SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-00793-00 del 04-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131321

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-00793-00 del 04-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102040002023-00793-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4506-2023


Myriam Ávila Roldán

I.Magistrada ponente



CUI: 11001020400020230079300

Radicado n.° 130346

STP4506-2023

(Aprobado acta n.° 082)


Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023)


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Nelson Augusto Carrillo Ramos contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.


En síntesis, el accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la propiedad con la emisión del auto del 6 de marzo de 2023, que rechazó el recurso extraordinario de casación interpuesto por el actor -como víctima dentro del proceso n.o 13-001-6001128-2010-07231-00- contra el proveído del 24 de febrero de 2023. Esta última decisión, por un lado, confirmó la preclusión penal por prescripción y, por el otro, complementó la decisión en el sentido de revocar las medidas cautelares del poder dispositivo decretada sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 06055235.


II.II HECHOS


1.- El 15 de febrero de 2012, ante el Juzgado Doce Penal Municipal con función de control de garantías de Cartagena, la fiscalía formuló imputación contra N. de J.C.P. y D.R.C.R. como coautores de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado. Igualmente, dispuso la suspensión del poder dispositivo en relación con el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 06055235 registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad.


2.- La fase de juzgamiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena. A su turno, en audiencia del 27 de mayo de 2022, el apoderado de N. de J.C.P. solicitó la preclusión de la acción penal por prescripción. Esa solicitud fue coadyubada por el apoderado de Diego Roberto Carrillo Ramos.


2.1.- Luego de escuchar a la fiscal delegada, a la representante del Ministerio Público y al apoderado de la víctima -quienes no se opusieron-, el juzgado decretó la preclusión de la acción penal, al constatar que había tenido ocurrencia el fenómeno de la prescripción.


2.2.- Comunicada esa decisión a las partes, la fiscal expuso que el 15 de febrero de 2012 el Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal de Cartagena decretó la suspensión del poder dispositivo, por lo que era necesario un pronunciamiento al respecto.


2.3.- Por lo anterior, el juzgado suspendió la diligencia y la reprogramó para adicionar la decisión. Finalmente, en audiencia del 21 de julio de 2022, el juzgado negó la solicitud incoada por la fiscal.


3.- Contra esa decisión el apoderado de la víctima - N.A.C.R.- y la bancada de la defensa interpusieron recurso de apelación. El primero, con el propósito de que se ordene la devolución del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 06055235 y, el segundo, para que se levante la restricción del poder dispositivo del bien.


4.- En auto del 24 de febrero de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por un lado, confirmó la determinación de primera instancia y, por el otro, revocó las medidas cautelares impuestas en las audiencias preliminares1.


5.- Nelson Augusto Carrillo Ramos -como víctima- propuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, en auto del 6 de marzo de esta anualidad, el tribunal rechazó de plano el recurso.


6.- Nelson Augusto Carrillo Ramos acudió al amparo para cuestionar la anterior determinación, en su criterio, la decisión controvertida es una sentencia, por tanto, procede el medio de impugnación que propuso en la causa censurada. Pidió que se proceda a revocar o considerar como viable el recurso de casación al envolver su decisión una ratificación de sentencia.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


7.- A través de auto del 24 de abril de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a la accionada y vincular al Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena y las partes e intervinientes en el proceso 13-001-6001128-2010-07231-00, quienes se pronunciaron así:


7.1.- El magistrado ponente hizo un recuento de lo acontecido en la causa referida y expuso que no lesionó los derechos del actor. Precisó que la decisión objetada se emitió con apego a la ley.


7.2.- El abogado Eduardo Barios Angulo -vinculado-, quien fungió como apoderado del accionante en el proceso referido, manifestó que los hechos narrados en el escrito de tutela son reales y que ejerció la defensa de los intereses de su poderdante.


7.3.- El juez Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena con función de Conocimiento sostuvo que no vulneró los derechos del actor, toda vez que el proceso reprochado se desarrolló con apego a la Ley.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


8.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Cartagena, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. Problema jurídico



9.- En este caso, le corresponde a la Sala analizar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena desconoció los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y a la propiedad de Nelson Augusto Carrillo Ramos con la emisión del auto del 6 de marzo de 2023, que rechazó de plano el recurso extraordinario de casación que interpuso contra el proveído del 24 de marzo de 2023. Esta última decisión, por un lado, confirmó la preclusión penal por prescripción y, por el otro, complementó la decisión en el sentido de revocar las medidas cautelares del poder dispositivo decretada sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 06055235.


10.- Para resolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la...

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