SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128923 del 02-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931365233

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128923 del 02-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Marzo 2023
Número de expedienteT 128923
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3038-2023





GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente




STP3038-2023

Radicación n° 128923

Acta No. 037



Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por Bolívar Madroñero Hernández, frente al fallo proferido el 23 de enero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Fiscalía Treinta y dos Seccional de la Unidad de Administración Pública de la misma ciudad.



El trámite se hizo extensivo a la Unidad Nacional de Protección, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría Nacional del Pueblo y Regionales de Nariño y Pasto, el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la última ciudad en mención y a los doctores Oswaldo Jamauca -defensor público- y Á.M.C. -denunciante en el proceso penal que cursa en contra del actor-.



LA DEMANDA


1. De lo indicado en la demanda y lo obrante en la actuación constitucional, se logró establecer que Álvaro Montealegre Calvachy denunció a Bolívar Madroñero Hernández por la presunta comisión de los delitos de falso testimonio y fraude procesal, proceso que fue radicado con el número 5200196099032201800200 y asignado a la Fiscalía Treinta y dos Seccional de la Unidad de Administración Pública de Pasto.



2. El 29 de diciembre de 2022, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, se realizó la audiencia de formulación de imputación.



3. B.M.H. interpone acción de tutela, en contra de la Fiscalía Treinta y dos Seccional de la Unidad de Administración Pública de Pasto, en busca de la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, argumentando que el lapso de 2 años previsto para que el ente acusador formulara imputación o solicitara preclusión feneció, pues los hechos datan del año 2004.



En consecuencia, solicita que se ordene a la entidad accionada “retirar la imputación” y precluir la actuación.



Además, refiere ser víctima de desplazamiento forzado y que, en virtud de hechos atentatorios contra su vida e integridad, debe permanecer en constante movimiento dentro del territorio nacional, por cuya razón solicita “protección especial del Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, porque claramente se me están vulnerando derechos humanos, el debido proceso, presunción de inocencia, incumplimiento de los términos de preclusión en este caso”.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, declaró improcedente el amparo invocado, por las siguientes razones:



1. La acción de tutela no es el mecanismo idóneo para ordenar el retiro de una imputación o solicitar la preclusión, pues se trata de una facultad exclusiva de la Fiscalía General de la Nación, como titular de la acción penal. Lo contrario, implicaría desconocer la independencia judicial y las competencias legalmente establecidas.



2. Si bien con la realización de la audiencia de formulación de imputación el 29 de diciembre de 2022, se superó la etapa de indagación, no ocurre lo mismo con la de juzgamiento, oportunidad procesal en la que la defensa del actor podrá solicitar la preclusión con fundamento en las causales 1 y 3 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, lo que permite deducir la ausencia de legitimidad para elevar tal solicitud y de contera la improcedencia de la acción constitucional.



De modo que, se está frente a un proceso en curso, motivo por el cual cualquier discusión que surja con ocasión del mismo debe plantearse ante las instancias judiciales ordinarias.



3. No se acreditó la concurrencia de perjuicio irremediable que habilite la intervención del juez constitucional, pues, aunque B.M.H. afirma que se vulneró el derecho fundamental a la libertad, lo cierto es que tal garantía no ha sido objeto de restricción alguna.



4. Finalmente, aunque el accionante solicita que se disponga una protección especial en su favor por parte de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, argumentando ser víctima de desplazamiento forzado y beneficiario de una medida de protección por parte de la UNP, “no aporta prueba de que efectivamente este reconocido como tal o que requiera una protección mayor, y mucho menos que haya solicitado ante la segunda entidad en mención el incremento de las medidas de protección conferidas en su favor, por tanto, no existe mérito para hacer mayor pronunciamiento sobre el efecto, máxime cuando no se requirió que el juez constitucional adopte medidas sobre el efecto, sino que con base en tales circunstancias se disponga la adopción de una protección especial en el proceso penal seguido en su contra", dentro del cual no se encuentra sustento fáctico o probatorio que permita evidenciar afectación de garantías fundamentales.



LA IMPUGNACIÓN



El accionante B.M.H. impugna el fallo con la finalidad de que se “anule la audiencia de imputación y se archive el caso”, por cuanto la diligencia se realizó, pese a haber solicitado el aplazamiento “hasta definir la presente tutela”.



Agrega que en el desarrollo del aludido rito procesal se incurrieron en irregularidades que se concretan así: i) la presencia de 2 defensores públicos que no requirió ni aceptó, ii) se desconoció que ostenta la calidad de abogado y que actuaría en nombre propio, lo que lo obligó a “buscar en tiempo récord un abogado de confianza”, iii) desacierto por parte de la Fiscalía frente a la época en la que ocurrieron los hechos y ausencia de relación clara y sucinta de los mismos en términos comprensibles, iv) fue citado a audiencia de formulación de imputación por el delito de falsa denuncia contra persona determinada, empero se le atribuyeron las conductas punibles de falso testimonio y fraude procesal y v) incumplimiento del juez a los deberes de dirección en la audiencia de formulación de imputación.



CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo...

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