SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 5400122040002023-00087-01 del 04-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130742

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 5400122040002023-00087-01 del 04-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Mayo 2023
Número de expedienteT 5400122040002023-00087-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4514-2023


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 54001220400020230008701

Radicación n.° 130029

STP4514-2023

(Aprobado acta n°082)



Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Fred Anderson Acevedo Gorsira contra la sentencia proferida el 15 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que declaró improcedente la acción de tutela en contra de los Juzgados Primero, Quinto y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


En síntesis, el recurrente pretende que el juez de tutela ordene que el nombramiento en provisionalidad en el cargo de asistente jurídico de los juzgados accionados -grado 19, código 261803-, se efectúe con las personas que integran la lista de elegibles, hasta que se provea ese cargo en propiedad.


Fueron vinculados el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, la Unidad De Administración De Carrera Judicial, las personas que ocupan en provisionalidad el cargo de Asistente Jurídico grado 19 en los despachos accionados y los que integran la lista de elegibles de la Convocatoria No. 4 - Cargo de Asistente Jurídico de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad - código 261803.


II HECHOS



1.- Fueron relatados así por el juez de tutela de primera instancia:


En síntesis, el actor informó que, en diciembre se creó el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de este Distrito, donde se creó un cargo de Asistente Jurídico de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad grado 19. Que también en el Juzgado Primero de esa especial quedó vacante otro cargo igual.


Que, del 1 al 7 de febrero de 2023, se realizó la Convocatoria de Opción de Sede, donde ofertaron los cargos de Asistente Jurídico antes mencionados, a los cuales opcionó y hace parte de la lista de elegibles junto con doce (12) personas más


Indicó que en la cabeza de la lista se encuentra cuatro personas que actualmente se encuentran ocupando el cargo de Juez, por lo que infiere que esas personas podrían no posesionarse pero si tomarse los términos al momento de ser llamados, lo cual representa alrededor de 46 días en promedio por persona, es decir, unos seis meses en total, por lo anterior considera que esos cargos podrían ser ocupados en provisionalidad por los mismos integrantes de la lista de elegibles hasta que se realice la posesión en propiedad.


Además, señala que en el Juzgado 5º de Ejecución de Penas la persona que ocupa ese cargo en propiedad se encuentra se encuentra en vacancia temporal por razones de salud, lo cual es prolongado mes a mes desde hace más de un año, lo que quiere decir que existe esa otra plaza en la que se podría nombrar en provisionalidad a uno de los integrantes de la lista mencionada. Señaló que la Corte Constitucional ha referido que “Con la conformación de la lista o registro de elegibles se materializa el principio del mérito del artículo 125 de la Constitución, en la medida en que con él, la administración debe proveer los cargos de carrera que se encuentren vacantes o los que están ocupados en provisionalidad debidamente ofertados.”


Manifiesta que a la fecha de presentación de la tutela no se ha realizado la posesión en propiedad del cargo de Asistente Jurídico en los juzgados; Juzgado Sexto y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, y desconoce si ya empezaron a llamar a los integrantes de la lista de elegibles para proveer el cargo. Que continua la vacancia temporal del cargo de Asistente Jurídico del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas.


PRETENSIONES


Solicitó se conceda el amparo a sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a cargos públicos, principio de mérito y debido proceso, para que se ordene a los Juzgado 6º y 1º de Ejecución de Penas, realicen el nombramiento en provisionalidad del cargo de Asistente Jurídico grado 19, con las personas que integran la lista de elegibles, y al Juzgado 5º de Ejecución de Penas que haga lo mismo hasta tanto termine la vacancia temporal o se oferte el cargo para opción de sede en propiedad.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente la demanda al estimar que se incumplió el principio de subsidiariedad.


2.1.- Precisó que las censuras del actor se dirigían únicamente a controvertir la actuación de los Juzgados Primero, Quinto y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, por tanto, era competente para resolver la acción. Destacó que la vinculación de la Unidad de Carrera Judicial la hizo para conocer el concepto de aquella, más no porque se expusiera o evidenciara alguna vulneración de derechos por su parte.


2.2.- Refirió que, al verificar la demanda y sus anexos, el actor no mencionó, ni aportó prueba que permita identificar que acudió de forma directa ante los despachos accionados o alguna otra Corporación para solicitar lo pretendido en la acción de tutela. Agregó que tampoco advirtió que haya solicitado a los jueces titulares su nombramiento por hacer parte de la lista de elegibles y que estos se hayan negado.


2.3.- Sostuvo que lo anterior demostraba que la parte interesada no agotó ningún trámite ante las accionadas, por tanto, el juez de tutela no puede abrogarse las funciones de los nominadores e impartir alguna orden, conforme lo requiere el accionante.


2.4.- Adicionalmente, resaltó, no se demostró algún perjuicio irremediable. Además, de las respuestas rendidas por los juzgados demandados, no se evidenció alguna actuación que vaya en contra de los derechos invocados por el demandante.


3.- Fred Anderson Acevedo Gorsira impugnó la sentencia de tutela de primera instancia con fundamento en los mismos argumentos consignados en el libelo inicial. Igualmente, objetó que el A quo dispusiera la comunicación de los integrantes de la lista de elegibles del cargo de asistente jurídico de los juzgados accionados -grado 19, código 261803- por medio de la página web de la Rama Judicial. Se destaca que expresó su inconformidad, pero no expuso una pretensión en concreto.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de la cual esta corporación es superior funcional.


4.1.- Se debe precisar que, tal y como lo refirió el A quo, pese a que en primera instancia se dispuso la vinculación de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, los reparos del accionante no se dirigen contra esa entidad, por el...

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