SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01619-00 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131250

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01619-00 del 10-05-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01619-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4487-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC4487-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01619-00

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la acción de tutela promovida por Fredy Orejarena Miranda contra la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Primero Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de B., así como frente a la Sala de Casación Penal y la Procuraduría General de la Nación – Delegada para Asuntos Penales. A. trámite se dispuso vincular a L.D.C.D. y el Centro Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Girón -Santander-.



  1. ANTECEDENTES


1. El gestor, demanda la salvaguarda de sus garantías superiores al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados en el proceso de radicado 68001600025820070129600.

2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:



2.1. El 23 de octubre de 2013, la Fiscalía le imputó al señor F.O.M. el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, tipificado en el artículo 208 del Código Penal. Lo acusó en los mismos términos. El 26 de agosto de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga, lo condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de seis años, por hallar probado el delito objeto de acusación. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.



2.2. El 22 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. confirmó la sentencia apelada. Frente a lo decidido, el defensor del actor interpuso recurso de casación.



2.3. La Sala de Casación Penal, con providencia del 23 de febrero de 2022, inadmitió el recurso extraordinario interpuesto, por incumplir las exigencias de claridad, precisión y debida fundamentación que gobiernan este recurso extraordinario, quedando de esta manera ejecutoriado el fallo de segunda instancia. (CSJ AP727-2022).

3. Al respecto, el actor censura, que las determinaciones condenatorias son ilegales, pues tanto la investigación como el consecuente juicio penal seguido en su contra se fundaron en pruebas que fueron indebidamente apreciadas y valoradas, además de que algunas eran falsas y contrarias a la realidad, y se soportaron en un elemento probatorio del cual no podía extraerse que él era penalmente responsable del delito endilgado. Aduce que tanto la Sala de Casación Penal como los juzgadores de instancia arguyeron que lo mencionado, debió alegarse por la defensa dentro del...

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