. contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 1 de marzo de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó su solicitud de amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.


En síntesis, la empresa impugnante argumentó que las decisiones emitidas el 22 de julio de 2022 y el 14 de octubre de 2022 por el Juzgado 1º Laboral del Circuito y la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior, ambos de Montería, respectivamente, incurrieron en un defecto fáctico porque no guardaron correspondencia con los hechos de la demanda laboral ni con lo probado en el proceso.


II HECHOS



1.- José Manuel Berrocal Jiménez formuló demanda laboral contra la empresa Soproas S.A. –hoy Metro Sinu S.A.- con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato laboral a término indefinido y se cancelaran en su favor los conceptos que se deriven de la declaratoria del vínculo laboral.


2.- El 22 de julio de 2022, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Montería declaró la existencia del contrato de trabajo a término indefinido y aclaró que se encontraba suspendido desde el 13 de junio de 2020. Además, i) dejó sin efectos la suspensión del contrato a partir del 1 de noviembre de 2020; ii) condenó a la demandada a pagar vacaciones, salarios dejados de percibir y cesantías; iii) reconoció la indemnización prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.


3.- Contra la anterior decisión, la empresa demandada interpuso recurso de apelación. El 14 de octubre de 2022, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería confirmó el fallo de primera instancia. Consideró que la sociedad demandada no acreditó que para la actividad económica que desarrollaba continuaron las restricciones con posterioridad al 1 de septiembre de 2020, fecha en la cual se levantaron a nivel nacional las limitaciones comerciales derivadas de la pandemia por el virus Covid-19.


4.- Adicionalmente, el cuerpo colegiado indicó que, contrario a la opinión de la parte recurrente, al fallador de primera instancia sí estaba facultado para declarar la ilegalidad de la suspensión del contrato y condenar al pago de los salarios, principalmente, porque la suspensión indefinida del contrato fue lo que motivo la demanda laboral y la finalidad de la suspensión era liberarse de la obligación de pagar las mesadas mensuales. Por eso, tanto la ilegalidad del contrato como las consecuencias económicas derivadas de ese acto estaban comprendidas dentro del objeto del litigio.



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



5.- Metro S.S. formuló esta acción de tutela bajo el argumento según el cual las decisiones cuestionadas incurrieron en un defecto fáctico porque no guardaron correspondencia o congruencia con los hechos de la demanda laboral ni con lo probado en el proceso.


6.- El 1 de marzo de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de amparo. Consideró que las decisiones son razonables y no constituyen vulneración a los derechos fundamentales de la empresa accionante. Además, las providencias refutadas consultaron el fundamento fáctico del asunto, el cual giraba en torno a la continuidad de la suspensión del contrato de trabajo del empleado después de que se levantaron las medidas restrictivas por el Gobierno Nacional.


7.- Contra la anterior decisión, Metro Sinu S.A. interpuso recurso de impugnación. En términos generales, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


8.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.


b. Problema jurídico



9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la providencia emitida el 14 de octubre de 2022, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería incurrió en un defecto fáctico porque no guardó correspondencia o congruencia con los hechos de la demanda laboral ni con los aspectos probados en el proceso.


10.- La Sala no se pronunciará respecto de la decisión de primera instancia proferida el 22 de julio de 2022 por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Montería porque sus argumentos se reprodujeron en la providencia del Tribunal. Además, la decisión del cuerpo colegiado fue la que finalizó la discusión en el escenario natural.


11.- Para resolver el problema jurídico, la Sala: (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto.


c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


12.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es...

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