SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130278 del 27-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131180

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130278 del 27-04-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Abril 2023
Número de expedienteT 130278
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4235-2023

D.E.C.B. Magistrado ponente

STP4235-2023

Radicación n° 130278

Acta 76.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO

Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por D.B.M., en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al hábeas data presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, trámite al cual se vinculó al Juzgado Segundo De Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, al Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso de radicación 540013187002200500084401.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante fue condenado a la pena principal de 48 meses de prisión, mediante sentencia de fecha 9 de diciembre de 2003, por el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, por los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego.

La fase de ejecución de la pena, le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, en cuya sede, el actor elevó una petición de disminución de la pena, la cual fue negada y confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.

''>El 7 de febrero de 2023, D.B.M. >radicó una petición mediante la cual solicitó al Tribunal en mención que: “1. Se expida paz y salvo del proceso mencionado. 2. Se realice la anonimización en la página publica rama judicial siglo XXI CUI 54001318700220050008401, teniendo en cuenta que estas anotaciones publicas ya perdieron su fin público”.

El 21 de febrero de esta anualidad, la autoridad Colegiada emitió respuesta en la que indicó que, en primer lugar, frente a la expedición de paz y salvo, remitiría la solicitud al Juzgado ejecutor, comoquiera que es la autoridad judicial que detenta la custodia del proceso.

Además, sobre la información que aparece en el sistema de consulta web de la rama judicial, adujo que no era posible la anonimización pretendida, pues dichos datos no constituyen antecedente judicial, y tampoco existe un mandato judicial que imponga la restricción de los mismos.

Inconforme con esa respuesta, el actor presenta la actual reclamación constitucional tras estimar violados sus derechos superiores, toda vez que la posición asumida por el Tribunal accionado desconoce la línea de esta Sala de Casación Penal, atinente a que en las sentencias condenatorias o los autos que se refieren a ellas existentes en las bases de datos de la Corporación, en relación con las cuales se haya declarado judicialmente el cumplimiento de la pena o su prescripción, deben suprimirse los nombres de las personas condenadas.

PRETENSIONES

Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados y, en consecuencia, se conceda su pretensión dirigida a la anonimización de datos personales.

INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

El magistrado de la Sala Penal Tribunal Superior de Cúcuta informó que, en efecto, le dio respuesta a la pretensión del actor en el siguiente sentido, en cuanto al paz y salvo le corrió traslado de la misma al Juzgado Segundo Ejecutor de Cúcuta mediante oficio TSC-SP-SRIA-No 0627-2023 del 21 de febrero de 2023, teniendo en cuenta que vigila la pena en contra del actor.

Por otro lado, en lo referente a la anonimización se le comunicó al petente que la información que reposa en el sistema Siglo XXI es un registro de actuaciones que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la Administración de Justicia, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2 y 7 de la Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho al acceso a la información pública nacional, por lo tanto, no constituye antecedentes judiciales y no existe mandato judicial que ordene la restricción de la información que registra el peticionario en el sistema.

Por su parte, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta informó que recibió el traslado de la solicitud de paz y salvo de parte del Tribunal en mención, pero que el 22 de febrero siguiente la remitió igualmente al Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, atendiendo que allá fue enviado el expediente según el libro radicador. De ello se envió copia al accionante, para que tuviera conocimiento del trámite efectuado.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la C.N. y el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Cúcuta, del cual es superior funcional esta Corporación.

En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si el Tribunal Superior de Cúcuta vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al hábeas data de D.B.M., al negar la solicitud de anonimización en la página publica rama judicial” de su nombre, en relación con el proceso penal de radicación 540013187002200500084401.

Con la finalidad de desatar la polémica suscitada en este caso, la Sala procederá a abordar la situación del libelista desde varias ópticas: (i) La base de datos de la página web de la Rama Judicial; (ii) El sistema «Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada»; y (iii) El caso concreto.

(i) La base de datos de la página web de la Rama Judicial

En lo que concierne a esta temática, la Corte se ha pronunciado en pasadas ocasiones y ha reiterado que la misma no tiene una finalidad distinta a la de propender un registro de las actuaciones que, por diferentes motivos, fueron conocidas por las respectivas las autoridades judiciales. Por ende, de ninguna forma constituye una manera de verificar si existen o no antecedentes penales de una determinada persona, pues dicha función es propia de las bases de datos de la Policía Nacional (CSJ STP, 19 may. 2020, rad. 172).

Asimismo, se ha insistido en que, dado la especificidad de los datos requeridos para acceder a la información consignada en la base de datos de la Rama Judicial, pues no solamente se requiere conocer datos personales de la persona, como lo son su cédula o sus apellidos, sino que, además, es necesario saber en cuál juzgado cursó dicha actuación. En consecuencia, este tipo de base de datos escapan de lo que podría catalogarse como «de consulta generalizada»,[1] pues esta información es de conocimiento de los servidores judiciales, para el adecuado desarrollo de sus funciones.

En efecto, en pronunciamiento CSJ STP15875-2018, 29 nov. 2018, radicado 101275, se estableció:

Adicionalmente, no puede dejarse de lado que las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, además de ser breves reseñas de las actuaciones que han ocurrido en el proceso, no tienen por finalidad institucional dar razón de antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional.

Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales, solo...

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