SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-00818-00 del 11-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172537

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-00818-00 del 11-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4964-2023
Fecha11 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00818-00


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020400020230081800

Radicado n.° 130401

STP4964-2023

(Aprobado acta n.° 090)


Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Zully Mosquera de G. y C.M.G.M. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, argumentando la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, igualdad, mínimo vital y confianza legítima.


En síntesis, Zully Mosquera de G. y C.M.G.M. argumentaron que la decisión proferida el 8 de febrero de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en un desconocimiento del precedente en relación con la pensión de sobrevivientes.


Al presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso laboral promovido por Zully Mosquera de G. y C.M.G.M..



II HECHOS



1.- Zully Mosquera de G. y C.M.G.M. instauraron demanda ordinaria laboral contra la Administradora de Pensiones y Cesantías, S.S., con el propósito de obtener la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de Bernardo G. Pineda, esposo de la primera y padre de la segunda.


2.- El 17 de julio de 2020, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cali condenó a la entidad demandada. Entre otras determinaciones, decidió reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes para las demandantes, cada una en proporción del cincuenta por ciento.


3.- El 8 de julio de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali modificó la sentencia de primera instancia. Los cambios se vieron reflejados en el monto de la mesada pensional, el valor del retroactivo y la absolución de seguros de vida Suramericana S.A.


4.- Contra la anterior decisión, la entidad Skandia interpuso recurso de casación. El 8 de febrero de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia del Tribunal de Cali y, en sede de instancia, revocó la decisión del Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cali para, en su lugar, absolver a sociedad demandada de las pretensiones de la demanda.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


5.- Zully Mosquera de G. y C.M.G.M. formularon esta acción de tutela bajo el argumento según el cual la decisión proferida el 8 de febrero de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en un defecto específico por desconocimiento del precedente en relación con la pensión de sobrevivientes.


6.- En contestación a esta tutela, el profesional del derecho que representó a las hoy accionantes en el proceso laboral informó que la decisión atacada vulneró los derechos fundamentales de sus poderdantes, lo cual generó el desconocimiento de los requisitos para que ellas accedieran a la pensión de sobrevivientes. En consecuencia, pidió conceder la acción de tutela.


7.- A su turno, el abogado de Seguros de vida Suramericana S.A. solicitó la desvinculación de la entidad por falta de legitimación en la causa por pasiva.


8.- Por su parte, el representante legal de S.S. argumentó que la improcedencia de la pensión de sobrevivientes se debe a que el causante no cumplió con el requisito de fidelidad al sistema. En consecuencia, destacó que la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales de las accionantes.


9.- Asimismo, una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de P. relacionó la sentencia que el cuerpo colegiado emitió en sede de segunda instancia dentro del proceso laboral que originó esta acción de tutela. Sin embargo, no se pronunció en relación con las pretensiones del mecanismo constitucional.


10.- Por último, un magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que la decisión atacada es razonable y se emitió con apego a la Constitución Política y la ley. En consecuencia, solicitó negar la solicitud de amparo.


11.- Los demás vinculados guardaron silencio.



IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


12.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral.


b. Problema jurídico



13.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la decisión proferida el 8 de febrero de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en un desconocimiento del precedente en relación con la pensión de sobrevivientes.


14.- Ahora bien, para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) solo si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará la posible configuración del defecto sustantivo alegado por la accionante.

c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

15.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

   

16.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR