SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 94823 del 24-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172274

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 94823 del 24-04-2023

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / OFICIAR
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL1112-2023
Fecha24 Abril 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente94823
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL1112-2023

Radicación n.° 94823

Acta 12


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.S.A.M., RAFAEL ALFONSO ARREGOCES PEREA, C.S.B.C., RAFAEL SEGUNDO BARRIOS CANTILLO, R.B.R., M.A.B.V., RUTH MARINA BURGOS DE LÓPEZ, F.A.B.P., R.V.C.G., ALCIDES MANUEL CANCHANO PACHECO, J.A.C.L., G.C.R., E.C.D., HEBERTO SEGUNDO CUELLO VARELA, A.E.S., C.A.E.S., M.A.G.R., PEDRO MANUEL GARIZÁBALO RETAMOZO, D.G.B., GERMAN GUSTAVO GÓMEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ MANJARRES, P.E.G.U., ROBERTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, A.M.G.B., H.A.H.J., GENOVEVA JUDITH HERNÁNDEZ GUZMÁN, L.M.G.C., J.D.M.C., MANUEL ESTEBAN MANJARRES CANTILLO, R.M.M., CÉSAR MANUEL MUNIVE MENDOZA, LÁCIDES OROZCO DE LA ROSA, WILFRIDO ANTONIO PABÓN CAMACHO, F.P.G., F.A.P.M., A.A.P.C., AURELIO SEGUNDO PEÑA CAMARGO, L.R.M., IVÁN DARÍO REMÓN MORAN, J.D.S.G., J.M. TORRES RAMOS y A.M.U.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., del veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), en el proceso que le instauraron al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.


  1. ANTECEDENTES


Los impugnantes llamaron a juicio al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia para que se declarara que son beneficiarios de la cláusula 20 de la Convención Colectiva de 1980 y que, por tanto, a partir del 2000 tienen derecho a que se reajuste la mesada pensional que disfrutan, conforme los lineamientos de la Ley 4ª de 1976; así como también a la indexación de lo adeudado, lo que resulte probado y las costas.


Narraron que son pensionados de la extinta empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia; que entre ésta y su sindicato se suscribieron varias convenciones colectivas y en la de 1980 pactaron que aquélla «seguiría cancelando las mesadas pensionales en las mismas circunstancias como se practicaba en ese momento»; que para esa época el reajuste de esos derechos se efectuaba conforme la Ley 4ª de 1976, esto es, ningún incremento era inferior al 15 %.

Adujeron que «la norma convencional, estableció que los FNC, también continuarían dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7° y 9° de [esa ley]»; que, no obstante, solo se les ha aumentado lo dispuesto por el gobierno; que la demandada asumió las obligaciones de su empleadora; que, por consiguiente, le reclamaron las diferencias pensionales que se generaron (f.° 1 a 9, cuaderno n.° 1).


La accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió que era sucesora de Ferrocarriles Nacionales de Colombia; que en la CCT 1980 ésta acordó reconocer las mesadas de quienes fueren pensionados para la época, de conformidad con la legislación que se hallaba vigente, esto es, la Ley 4ª de 1976; que también mantuvo los beneficios de los artículos 4° y 7° de esa legislación, es decir, los servicios médicos y las becas estudiantiles para el personal inactivo y que los demandantes le reclamaron lo pretendido.


Adujo que, en el término de contestación de la demanda, no tuvo la oportunidad de verificar si todos los accionantes eran pensionados de la ex empleadora antes de 1980 y que, en todo caso, debía tenerse en consideración que el reajuste de la Ley 4ª de 1976 fue sustituido por el del artículo 1° de la Ley 71 de 1988.


Formuló como excepciones de mérito las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción (f.° 724 a 730, ibidem).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., el 26 de noviembre de 2019, absolvió a la demandada y condenó en costas a los accionantes (f.° 786 a 789, en relación con el CD f.° 789, ib).


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 28 de septiembre de 2021, al decidir la apelación de los reclamantes confirmó la de primera.


Recordó que en la decisión impugnada se expuso:

1) Que M. de Jesús Rojas de R., Luz Marina Guzmán Cahuana, G.J.H.G. y Heriberto Segundo Cuello Varela, eran beneficiarios de sendas pensiones de sobrevivientes, pero no allegaron prueba sobre el origen de esas prestaciones.

2) Que M.S.A., C.S.B., Rafael Segundo Barrios Cantillo, R.B.R., Alcides Manuel Canchano Pacheco, J.C.L.; E.C.D., C.A.E.S., Pedro Manuel Garizábalo Retamozo, D.G.B., José Joaquín González Manjarres, M.E.M., Ramón Martínez Martínez, L.O. de La Rosa, Wilfrido Antonio Pabón, I.D.R.M., J.D.S.G. y Jesús María Torres Ramos, habían sido pensionados conforme a 1as normas legales1.

3) Que, a pesar que R.A.P., M.A.B., Ruth Marina Burgos, F.A.B., R.V.C.G., G.C.R., A.E.S., Manuel Antonio García Ruiz, G.G.H., P.E.G., R.G.R., A.M.G.B., Hernando Antonio Hernández, J.D.M., César Munive Mendoza, F.P.G., Alfredo Augusto Peña Camargo, A.S.P., L.R.M. y A.M.U.C., probaron la condición de pensionados por las normas extralegales, no demostraron que hubieren sido beneficiados con los reajustes de la Ley 4ª de 19762.


Precisó que Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconoció pensión a los actores, de la siguiente forma:


Nombre

Pensión

Acto

Folio

MANUEL SALVADOR AREVALO MENDOZA

Proporcional de Jubilación Pensión Sanción

Resolución 2705 del 12 de noviembre de 2010

10 al 15

RAFAEL ALFONSO ARREGOCES PEREA

Pensión de Jubilación

Resolución del 22 de enero 1982

31 a 32.

CARLOS SEGUNDO BARRIOS CANTILLO

Pensión de Jubilación

Resolución 1302 del tres de octubre de 1989

46 a 47.

RAFAEL SEGUNDO BARRIOS CANTILLO

Pensión de Jubilación de carácter especial

Resolución 1307 de 22 de julio de 1991

63 y 64

RODOLFO BELLO RICARDO

Pensión de Jubilación

Resolución 0724 de 29 de agosto de 1985

80

MANUEL ANTONIO BRAVO VALDÉS

Pensión de Jubilación

Resolución 036 de 17 de enero de 1989

96

RUTH MARINA BURGOS DE LOPEZ

Pensión de Jubilación

Resolución 726 de I1 de julio de 1983

111

FRANCISCO ANTONIO BURGOS PACHECO

Pensión de Jubilación

Resolución 02 de 30 de marzo de 1983

125

RAFAEL VICENTE CABRERA GAMERO

Pensión de Jubilación

Resolución 0825 de 1981

140.

ALCIDES MANUEL CANCHANO PACHECO

Pensión de Jubilación

Resolución 2093 de 23 de agosto de 1991

155 y 156

JORGE ALFONSO CARBONO LOPEZ

Pensión de Jubilación de carácter especial

Resolución 0669 de nueve de julio de 1992

173 a 175

GUALBERTO CASTILLO RUIZ

Pensión de Jubilación

Resolución 266 de 1983

191

EMIRO CASTRO DÍAZ

Proporcional de Jubilación-Pensión Sanción

resolución 041 de 19 de enero de 2015

206 a 213

HEBERTO SEGUNDO CUELLO VARELA

Sustitución de Pensión causada por Luis Cuello Lavalle

Resolución 232 de 14 de febrero de 2005

229 a 233.

ADOLFO EGUIS SARMIENTO

Pensión de Jubilación

Resolución 1948 de 27 de noviembre de 1989

248.

CARLOS ALBERTO EGUIS SARMIENTO

Pensión de jubilación de carácter especial

Resolución 2309 de 13 de septiembre de 1991

265

MANUEL ANTONIO GARCÍA RUIZ

Pensión de Jubilación

Resolución 0029 de 10 de enero de 1983

281.

PEDRO MANUEL GARIZABALO RETAMOZO

Pensión Plena de Jubilación

Resolución 4355 de 25 de octubre de 1994

296 y 297.

DONALDO GIL BARRANCO

Pensión Vitalicia de Jubilación de carácter especial

Resolución 1746 de 14 de agosto de 1991

313 y 314.

GERMÁN GÓMEZ HERNÁNDEZ

Pensión de Jubilación

Resolución 353 de 14 de marzo de 1990

330

JOSÉ JOAQUÍN GONZALEZ MANJARRES

Pensión de Jubilación

Resolución 01174 de ocho de septiembre de 1980

347.

PEDRO EMILIO GRANADOS URIELES

Pensión de Jubilación

Resolución 01387 de cinco de diciembre de 1978

362

ROBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ

Pensión de Jubilación

Resolución 211 de 1983

377.

ANTONIO MARIA GUZMAN BAHOQUEZ

Pensión de Jubilación

Resolución 0819 de 27 de septiembre de 1985

391.

HERNANDO ANTONIO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ

Pensión de Jubilación

Resolución 00329 de 13 de abril de 1981

406.

LUZ M.G.C. y G.J.H.G.

Sustitución Pensional causada por Pablo Manuel Hernández Ulloa

Resolución 2425 de 14 de noviembre de 2007

423 a 429.

JOSÉ DOLORES MANJARRES CANTILLO

Pensión de Jubilación

Resolución 901 de 24 febrero de 1985

446.

MANUEL ESTEBAN MANJARRES CANTILLO

Pensión de Jubilación de carácter especial

Resolución 2110 de 23 de agosto de 1991

461 y 462.

RAMÓN MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Pensión de Jubilación de carácter especial

Resolución 1626 de 12 agosto de 1991

478 y 479.

CESAR MANUEL MUNIVE MENDOZA

Pensión de Jubilación

Resolución 2045 de 30...

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