SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101947 del 19-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130972

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101947 del 19-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Abril 2023
Número de expedienteT 101947
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6206-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL6206-2023

Radicación n.° 101947

Acta 13


Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que WILSON CHACÓN ROMERO interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 22 de febrero de 2023, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, el accionante relató que promovió proceso verbal contra L.G.P., con el fin de que se declarara la existencia de una unión marital de hecho entre ellos y, como consecuencia, se liquidara la sociedad patrimonial.


Afirmó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá, autoridad que, luego del trámite de rigor, mediante sentencia de 1.º de diciembre de 2017 decretó la inscripción de la demanda y aprobó el trabajo de partición y adjudicación correspondiente a la sociedad patrimonial en litis.


Adujo que le fue adjudicado el 50% de los derechos de la cuota parte del inmueble identificado con matrícula n.º 50S-111113; no obstante, al momento de efectuar el registro de aquel fallo no le fue posible, pues estaba vigente un embargo decretado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, con ocasión al proceso ejecutivo que Héctor Castro León adelantó contra Leonor Gutiérrez Pulido.


Manifestó que compareció al mencionado juicio ejecutivo en el que elevó incidente de desembargo. En proveído de 22 de marzo de 2019 el despacho Civil en comento rechazó de plano su solicitud, con fundamento en el artículo 130 y el numeral 8.º del artículo 597 del Código General del Proceso.


Expuso que apeló la anterior determinación ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, corporación que, en proveído de 3 de diciembre de 2019, la revocó y le ordenó al fallador de primer grado adelantar el trámite correspondiente.


Indicó que, en cumplimiento a lo anterior, en auto de 22 de enero de 2020 el a quo corrió traslado del incidente, en proveído de 26 de noviembre de 2021 lo requirió para que allegara el certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de litis y, en decisión de 13 de enero de 2022, ordenó el levantamiento del 50% del embargo decretado sobre el predio.


Refirió que H.C.L. recurrió en reposición y, en subsidio, apelación, la anterior determinación. El primer mecanismo fue negado y se concedió la alzada (8 de julio de 2022). La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia de 13 de enero de 2023, revocó la decisión de primer grado.


Censuró esta última providencia pues, en su sentir, el ad quem no valoró en debida forma las pruebas obrantes en el plenario e inaplicó la norma procesal que rige el asunto.


Manifestó que la Magistratura encausada cercenó lo establecido en el artículo 591 del Código General del Proceso y desconoció que «la inscripción de la demanda, fue anterior a la inscripción de la medida cautelar del embargo, razón por la cual debe hacerse uso de lo establecido en el numeral 2 del artículo 591 ibidem».


Así mismo, aseguró que el fallador de segundo grado erró al fundamentar su decisión en la postura de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, según el cual «la inscripción de la demanda, no saca el bien del comercio y también puede soportar posteriormente, una medida cautelar de embargo, sin tener en cuenta que tales criterios respetan la propiedad y no se identifican con lo planteado por el Tribunal».

Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de su derecho fundamental invocado. Con tal fin, pretendió dejar sin efecto la providencia que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió el 13 de enero de 2023, para que, en su lugar, emita una en reemplazo en la que confirme la de primer grado.


Como medida provisional, solicitó que se suspendan los efectos de la decisión censurada hasta tanto se resuelva la presente queja constitucional.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se presentó el 10 de febrero de 2023 y mediante proveído de 16 del mismo mes y año, la Sala de Casación Civil la admitió, ordenó notificar a la convocada y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción. En la misma oportunidad, negó la medida provisional, con fundamento en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991.


Dentro del término de traslado, el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá afirmó que no vulneró los derechos fundamentales del accionante, razón por la cual solicitó que se niegue el amparo.


Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad indicó que se remitía al contenido de la providencia que se censura y allegó copia de la misma.


A su vez, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá relató las actuaciones adelantadas en el asunto que se critica, aseguró que no desconoció las garantías superiores del interesado y remitió el link para acceder al expediente virtual.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 22 de febrero de 2023, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo. Consideró que la decisión emitida por el Tribunal convocado es razonada, al margen de que se comparta o no y que la simple divergencia en cuanto a la valoración probatoria no habilita la intervención del juez ius fundamental.



Adicionalmente, sostuvo que en sentencia CSJ STC15388-2019 esa Sala se pronunció frente al alcance del artículo 591 del Código General del Proceso y, como fundamento de su dicho, transcribió apartes de esa providencia.



  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, adujo que el a quo constitucional incurrió en una indebida motivación, en la medida que no realizó «un estudio profundo del caso».


Igualmente, afirmó que no se integró en debida forma el contradictorio, toda vez que no se vinculó ni al Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá ni a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de esta ciudad.

Por otra parte, sostuvo que la homóloga Civil erró al considerar que «no ha agotado todos los requisitos que la ley exige, para levantar la medida de embargo que recae sobre el aludido inmueble, una vez fue dictada la sentencia del juzgado (sic) 17 de familia (sic) de Bogotá, dentro del trabajo...

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