SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-00750-00 del 27-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130572

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-00750-00 del 27-04-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Abril 2023
Número de expedienteT 1100102040002023-00750-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4343-2023

M.Á.R.

Magistrada ponente

CUI: 11001020400020230075000

Radicado n.° 130251

STP4343-2023

(Aprobado acta n.°076)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la acción de tutela formulada por G.P.O.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de B., por la presunta lesión de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

En síntesis, la accionante considera que el tribunal ha incurrido en mora al resolver el recurso de apelación propuesto por los coprocesados, frente a la decisión adoptada por el juzgado de conocimiento que negó la nulidad de lo actuado en el proceso n.º 11001 6000 100 2017 00 140 00.

II. HECHOS

1.- El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B. adelanta el proceso n.º 11001 6000 100 2017 00 140 00, en contra de G.P.O.R. y otros, por los delitos de trata de personas, concierto para delinquir y obtención de provecho económico ilícito.

2.- En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación efectuada el 2 de mayo de 2022, la defensa de los coprocesados incoó la nulidad de lo actuado; esa determinación fue negada por el juez de conocimiento.

3.- Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación y el 12 de julio de 2022, el asunto fue asignado a un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de B., donde se encuentra en la actualidad.

4.- Gloria P.O.R. acudió al amparo ante la mora que, en su criterio, ha incurrido el accionado, toda vez que desde julio del año pasado está pendiente de la solución del recurso vertical. Refirió que se encuentra privada de la libertad y a la espera de una respuesta de fondo.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

5.- A través de auto del 20 de abril de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a las partes e intervinientes en el proceso objetado; quienes se pronunciaron así:

5.1.- El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. sostuvo que le fue asignado el recurso de apelación propuesto por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de B. que negó una solicitud de nulidad propuesta en el desarrollo de la audiencia de acusación, en el proceso seguido a la actora.

5.1.1.- Sostuvo que el asunto fue priorizado por tratarse de una apelación que incide en la continuidad del proceso penal. Destacó que la ponencia presentada se encontraba surtiendo el trámite de discusión en la respectiva Sala de Decisión y fue aprobada el 24 de marzo de esta anualidad, con acta n.° 377; por ello, mediante secretaría se están elaborando las citaciones correspondientes para que en el mes de mayo se cite a audiencia de lectura de la determinación correspondiente.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de B., respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.

b. Problema jurídico

7.- ¿La Sala Penal del Tribunal Superior de B. incurrió en mora en resolver el recurso de apelación propuesto contra el auto del 2 de mayo de 2022, en el que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B., en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, negó la nulidad de lo actuado en el proceso nº 11001 6000 100 2017 00 140 00, seguido contra G.P.O.R. y otros?

8.- Para resolver este problema, primero, se precisarán las reglas jurisprudenciales aplicadas por esta Sala sobre la mora judicial y, luego, se analizará el posible quebranto a las garantías invocadas por la parte actora.

c. Sobre la mora judicial y su análisis en el caso concreto

9.- Entre las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad[1] existe consenso en señalar que los procedimientos de carácter judicial deben tener un límite temporal razonable para su desarrollo y culminación. Por consiguiente, los trámites judiciales no pueden tener una duración indefinida ni se pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una reacción tardía por parte de los organismos judiciales implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la definición de sus problemáticas al poder judicial. Por eso, el paso injustificado del tiempo en la gestión de las causas judiciales hace que la justicia, en últimas, no sea justicia.

10.- Así, la necesidad de que las causas judiciales avancen en debida forma y dentro de los términos definidos por la ley implica la salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de contradicción, entre otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y funciones del Estado.

11.- Por lo anterior, las dilaciones injustificadas representan vulneraciones a los derechos de los sujetos procesales, pues, las demoras en las diligencias judiciales pueden generar una prolongación de los daños y perjuicios que fueron sometidos a consideración de la judicatura o, también, pueden implicar limitaciones prolongadas carentes de fundamento de los derechos de las partes.

12.- La Corte Constitucional ha determinado que la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados en aquellos casos en los cuales es evidente una dilación injustificada en los procedimientos y se esté ante la existencia de un perjuicio irremediable.

13.- Metodológicamente, la demora o dilación injustificada en los procedimientos judiciales se establece a partir del concepto de «plazo razonable». Para ello, la jurisprudencia constitucional con base en los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos[2] ha precisado la existencia de unos estándares para evaluar cada situación. En concreto, se ha definido la necesidad de ponderar aspectos como la complejidad del asunto, la conducta procesal de los intervinientes, la gestión de las autoridades judiciales, la gravedad del asunto sometido a consideración de la justicia, las posibilidades materiales del restablecimiento de los derechos de los sujetos procesales, etc.

14.- De esta manera, aunque proferir sus decisiones dentro de los tiempos fijados en la ley para el procedimiento que regula la actuación constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el funcionario judicial, el solo vencimiento de los términos judiciales no transgrede per se el derecho al debido proceso ni implica la configuración de una mora judicial. Para ello, es necesario determinar, con base en los elementos señalados, que la tardanza en resolver el asunto carece de una justificación constitucionalmente admisible.

d. Caso concreto

15.- En este asunto, la actora se queja de la posible mora en la cual ha incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior de B., en resolver el recurso de apelación propuesto contra el auto del 2 de mayo de 2022, en el que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B., en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, negó la nulidad de lo actuado en el proceso n.º 11001 6000 100 2017 00 140 00, seguido contra G.P.O.R. y otros.

16.- De acuerdo con la información aportada a esta actuación, el recurso vertical fue asignado a la colegiatura accionada el 12 de julio de 2022.

17.- En ese orden, el asunto ha estado a cargo de la accionada por 9 meses, aproximadamente, es decir, que el plazo objetivo que el accionado tenía para tramitar el recurso está vencido[3] y en este trámite, la autoridad judicial accionada no expuso una motivación suficiente que justificara la mora en la adopción y notificación de la decisión judicial requerida por la demandante.

18.- Ahora bien, en el transcurso de esta acción, el accionado expuso que analizó el recurso vertical, elaboró el proyecto correspondiente y lo puso a consideración de los demás integrantes de la...

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