SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020500020230015201 del 04-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172303

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020500020230015201 del 04-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4763-2023
Fecha04 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001020500020230015201


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020500020230015201

R.icación n.° 130085

STP4763-2023

(Aprobado acta n°082)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023)



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por A. De Jesús Romero Taibel contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 22 de febrero de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que declaró improcedente su solicitud de amparo contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.


En síntesis, el impugnante argumentó que la decisión emitida el 29 de julio de 2022 por el tribunal accionado que, a su vez, confirmó el fallo de primer grado que negó sus pretensiones relacionadas con que se declarara la ineficacia de su despido, su reintegro y se condenara a las demandadas al pago solidario de varias acreencias laborales, incurrió en defectos de procedibilidad pues las pruebas demostraban que sus pretensiones eran viables.


II HECHOS



1.- A.D.J.R.T. presentó demanda ordinaria laboral contra P.S., Adecco Colombia S.A., L.M.S. y, Manpower de Colombia Ltda. con el propósito de que se declarara que entre él y la primera de las sociedades existió un contrato de trabajo, el cual, terminó por causa imputable al empleador. Así, pretendió que se declarara la ineficacia del despido, su reintegro y se condenara a las demandadas al pago solidario de los siguientes conceptos:


[…] $39.857.637 por concepto de salarios dejados de percibir $2.487.049 por concepto de prima de servicios $2.487.049 por concepto de cesantías $1.554.935 por concepto de vacaciones Aportes a seguridad social La indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


Las diferencias dejadas de percibir desde el año 2004 hasta el 2014, por la suma de $48.003.489 […].



2.- El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, el que, mediante providencia de 7 de noviembre de 2019, negó las pretensiones invocadas por el interesado.


3.- Esa decisión fue apelada por el actor y el 29 de julio de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, ratificó la decisión de primera instancia. La sentencia fue notificada el 4 de agosto de esa anualidad.


4.- El 10 de febrero de 2023 A. De Jesús Romero Taibel radicó acción de tutela para objetar la anterior decisión. En su criterio, el tribunal accionado llegó a una «conclusión jurídica totalmente en contravía a lo que las evidencias muestran, adoptando al final una decisión contraevidente al sentir del acervo probatorio».


4.1.- Señaló que la acción de tutela cumple con el presupuesto de inmediatez, toda vez que se debe descontar la fecha de la vacancia judicial y, la ejecutoria de la sentencia.


4.2.- Pidió que se deje sin valor y efecto el fallo dictado el 29 de julio de 2022, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que, en su lugar, realice un nuevo pronunciamiento en el sentido de acceder a las pretensiones expuestas en el proceso ordinario cuestionando.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



5.- El 22 de febrero de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la solicitud de amparo, por incumplimiento de los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad.


5.1.- Frente al primero, consideró que la acción de tutela se interpuso después de seis meses y seis de proferido el fallo de segunda instancia que aquí se cuestiona, lapso al cual no se le podía restar el tiempo de vacancia judicial.


5.2.- Con relación al segundo, afirmó que el interesado contó con la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de casación, pero no lo hizo. Destacó que conforme lo ha sostenido esta Sala de Casación Laboral en forma reiterada, el fundamento para establecer la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario se determina respecto a las pretensiones que le fueron desfavorables al recurrente y, cuando la pretensión es el reintegro del trabajador, el interés para recurrir se establece sumando al monto de las condenas otra cantidad igual”.


6.- Contra la anterior decisión, A. De Jesús Romero Taibel interpuso recurso de impugnación, sin exponer los motivos de la inconformidad.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.




b. Problema jurídico



8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la providencia emitida el 29 de julio de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, incurrió en un defecto fáctico por desconocer las pruebas del proceso que acreditaban la viabilidad de las pretensiones expuestas por A. De Jesús Romero Taibel en el proceso seguido contra Prodenvases S.A.S., Adecco Colombia S.A., L.M.S. y, Manpower de Colombia Ltda.


9.- La Sala no se pronunciará respecto de la decisión de primera instancia proferida el 7 de noviembre de 2019 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla porque sus argumentos se reprodujeron en la providencia del Tribunal. Además, la decisión del cuerpo colegiado fue la que finalizó la discusión en el escenario natural.


10.- Para resolver el problema jurídico, la Sala: (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR