SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002023-00168-01 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172434

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002023-00168-01 del 24-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4872-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002023-00168-01


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4872-2023 Radicación nº 05001-22-03-000-2023-00168-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la impugnación que formuló la sociedad Soluciones en Bienes y Servicios de Colombia S.A.S., frente a la sentencia del 27 de abril de 2023, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela que instauró C. S.A.S. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado, extensiva a las demás partes e intervinientes del proceso ejecutivo No. 2017-00352-00.


ANTECEDENTES


  1. La gestora pretende que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia dictada el 22 de febrero de 2023 en el proceso en comento, para que, en su lugar, se ordene emitir el fallo que en derecho corresponda, “en el que se subsane el defecto fáctico en el que se incurrió al no valorar las pruebas obrantes en el expediente”.


En sustento, señaló que funge como demandada en un proceso promovido por Soluciones en Bienes y Servicios de Colombia S.A.S., cuyo fin es el pago por la vía ejecutiva de los cánones que se causen hasta que se produzca la restitución del bien inmueble arrendado. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabaneta – Antioquia, quien declaró probada la excepción denominada “imposibilidad física y jurídica de entrega del bien por el hecho de un tercero”; no obstante, recurrida la decisión por la sociedad actora en el juicio ordinario mediante el remedio vertical, la decisión fue revocada por el accionado en proveído adiado 22 de febrero hogaño.


Analizado el libelo introductor y sus anexos, se desprende que, a juicio de la promotora, la autoridad convocada, al decidir la controversia, incurrió en un defecto fáctico al no valorar la totalidad de las pruebas, tales como: el interrogatorio de parte, el careo, el testimonio de R.M. y la prueba documental del expediente No. 2016-00317. Todo ello, según dijo, demuestra su gestión frente a la entrega del inmueble y que la demora en la restitución del bien fue por el hecho de un tercero.


2. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabaneta – Antioquia allegó el expediente del proceso. Por su parte, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado defendió la legalidad de su actuación. Y, Soluciones en Bienes y Servicios de Colombia S.A.S. se opuso a la prosperidad del amparo, tras considerar que la providencia obedeció “al material probatorio obrante en el proceso”, el cual fue “juiciosamente analizado por esa autoridad judicial”.


3. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió el amparo al estimar que “el Juzgado accionado al pronunciarse sobre la excepción de mérito “imposibilidad física y jurídica por el hecho de un tercero”, no estimó integralmente las probanzas”.


4. La sociedad interviniente impugnó la decisión, tras considerar que “no se vislumbra la violación de ningún derecho con rango de fundamental de la accionante”, y que “la acción de tutela no puede equipararse a una instancia adicional”.


CONSIDERACIONES


1. Delanteramente se advierte que se confirmará el fallo atacado en la medida en que se constata una vía de hecho por defecto fáctico en la providencia emitida por el Juzgado que decidió el negocio en estudio, conforme pasa a exponerse.


Sea lo primero manifestar que la Sala circunscribirá su atención a la sentencia emitida por el ad quem, comoquiera que a través de ella zanjó la controversia en última instancia (CSJ STC, 2 may. 2014...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR