SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129183 del 14-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131075

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129183 del 14-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Marzo 2023
Número de expedienteT 129183
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4470-2023


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP4470-2023

Radicación #129183

Acta 049

Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación judicial. Fueron vinculados al trámite la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado 13 Laboral del Circuito de esa ciudad, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral bajo consecutivo 050013105013201700803-01.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


G. de Jesús Jaramillo Agudelo promovió proceso ordinario laboral contra la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA con el fin de que se le condenara a reajustar su pensión de invalidez «a partir del año 2000, con un porcentaje del quince por ciento (15 %) sobre el valor de la mesada pensional del año anterior y sucesivamente año por año, mientras que los reajustes establecidos por Ley sean inferiores a dicho porcentaje»; el pago de las diferencias resultantes, la indexación y las costas.


En sentencia del 10 de septiembre de 2018, el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín absolvió a la demandada y condenó en costas al demandante.


En grado jurisdiccional de consulta, el 28 de septiembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín la confirmó. Para el efecto, concluyó:


[…] que la forma de actualizar o reajustar las mesadas pensionales ha sufrido variaciones legales a través del tiempo, que se deben aplicar la caso del actor, por no haber regulado especificaste la convención colectiva de trabajo, la forma como se reajustarían las pensiones, por lo que mal haría la Sala en entender que pensiones como las de jubilación o invalidez de la Universidad de Antioquia puedan ser reajustadas con una fórmula distinta a la que el Sistema General de Pensiones tiene establecido desde el año 1993, no pudiendo entonces decretarse el reajuste de una prestación con base en una norma que no solo se encuentra derogada, sino que además, la Convención Colectiva de Trabajo que se aplica, no dispuso expresamente que persistiría así se modificara la Ley.


En desacuerdo, el apoderado judicial de Jaramillo Agudelo recurrió el fallo de segunda instancia en casación. La Sala de Descongestión 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, mediante la providencia CSJ SL2682-2022 del 11 de julio de 2022, resolvió casar la sentencia.


En sede de instancia revocó la sentencia del Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín del 10 de septiembre de 2018 y en su lugar, condenó a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, a incrementar el valor de la pensión de invalidez, reconocida mediante el acto administrativo 016 del 16 de marzo de 1983, de conformidad con lo estatuido en la convención colectiva de trabajo 1976-1977.


Además, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, con relación a las diferencias causadas antes del 19 de septiembre de 2014.


La apoderada judicial de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA expuso que en dicha sentencia la autoridad judicial accionada incurrió en una violación directa de la Constitución, defectos sustantivo y material y, al mismo tiempo, desconoció el precedente constitucional.


En su criterio, la convención colectiva 1976-1977 suscrita entre la Universidad y el Sindicato de Trabajadores Oficiales no puede producir efectos más allá del 31 de julio de 2010 (Acto Legislativo 01 de 2005), y que en el caso concreto debía aplicarse el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, es decir, que el reajuste pensional demandado correspondía a un monto equivalente a la variación porcentual del IPC del año inmediatamente anterior.

Acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos la decisión judicial adversa a sus intereses y, en su lugar, declarar la firmeza de la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 21 de febrero de 2023, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 24 de febrero siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó dicha determinación.


La Sala de Descongestión 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte...

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