SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002023-00038-01 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172321

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002023-00038-01 del 17-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4672-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5200122130002023-00038-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4672-2023

Radicación nº 52001-22-13-000-2023-00038-01

(Aprobado en sesión del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la impugnación que S.F.M.B. formuló frente a la sentencia de 31 de marzo de 2023, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la tutela que instauró contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia y el Centro de Servicios Judiciales, ambos de Ipiales, extensiva a las partes y a los intervinientes del proceso ejecutivo de alimentos con rad. 2018-00066-00.


ANTECEDENTES


1.- El libelista pretende a través de este mecanismo que se ordene al Juzgado convocado «at[ender] [su] petición de exoneración de cuota alimentaria y cumplimiento de la obligación moratoria en los términos señalados (…) en las sentencias STC5710-2017 y STC19139-20217 (…)» entre otras.


En sustento adujo que, con base en la conciliación extrajudicial que celebró con C.N.M.D., este promovió el juicio objeto de escrutinio en su contra, con el fin de recaudar las obligaciones alimentarias adeudadas de los años 2016, 2017 y 2018; litigio en el cual, por una parte, se tasó lo adeudado en la suma de $7.835.942,oo para el mes de mayo del último de los citados años, y por la otra, se ordenó el embargo y retención del 35% de su mesada pensional, para garantizar el pago de los estipendios futuros y los insolutos del pasado.


Señaló que comoquiera que su hijo culminó los estudios superiores el 25 de agosto de 2018, cumplió la mayoría edad en esa anualidad y le descontaron $21.546.880,oo, luego considera que cesó su deber como alimentante, solicitó en 3 oportunidades a la Juez «que profirió [la] sentencia en [su] contra» la exoneración de la cuota aludida y la extinción de la acreencia, sin embargo, se negó el trámite y remitió las diligencias la Centro de Servicios Judiciales, quien somete a reparto su petición y le exige el cumplimiento de requisitos «como la creación de un formato de demanda con carátula y la conciliación previa»; en su criterio se omite, no solo, que la citada funcionaria es la llamada a conocer de sus peticiones por la línea jurisprudencial sobre la materia1, sino además, que desconoce el paradero de su descendiente.

2.- La titular de la sede judicial accionada precisó que las 3 solicitudes del actor las remitió al Centro de Servicios Judiciales, habida cuenta que como no fue la autoridad que fijó los tan mentados alimentos, no es la competente para conocer de la exoneración de estos; así mismo advirtió que, por reparto le correspondió conocer del juicio declarativo que promovió el actor en razón de las peticiones antes relacionas y ante el auto inadmisorio aquel optó por retirar la demanda; agregó de otro lado que ninguna de las partes allegó liquidación del crédito para dilucidar sobre la terminación del litigio ejecutivo.


3.- El a quo negó la salvaguarda reclamada en relación a las dos solicitudes primigenias, no solo, por incumplir con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, sino además porque en relación a la segunda «no se evidencia una actuación caprichosa o irregular (…)».


De otra parte concedió el amparo respecto de la tercera petición, tras considerar que si bien en esta se requirió la exoneración de la cuota de alimentos, y por tanto de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corte no había lugar avocar el conocimiento en razón que no fue la autoridad que los fijó de forma preliminar, lo cierto era que también se pidió «(…) tener en cuenta el dinero descontado de [la] nómina para saldar la obligación alimentaria adeudada y sus...

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