SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128748 del 07-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931365205

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128748 del 07-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Marzo 2023
Número de expedienteT 128748
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4047-2023









FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP4047-2023

Tutela de 1ª instancia No. 128748

Acta No. 042





Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS


Se resuelve la impugnación interpuesta por EFRÉN GONZALO LÓPEZ ÁLVAREZ contra el fallo de tutela proferido, el 18 de enero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó la acción de amparo promovida en contra de los Juzgados 35 Penal Municipal y 46 Penal del Circuito con función de conocimiento, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. En sentencia del 27 de abril de 2020, el Juzgado 35 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, condenó a EFRÉN GONZALO LÓPEZ ÁLVAREZ a la pena de 16 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de inasistencia alimentaria (Rad. 110016000726201400632).


2. Por auto del 25 de junio de 2020, el aludido juzgado inició de oficio el incidente de reparación integral en su contra. El 23 de agosto de 2022 se llevó a cabo la segunda audiencia, en la que el defensor solicitó se tuvieran como prueba las siguientes:


i) liquidación y soportes de pago de los años 2011 a 2019 efectuados por el condenado a favor de sus hijos, ii) dictamen de la junta de calificación de invalidez sobre pérdida de la capacidad laboral, iii) historia laboral del sentenciado, iv) fallo proferido, el 29 de septiembre de 2020, por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá mediante el cual reconoció a favor de sus hijos una indemnización por 5 smlmv y, v) el testimonio de los ciudadanos L.S.R. y A. y Fabián López Salazar, los que pretendió como pruebas trasladadas.


3. La autoridad judicial decretó en favor del condenado la incorporación de la liquidación y soportes de pago, pero solo en lo atinente a los periodos de incumplimiento plasmados en la sentencia condenatoria, así como la sentencia proferida por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá en lo que se relaciona con los hechos que fueron juzgados.


Y al estimar su impertinencia e inutilidad, negó la incorporación del dictamen de pérdida de la capacidad laboral y de la historia laboral de E.G.L.Á., así como las pruebas trasladadas pedidas.


4. Dicha decisión fue apelada y confirmada por el Juzgado 46 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá en auto del 9 de noviembre de 2022.


5. EFRÉN GONZALO LÓPEZ ÁLVAREZ acude al mecanismo de amparo constitucional, al estimar que las autoridades judiciales que han conocido del incidente de reparación integral incurren en un defecto procedimental absoluto, al pasar por alto que dicho trámite se rige por las normas del Código General del Proceso y que, en consecuencia, no le era exigible a su defensor, al momento de elevar las postulaciones probatorias, sustentar su conducencia, pertinencia y utilidad.


En la misma línea cuestiona que, al dar trámite al recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia, se hiciera conforme a lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley 906 de 2004 y no bajo los términos del artículo 327 del Código General del Proceso.


En su criterio, tal defecto desemboca también en el desconocimiento del precedente vertido por la Sala de Casación Penal del esta Corte, conforme al cual el trámite incidental se rige por lo dispuesto en los artículos 102 y 108 de la Ley 906 de 2004 y, en lo no previsto en dichas disposiciones, por el Código General del Proceso (SP13300-2017, R.. 50034).


6. Por las razones expuestas, pretende el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia,


SEGUNDA: Que se le ordene a la accionada dar el respectivo trámite del recurso de apelación conforme a lo previsto en el Código General del Proceso.


SUBSIDIARIA: Una vez se indique dar trámite bajo las formalidades del Código General del Proceso; si el juzgado no convoca a audiencia de sustentación del recurso, entonces que se aplique la formalidad de correr traslado a las partes para hacer la sustentación escrita del recurso tal como lo indica el Código General del Proceso.”


TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


En auto del 16 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela, y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas, quienes informaron lo siguiente:


1. Luego de referir las acutaciones procesales relevantes en el proceso cuestionado, el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá aseguró que en la primera y segunda audiencia del incidente de reparación integral seguido en contra del demandante, han sido garantizados sus derechos fundamentales.


Sostuvo que contra la decisión que negó la práctica de unas pruebas, su defensor sustentó en audiencia el recurso de apelación, del cual se corrió traslado al representante de víctimas, al cabo de lo cual concedió la alzada ante su superior, que resolvió lo pertinente en auto del 9 de noviembre de 2022.


2. El Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá expuso que no ha vulnerado los derechos fundamentales de EFRÉN GONZALO LÓPEZ ÁLVAREZ, porque si bien el artículo 25 de la Ley 906 de 2004 consagra el principio de integración normativa, también lo es que el procedimiento penal regula el trámite de los recursos, por lo que no hay lugar a remitirse al ...

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