SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130168 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931365108

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130168 del 20-04-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteT 130168
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3809-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP3809-2023

Radicación n° 130168

Acta 72.


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Procede la Sala a decidir la tutela interpuesta por Jairo Saúl Trillos Gualteros contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Soporte Técnico, la por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y trabajo.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Jairo Saúl Trillos Gualteros acude a este procedimiento excepcional en procura del amparo de las garantías constitucionales enunciadas, con fundamento en lo siguiente:


Manifestó que es abogado en ejercicio, y que sus datos se encuentran incluidos en la base de datos del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, desde el mes de octubre de 2022 no ha podido acceder – ingresar o descargar - a las providencias compartidas por los diferentes despachos del país, pues su correo electrónico no aparece incluido en el directorio etbcsj-my.sharepoint.com.


Indicó que, en vista de la anterior situación, en el mes de octubre de 2022 elevó petición ante la Unidad de Soporte Técnico del el Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que llevara a cabo la inclusión en el directorio etbcsj-my.sharepoint.com, petición que fue reiterada en diciembre de 2022 y el 23 de marzo de 2023. No obstante, a la fecha de presentación de la tutela no ha obtenido respuesta.


INTERVENCIONES


La autoridad accionada no se pronunció frente a los hechos que motivaron la interposición de la acción de tutela, a pesar de que fue debidamente notificada el 17 de abril de 2023, tal y como se evidencia en constancia emitida por la Secretaría de la Sala.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura.


En el caso concreto, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Soporte Técnico desconoció el derecho fundamental de petición de Jairo Saúl Trillos Gualteros, al no dar respuesta a la solicitud elevada el 23 de marzo de 2023, en la que pidió la inclusión de su dirección electrónica en el directorio etbcsj-my.sharepoint.com.


La Sala amparará el derecho fundamental de petición del accionante, comoquiera que no se demostró por parte de la accionada que hubiere brindado respuesta a la petición del actor. Para ello, primero se expondrá brevemente los presupuestos del derecho de petición y luego se analizará el caso concreto.


1. Derecho de petición.


El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho de petición como garantía fundamental que contempla la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.


Tal prerrogativa actualmente se encuentra regulada en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 55, en donde se establece:


«Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.»


En lo que tiene que ver con la estructura del derecho, la jurisprudencia constitucional ha establecido que este se compone de dos elementos interdependientes que comprenden, tanto la garantía de presentar peticiones ante las autoridades, como la garantía de que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado.1


Asimismo, ha dicho que su núcleo esencial se circunscribe a i) la formulación de la petición; ii) la pronta resolución; iii) la emisión de una respuesta de fondo y completa; y iv) la notificación de la decisión al peticionario.2


En relación con la formulación de la petición, se tiene decantado que cualquier persona está facultada para remitir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea de forma verbal, escrita o por cualquier...

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