SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129439 del 14-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131124

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129439 del 14-03-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Marzo 2023
Número de expedienteT 129439
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4466-2023




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP4466-2023

Radicación #129439

Acta 049


Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por CESAR AUGUSTO BLANCO AHUMADA en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 32 Laboral del Circuito de esa ciudad, la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, el Banco Popular, así como las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 11001310503220180006300.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


CESAR AUGUSTO BLANCO AHUMADA promovió proceso ordinario laboral contra el Banco Popular S.A., para obtener la reliquidación de su pensión de jubilación conforme al incremento del salario mínimo legal mensual vigente a partir del 1º de julio de 1991, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 71 de 1988. Asimismo, el pago del retroactivo pensional con sus mesadas adicionales y los intereses moratorios.


Agotado el juicio, el 11 de julio de 2019 el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá negó las pretensiones.


Inconforme con la anterior determinación, el demandante la apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 26 de febrero de 2021. En lo esencial, determinó que el artículo 1º de la Ley 71 de 1988 fue derogado por el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y, por ende, el reajuste anual de cualquier clase de pensiones se realiza conforme a la variación del IPC.


En desacuerdo, C.A.B.A. recurrió en casación esa decisión. El 1º de agosto de 2022 la Sala de Casación Laboral no casó la sentencia de segundo grado.


El accionante acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende, entonces, que se ordene a la Sala de Descongestión 2 de la Sala de Casación Laboral expedir una nueva decisión acorde a sus intereses.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 3 de marzo de 2023, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 6 del mismo mes, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación.


La Sala de Descongestión 2 de la Sala de Casación Laboral defendió la legalidad de su pronunciamiento, para lo cual se remitió a los razonamientos consignados en éste. Por ende, pidió negar el amparo invocado.


El Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá remitió el link del expediente.


La Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. En sustento, resaltó la intangibilidad de la cosa juzgada, así como la necesidad de salvaguardar los principios de certeza, seguridad jurídica y legalidad. Del mismo modo, señaló que en el caso examinado no se cumple ninguna de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Por su parte, el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación –P.A.R.I.S.S.-, y el Banco Popular señalaron que carecen de competencia para satisfacer las pretensiones de la demanda.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


De conformidad con el numeral 7º del...

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