SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 7600122040002023-00151-01 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172292

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 7600122040002023-00151-01 del 20-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4054-2023
Fecha20 Abril 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122040002023-00151-01


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 76001220400020230015101

Radicación n.° 129773

STP4054-2023

(Aprobado acta n°072)



Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023)

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Gualberto Castro Domínguez contra la sentencia proferida el 21 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó la acción de tutela en contra de los Juzgados 5° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento y 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de esa ciudad.


En síntesis, el accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales por: i) realizar audiencia de formulación de acusación en su contra, sin su presencia; ii) no aportar la información relacionada con sus co-procesados y, iii) omitir remitir copia del expediente.


II HECHOS



1.- Fueron relatados por el a quo de la siguiente forma:


El actor pretende que se conceda el amparo constitucional porque considera que, en el radicado 760016000193202104903, se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, dado que no estuvo presente en la audiencia de formulación de acusación, la cual fue llevada a cabo ante el Juzgados 5° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali.


En razón de lo anterior, solicita: “… se aclare acerca de la cantidad de imputados en mi proceso y se fije fecha para audiencia de acusación o en su defecto se aclare quién o quiénes fueron presentados a la presunta audiencia de acusación y se me envíen actas constancias de las actuaciones realizadas por los despachos dentro de mi proceso y así se ampare el derecho fundamental al debido proceso.”



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la acción, al considerar que los accionados no vulneraron los derechos del actor.


2.1.- Inicialmente, precisó que el actor sí compareció a la audiencia de formulación de acusación adelantada en el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali; incluso, manifestó su discrepancia con los hechos jurídicamente relevantes. En esa ocasión, la defensa refirió que había recibido copia del expediente.


2.2.- Por otro lado, sostuvo que el interesado no ha solicitado al juzgado de conocimiento la información relacionada con la cantidad de personas que fueron que procesadas en su misma causa penal.


2.3.- Además, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad mediante correo electrónico del 12 de enero de 2023, remitió al correo electrónico “riikyrodriguez13@gmail.com” y a la Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario de Villahermosa, el vínculo del expediente digital requerido por el interesado.


3.- Al momento de ser notificado, Gualberto Castro Domínguez impugnó la sentencia de tutela de primera instancia, sin exponer los motivos de inconformidad.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual esta corporación es superior funcional.


b. Problema jurídico



5.- En el presente caso, le corresponde a la Sala analizar si el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali lesionó los derechos de Gualberto Castro Domínguez por: (i) adelantar la audiencia de formulación de acusación en el proceso n.o 760016000193 2021 04903, sin su presencia. Adicionalmente, si la autoridad accionada (ii) omitió entregar información relacionada con los co-procesados al actor y; (iii) si esta misma autoridad no le entregó copia digital del expediente reseñado.


6.- Para resolver el problema jurídico, la Sala (i) analizará la procedencia del amparo cuando el proceso está en curso; y, ii) estudiará las posibles omisiones del accionado frente a la información requerida por el demandante.


c. Si la actuación contra la que se dirige la acción de tutela no ha concluido, la concesión del amparo se torna improcedente


7.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no...

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