SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00200-01 del 18-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131319

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00200-01 del 18-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Mayo 2023
Número de expedienteT 1300122130002023-00200-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4575-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC4575-2023


Radicación nº 13001-22-13-000-2023-00200-01

(Aprobado en Sesión de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 8 de mayo de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que E.S.J. instauró contra el Juzgado Séptimo de Familia de esa capital, extensiva a G.M.J..


ANTECEDENTES


1.- La libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «mínimo vital, igualdad, vida digna, protección de persona de la tercera edad y salud», para que se ordenara al juzgado acusado «tas[ar] el porcentaje o valor que ascienden los alimentos decretados a mi favor, respecto a todos los ingresos que percibe Gustavo Martínez Jaramillo, como pensionado de la Armada Nacional, (…) [y] orden[ar] a [ésta], de manera inmediata se sirva descontar los valores correspondientes por concepto de alimentos, desde el día 24 de febrero de 2023, fecha en que se configuró el título ejecutivo».


En compendio adujo que el 24 de febrero de 2023, el Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena declaró la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico que existió entre ella y G.M.J., al encontrar «probadas las causales 8, 2 y 3 del art. 154 del C.C.», en consecuencia, dispuso que éste «estará obligado al pago de alimentos en favor de E.S.J.» (rad. 2021-00340).


Sostuvo que el 1º de marzo último, «dentro del término legal», solicitó la aclaración y adición de ese veredicto, para que se fijara «el porcentaje o valor que ascienden los alimentos decretados a su favor (…) respecto a todos los ingresos que percibe Gustavo Martínez Jaramillo, como pensionado de la Armada Nacional»; además, que «en múltiples ocasiones le solicitó a G.(.…) que consigne de manera voluntaria la cuota alimentaria, ordenada por la juez, y éste se niega de manera rotunda».


Arguyó ser «una persona de la tercera edad, con enfermedades adquiridas propias de la edad, no tengo trabajo, no poseo estudios ya que siempre fui ama de casa, dedicada a mi esposo e hijos, nunca realicé aportes algunos a pensión, no tengo ni he tenido una nueva pareja sentimental, vivo de la caridad de mis hijos y hermanos, en la actualidad tengo una situación precaria, por lo tanto, los alimentos que me fueron decretados en el numeral cuarto de la sentencia, para mí son de vital importancia y subsistencia».


2.- Los convocados guardaron silencio.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Cartagena desestimó la salvaguarda, por:


i)- No cumplir el presupuesto de la «subsidiariedad», ya que, «una vez verificados los términos entre la notificación de la sentencia de 24 de febrero de 2023 y la radicación de memorial que pretende la aclaración y adición del fallo», encontró que «el extremo pasivo presentó de forma tardía dicha petición, ya que debió solicitarla en la misma audiencia de instrucción y juzgamiento adelantada el 24 de febrero y después de notificada la decisión de fondo, situación que en el presente caso no ocurrió; por tanto, la sentencia cobró firmeza el día de su expedición, debido a que ninguno de los sujetos procesales interpuso recurso de apelación contra la decisión; esto conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 302 del Estatuto Procesal General».


ii)- Adicionalmente, «para hacer efectivo los alimentos decretados en la sentencia de 24 de febrero de 2023 a favor de la actora, (…) Edith Sabalza Jiménez cuenta con otro mecanismo de defensa judicial idóneo, como lo es el proceso verbal sumario de alimentos regulado por el artículo 397 del C.d.P., a través del cual puede requerir la tasación de la cuota alimentaria a cargo de G.M.J.»..


iii)- No se configuró un perjuicio irremediable en cabeza de Edith Sabalza Jiménez, que deba ser conjurado mediante acciones urgentes e impostergables, ya que «la accionante no demostró la existencia de ese daño irreparable».


2.- Impugnó la precursora con las mismas motivaciones inaugurales, agregando que, presentar un proceso de alimentos «para demostrar mis necesidades como alimenta[ria], con toda la congestión de procesos, seria aproximadamente dos años más, en que mis derechos fundamentales seguirían siendo vulnerados, cuando la Juez Séptima de Familia del Circuito, constató por medio del material probatorio, que si estoy en la gran necesidad de recibir alimentos de manera inmediata».


CONSIDERACIONES


1.- Liminarmente, se anuncia el decaimiento del amparo y, por ende, la convalidación de la sentencia de primera instancia.


1.1.- E.S.J. pretende que se ordene al Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena «tas[ar] el porcentaje o valor» a que ascienden los alimentos decretados a su favor en el proveído emitido el 24 de febrero de 2023 y, a la Armada Nacional, descontar «los valores correspondientes por concepto de alimentos».


No obstante, de lo obrante en el dossier se colige que la súplica resulta improcedente, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR