SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01620-00 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131125

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01620-00 del 10-05-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01620-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4406-2023


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4406-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01620-00

(Aprobado en sesión del diez de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la tutela que Emer Vital E.A.T.- En Liquidación interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Noveno del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el radicado n°13001-31-03-009-2020-00208-00.


ANTECEDENTES


1. La accionante pidió que se deje sin efectos la decisión que rechazó la demanda que presentó (23 feb. 2023) y aquella que la confirmó (29 mar. 2023).


En sustento, adujo que ante la autoridad accionada se presentó demanda declarativa con el fin de que fuera reconocida la existencia de una obligación contractual a su favor; señaló que esta fue inadmitida (17 feb. 2021) y rechazada (3 jun. 2021) debido a que el juzgador consideró que no fue debidamente subsanada, pues «el Certificado que expide la Respectiva Cámara de Comercio no se aportó, el escrito de subsanación no fue enviado a los demandados de acuerdo con el artículo 6º del Decreto 806 de 2020 y por último, no se constata que el poder conferido, fuera enviado directamente desde el correo electrónico inscrito en el registro mercantil, para efectos de notificaciones judiciales» (3 jun. 2021). No obstante, adujo que presentó reposición y que obtuvo resultados favorables, por lo que el juzgador finalmente resolvió admitir el líbelo (1 sep. 2021).


Sin embargo, la demandada interpuso recurso horizontal y pese a que el actor señaló que era improcedente1, el enjuiciado dio trámite al mismo y atendió los argumentos del recurrente, al considerar que el poder otorgado por la parte actora no cumplía con los requisitos de ley y que, aunque que el demandante había cumplido con la carga de enviar la copia de la demanda, no había hecho lo propio respecto a su subsanación; por lo que decidió revocar el auto admisorio y rechazar la demanda (23 feb. 2023). El Tribunal confirmó la determinación (29 mar. 2023).


De las decisiones en comento derivó la lesión a sus derechos constitucionales, pues, a su juicio, la discusión respecto a los requisitos de la demanda ya había sido zanjada; además, alegó que se desconoce la naturaleza de los mensajes de datos y que el accionado exigió requisitos que no están contemplados en la norma, en desconocimiento de la taxatividad de las causales de rechazo estipuladas por el legislador.


2. El juzgado accionado remitió el link del expediente, hizo un relato de sus actuaciones y defendió la respectiva legalidad. El apoderado judicial de la entidad demandada en el proceso objeto de estudio se opuso a la prosperidad del resguardo.


CONSIDERACIONES


La Sala advierte que es procedente conceder la protección solicitada por encontrarse que el convocado incurrió en un defecto procedimental, al dar trámite a un recurso improcedente.


Ciertamente, el inciso 4º del artículo 318 del Código General del Proceso establece que «el auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos».


En ese orden...

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