SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00146-01 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131335

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00146-01 del 10-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Mayo 2023
Número de expedienteT 0800122130002023-00146-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4405-2023



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4405-2023

Radicación nº 08001-22-13-000-2023-00146-01

(Aprobado en sesión del diez de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se desata la impugnación del fallo emitido el 10 de abril de 2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela que Kelly Johanna Colina le interpuso al Juzgado Noveno de Familia de esa ciudad, extensiva a la Registraduría Municipal de Puerto Colombia, y demás intervinientes en el incidente de desacato n° 08001-31-10-009-2022-00515-00.


ANTECEDENTES


1.- La accionante pidió que, en virtud de la protección de sus derechos al debido proceso e información, “se compulsen copias de la actuación al Consejo Superior de la Judicatura para que se investigue disciplinariamente al Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla”.

Adujo, en síntesis, que la autoridad convocada no se ha pronunciado sobre el incidente de desacato que le promovió a la Registraduría Municipal de Puerto Colombia, para que diera cumplimiento al mandato constitucional que la conminó a responderle la petición presentada el 25 de octubre de 2022. Asimismo, la entidad incidentada no le ha brindado la respuesta reclamada.


2.- El Juzgado informó que el 3 de marzo de 2023 se abstuvo de sancionar a la Registraduría convocada porque suministró la solución a la rogativa elevada por la quejosa. Dicho organismo, por su parte, indicó que acató el fallo de tutela del que es destinataria.


3.- El a quo constitucional declaró improcedente el auxilio. En primer lugar, porque la pretensión dirigida a que se investigara disciplinariamente al Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla la debía formular ante la respectiva Comisión de Disciplina Judicial. Y, de otro lado, porque si está inconforme con la resolución del incidente de desacato, no dio cuenta de los requisitos de procedencia generales ni específicos de la acción de tutela contra la providencia de 3 de marzo de 2023.


4.- La accionante, impugnó, insistiendo en que no ha obtenido la respuesta que reclama de la Registraduría Municipal de Puerto Colombia.



CONSIDERACIONES


La Sala ratificará el veredicto de primera instancia, ya que la acción de tutela deviene infértil, por los motivos que pasan a exponerse.


1.- En primer lugar, ciertamente la salvaguarda es improcedente para que “se compulsen copias de la actuación al Consejo Superior de la Judicatura para que se investigue disciplinariamente al Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla”, ya que este sendero, tratándose de providencias judiciales, tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por los funcionarios judiciales, y no, la gestión de la investigación disciplinarias contra dichos servidores. Sobre el particular la Sala ha reiterado que quien estime que:


(…) alguno de los intervinientes incurrió en conductas disciplinarias y penales que deben averiguarse, y cuenta con los elementos y argumentos necesarios para sostener su denuncia, está facultado para radicar en forma directa la noticia criminal o sancionatoria respectiva, haciéndose por supuesto responsable de su gestión y consecuencias [ya que] en relación a la petición de compulsar copias…, el peticionario queda en plena libertad de formular la correspondiente denuncia penal toda vez que no se cuenta con los elementos de juicio para determinar la existencia de un delito (CSJ STC13871-2016, reiterada, entre otras, en STC12167-2022, STC2422-2023).


2.- En segunda medida, no es cierto, como lo afirma la actora, que el juzgado haya omitido dirimir el incidente de desacato que le promovió a los funcionarios de la Registraduría Municipal de Puerto Colombia. Como se desprende del expediente objeto de queja constitucional, la autoridad convocada lo desató mediante interlocutorio de 3 de marzo de 2023, en el sentido de ABSTENERSE DE SANCIONAR por desacato a L.N.R., JOSÉ DUARTE CARREÑO y C.N.F., funcionarios de la REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA –ATLÁNTICO, por haberse demostrado el cumplimiento efectivo a las órdenes dadas en el fallo de tutela proferido por este Juzgado el 19 de diciembre del 2022”.


3.- Finalmente, encuentra la Sala que esa determinación no vulnera las garantías de la quejosa, por cuanto es fruto del procedimiento previsto en la ley, está debidamente motivada, y es el resultado de confrontar i) la solicitud...

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