SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 94823 del 24-04-2023
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / OFICIAR |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Número de sentencia | SL1112-2023 |
Fecha | 24 Abril 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 94823 |
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO
Magistrado ponente
SL1112-2023
Radicación n.° 94823
Acta 12
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.S.A.M., RAFAEL ALFONSO ARREGOCES PEREA, C.S.B.C., RAFAEL SEGUNDO BARRIOS CANTILLO, R.B.R., M.A.B.V., RUTH MARINA BURGOS DE LÓPEZ, F.A.B.P., R.V.C.G., ALCIDES MANUEL CANCHANO PACHECO, J.A.C.L., G.C.R., E.C.D., HEBERTO SEGUNDO CUELLO VARELA, A.E.S., C.A.E.S., M.A.G.R., PEDRO MANUEL GARIZÁBALO RETAMOZO, D.G.B., GERMAN GUSTAVO GÓMEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ MANJARRES, P.E.G.U., ROBERTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, A.M.G.B., H.A.H.J., GENOVEVA JUDITH HERNÁNDEZ GUZMÁN, L.M.G.C., J.D.M.C., MANUEL ESTEBAN MANJARRES CANTILLO, R.M.M., CÉSAR MANUEL MUNIVE MENDOZA, LÁCIDES OROZCO DE LA ROSA, WILFRIDO ANTONIO PABÓN CAMACHO, F.P.G., F.A.P.M., A.A.P.C., AURELIO SEGUNDO PEÑA CAMARGO, L.R.M., IVÁN DARÍO REMÓN MORAN, J.D.S.G., J.M. TORRES RAMOS y A.M.U.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., del veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), en el proceso que le instauraron al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
- ANTECEDENTES
Los impugnantes llamaron a juicio al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia para que se declarara que son beneficiarios de la cláusula 20 de la Convención Colectiva de 1980 y que, por tanto, a partir del 2000 tienen derecho a que se reajuste la mesada pensional que disfrutan, conforme los lineamientos de la Ley 4ª de 1976; así como también a la indexación de lo adeudado, lo que resulte probado y las costas.
Narraron que son pensionados de la extinta empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia; que entre ésta y su sindicato se suscribieron varias convenciones colectivas y en la de 1980 pactaron que aquélla «seguiría cancelando las mesadas pensionales en las mismas circunstancias como se practicaba en ese momento»; que para esa época el reajuste de esos derechos se efectuaba conforme la Ley 4ª de 1976, esto es, ningún incremento era inferior al 15 %.
Adujeron que «la norma convencional, estableció que los FNC, también continuarían dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7° y 9° de [esa ley]»; que, no obstante, solo se les ha aumentado lo dispuesto por el gobierno; que la demandada asumió las obligaciones de su empleadora; que, por consiguiente, le reclamaron las diferencias pensionales que se generaron (f.° 1 a 9, cuaderno n.° 1).
La accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió que era sucesora de Ferrocarriles Nacionales de Colombia; que en la CCT 1980 ésta acordó reconocer las mesadas de quienes fueren pensionados para la época, de conformidad con la legislación que se hallaba vigente, esto es, la Ley 4ª de 1976; que también mantuvo los beneficios de los artículos 4° y 7° de esa legislación, es decir, los servicios médicos y las becas estudiantiles para el personal inactivo y que los demandantes le reclamaron lo pretendido.
Adujo que, en el término de contestación de la demanda, no tuvo la oportunidad de verificar si todos los accionantes eran pensionados de la ex empleadora antes de 1980 y que, en todo caso, debía tenerse en consideración que el reajuste de la Ley 4ª de 1976 fue sustituido por el del artículo 1° de la Ley 71 de 1988.
Formuló como excepciones de mérito las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción (f.° 724 a 730, ibidem).
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., el 26 de noviembre de 2019, absolvió a la demandada y condenó en costas a los accionantes (f.° 786 a 789, en relación con el CD f.° 789, ib).
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 28 de septiembre de 2021, al decidir la apelación de los reclamantes confirmó la de primera.
Recordó que en la decisión impugnada se expuso:
1) Que M. de Jesús Rojas de R., Luz Marina Guzmán Cahuana, G.J.H.G. y Heriberto Segundo Cuello Varela, eran beneficiarios de sendas pensiones de sobrevivientes, pero no allegaron prueba sobre el origen de esas prestaciones.
2) Que M.S.A., C.S.B., Rafael Segundo Barrios Cantillo, R.B.R., Alcides Manuel Canchano Pacheco, J.C.L.; E.C.D., C.A.E.S., Pedro Manuel Garizábalo Retamozo, D.G.B., José Joaquín González Manjarres, M.E.M., Ramón Martínez Martínez, L.O. de La Rosa, Wilfrido Antonio Pabón, I.D.R.M., J.D.S.G. y Jesús María Torres Ramos, habían sido pensionados conforme a 1as normas legales1.
3) Que, a pesar que R.A.P., M.A.B., Ruth Marina Burgos, F.A.B., R.V.C.G., G.C.R., A.E.S., Manuel Antonio García Ruiz, G.G.H., P.E.G., R.G.R., A.M.G.B., Hernando Antonio Hernández, J.D.M., César Munive Mendoza, F.P.G., Alfredo Augusto Peña Camargo, A.S.P., L.R.M. y A.M.U.C., probaron la condición de pensionados por las normas extralegales, no demostraron que hubieren sido beneficiados con los reajustes de la Ley 4ª de 19762.
Precisó que Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconoció pensión a los actores, de la siguiente forma:
Nombre |
Pensión |
Acto |
Folio |
MANUEL SALVADOR AREVALO MENDOZA |
Proporcional de Jubilación Pensión Sanción |
Resolución 2705 del 12 de noviembre de 2010 |
10 al 15 |
RAFAEL ALFONSO ARREGOCES PEREA |
Pensión de Jubilación |
Resolución del 22 de enero 1982 |
31 a 32. |
CARLOS SEGUNDO BARRIOS CANTILLO |
Pensión de Jubilación |
Resolución 1302 del tres de octubre de 1989 |
46 a 47. |
RAFAEL SEGUNDO BARRIOS CANTILLO |
Pensión de Jubilación de carácter especial |
Resolución 1307 de 22 de julio de 1991 |
63 y 64 |
RODOLFO BELLO RICARDO |
Pensión de Jubilación |
Resolución 0724 de 29 de agosto de 1985 |
80 |
MANUEL ANTONIO BRAVO VALDÉS |
Pensión de Jubilación |
Resolución 036 de 17 de enero de 1989 |
96 |
RUTH MARINA BURGOS DE LOPEZ |
Pensión de Jubilación |
Resolución 726 de I1 de julio de 1983 |
111 |
FRANCISCO ANTONIO BURGOS PACHECO |
Pensión de Jubilación |
Resolución 02 de 30 de marzo de 1983 |
125 |
RAFAEL VICENTE CABRERA GAMERO |
Pensión de Jubilación |
Resolución 0825 de 1981 |
140. |
ALCIDES MANUEL CANCHANO PACHECO |
Pensión de Jubilación |
Resolución 2093 de 23 de agosto de 1991 |
155 y 156 |
JORGE ALFONSO CARBONO LOPEZ |
Pensión de Jubilación de carácter especial |
Resolución 0669 de nueve de julio de 1992 |
173 a 175 |
GUALBERTO CASTILLO RUIZ |
Pensión de Jubilación |
Resolución 266 de 1983 |
191 |
EMIRO CASTRO DÍAZ |
Proporcional de Jubilación-Pensión Sanción |
resolución 041 de 19 de enero de 2015 |
206 a 213 |
HEBERTO SEGUNDO CUELLO VARELA |
Sustitución de Pensión causada por Luis Cuello Lavalle |
Resolución 232 de 14 de febrero de 2005 |
229 a 233. |
ADOLFO EGUIS SARMIENTO |
Pensión de Jubilación |
Resolución 1948 de 27 de noviembre de 1989 |
248. |
CARLOS ALBERTO EGUIS SARMIENTO |
Pensión de jubilación de carácter especial |
Resolución 2309 de 13 de septiembre de 1991 |
265 |
MANUEL ANTONIO GARCÍA RUIZ |
Pensión de Jubilación |
Resolución 0029 de 10 de enero de 1983 |
281. |
PEDRO MANUEL GARIZABALO RETAMOZO |
Pensión Plena de Jubilación |
Resolución 4355 de 25 de octubre de 1994 |
296 y 297. |
DONALDO GIL BARRANCO |
Pensión Vitalicia de Jubilación de carácter especial |
Resolución 1746 de 14 de agosto de 1991 |
313 y 314. |
GERMÁN GÓMEZ HERNÁNDEZ |
Pensión de Jubilación |
Resolución 353 de 14 de marzo de 1990 |
330 |
JOSÉ JOAQUÍN GONZALEZ MANJARRES |
Pensión de Jubilación |
Resolución 01174 de ocho de septiembre de 1980 |
347. |
PEDRO EMILIO GRANADOS URIELES |
Pensión de Jubilación |
Resolución 01387 de cinco de diciembre de 1978 |
362 |
ROBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ |
Pensión de Jubilación |
Resolución 211 de 1983 |
377. |
ANTONIO MARIA GUZMAN BAHOQUEZ |
Pensión de Jubilación |
Resolución 0819 de 27 de septiembre de 1985 |
391. |
HERNANDO ANTONIO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ |
Pensión de Jubilación |
Resolución 00329 de 13 de abril de 1981 |
406. |
LUZ M.G.C. y G.J.H.G. |
Sustitución Pensional causada por Pablo Manuel Hernández Ulloa |
Resolución 2425 de 14 de noviembre de 2007 |
423 a 429. |
JOSÉ DOLORES MANJARRES CANTILLO |
Pensión de Jubilación |
Resolución 901 de 24 febrero de 1985 |
446. |
MANUEL ESTEBAN MANJARRES CANTILLO |
Pensión de Jubilación de carácter especial |
Resolución 2110 de 23 de agosto de 1991 |
461 y 462. |
RAMÓN MARTÍNEZ MARTÍNEZ |
Pensión de Jubilación de carácter especial |
Resolución 1626 de 12 agosto de 1991 |
478 y 479. |
CESAR MANUEL MUNIVE MENDOZA |
Pensión de Jubilación |
Resolución 2045 de 30... |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 95781 del 20-06-2023
...análogas pruebas y pieza procesal, siendo fiel la argumentación vertida tanto en el ataque como en la oposición, la Sala en la sentencia CSJ SL1112-2023, Memora la Corte los fundamentos de la sentencia refutada, en contraposición con los de la acusación, para hacer ver a la réplica que, aun......